NUEVOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA DE LAS DIFERENTES NACIONES ESPAÑOLAS

Iniciado por player23, Abril 03, 2008, 11:03:00 AM

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NUEVO ESTATUTO DE AUTONOMíA DE LA NACIÓN DE CADIZ

    PREíMBULO

Ejerciendo el derecho que le reconoce la Constitución, manifiesta su voluntad de constituirse en Nación independiente. En esta hora solemne en que recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.

    TITULO PRELIMINAR:
DISPOSICIONES GENERALES

Artí­culo 1:       CíDIZ es un Imperio, o por lo menos lo vale
Artí­culo 2:    El Reino GADITANO está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones históricas y turí­sticas y en concepto de repoblación que son: Ceuta, Melilla, Gibraltar, La isla de la Española, Cuba, Venecia y Brasil ( estos dos últimos por aquello de los carnavales) y Castellón ( para que así­ todos los gaditanos que se han ido a trabajar allí­ pues sigan siendo de Cádiz)
Artí­culo 3:      Escudo. Estará compuesto por una imagen del Puente Carranza con los escudos del Cadiz C.F. y del Coro de la Viña a ambos lados, y coronado por la imagen de nuestro Cristo Nazareno "El
Greñuo”
Artí­culo 4:      Himno. El Himno del Reino de CíDIZ, a diferencia del vecino paí­s España son dos: el primero tiene letra pero no tiene música y su estribillo dice así­: "...ese Cádiz...oe". Éste se utilizará para aquellos actos que concurran en sábado o domingo. Para aquellos actos o ceremonias oficiales celebrados de lunes a viernes se utilizará este himno: " Y menos trabajo y más carnaval..."
Artí­culo 5:      Por el culo te la hinco
Artí­culo 6:      Serán ciudadanos de CíDIZ todos aquellos nacidos en el Reino de CíDIZ, en los territorios citados en el artí­culo 2 y en los territorios de ultramar (Isla Perejil)
Artí­culo 7:      Lengua. La lengua oficial del Reino es el GADITA. Todo súbdito tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tikes del Lidl, Carrefour, DIA, El Corte Inglés, Mercadona, La Gloria y el Supersol. Los que no sepan hablarla irán a clase los martes y jueves después de comer
Artí­culo 8:      En el proceso de normalización lingí¼í­stica de nuestro idioma se eliminará la grafí­a “ch”  que será sustituida por la "sh" llamada, a partir de ahora, "sh gaditana". Por ejemplo: pisha, shosho, y otros cultos términos
Artí­culo 9:      La bandera. CíDIZ tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán respectivamente de dí­a y de noche para no ser vistas

    TíTULO PRIMERO
     
Artí­culo 1:      Financiación. El Tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente          proporcional a la riqueza de sus súbditos así­ como por un canon sobre el jabón Lagarto y el papel higiénico y, solidariamente, por lo que le sobre a Cataluña
Artí­culo 2:      Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente de CíDIZ capital, como capital del Reino, incluida Jerez de la Frontera
Artí­culo 3:      La Asamblea es la cámara de representación de todos los Gaditanos y estará constituida por un solo escaño
Artí­culo 4:      No hay
Artí­culo 5:      Por el culo te la hinco

    TíTULO SEGUNDO

Artí­culo 1:      Moneda. La moneda del imperio es el LEURO, divisible a su vez en piezas de menor valor. Así­,  1 Leuro equivale a “sien séntimoh”
Artí­culo 2:      La unidad de medida es la Mijita ó Mihita.
Artí­culo 3:      La Mihita se divide en 10 Miajas. La unidad fraccionaria de la Miaja es la Miajita, también llamada Mijinina. Es decir, son lo mismito. Como unidades superiores a la Mijita se adoptan la Jartá  y el Lote
Artí­culo 4:      La Caña cúbica es la medida de capacidad. La Caña cúbica se mide al revés.
Ejemplo: un barril de Cruzcampo lleno es igual a 1.000 cañas, un Barril de Cruzcampo vací­o es igual a una jartá de cañas
Artí­culo 5:      (Por el culo te la hinco). El Reino de CíDIZ protegerá el rí­o Iro para evitar transvases de éste a otras cuencas. El rí­o Iro pasa a ser navegable hasta Tarifa
Artí­culo 6:      Festividades. La Semana Santa, el carnaval, el 19 de Marzo (San José) y el Corpus Christi serán declaradas fiestas nacionales y se establece como el dí­a de la Fiesta Nacional “Er dí­a de la barbacoa del Carranza (Agosto)”
Artí­culo 7:      La comida nacional es el Gazpacho, incluyendo el pescaí­to frito, las papas aliñás, el Cocido con su pringá, y los pestiños como platos de la gastronomí­a nacional. La bebida nacional es la Sangrí­a y, por supuesto, la cerveza Cruzcampo, la Manzanilla de Sanlúcar, el fino de jerez y el tinto de verano

DISPOSICIONES ADICIONALES

Artí­culo Único:    El poder en el Reino GADITANO emana del pueblo. El pueblo emana de la prima y la prima hermana hace años que no vive aquí­

Este Estatuto es incuestionable y legí­timo y para que conste lo firmo: bla ... bla... bla…
DISCIPLINA, Nunca bien definida y comprendida
DISCIPLINA, que no encierra mérito cuando la condición del mando nos es grata y llevadera.
DISCIPLINA, que reviste su verdadero valor cuando el pensamiento aconseja lo contrario de lo que se nos manda, cuando el corazón pugna por levantarse en intima rebeldí­a o cuando la arbitrariedad o el error van unidos a la acción del mando.
Esta es la DISCIPLIN

player23

Por Gentileza de Carlo

Yo tengo el granaí­no... serí­a curioso coleccionarlos aquí­ todos.

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REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMíA DE LA REGIÓN DE GRANADA

PREíMBULO

Granada, ejerciendo la voluntad que le reconoce la Constitución, manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente y optar, por lo tanto, a su derecho a la financiación durante las terceras semanas de mes, el 28 de febrero, San Alberto, San Lucas, los tres meses de verano, el puente de la Constitución, el puente de la Inmaculada, Navidad, Semana Santa, Corpus, Dí­a de la Cruz y Fiestas de guardar. A la hora solemne en que Granada recupera su libertad, tras años de sumisión al yugo nacional, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.


TíTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Artí­culo 1
Granada es un Imperio. Albolote también es un Imperio.

Artí­culo 1b:
Granada pasa, a partir de la aprobación de esta disposición y de forma ineluctable, a denominarse: “Graná”. Así­ figurará en los productos con denominación de origen, los paneles turí­sticos del Reino y los carteles informativos de la autoví­a. La salida de Madrid por la M-30 y M-40, pasa asimismo a denominarse A-4, carretera de “a Graná”. Las bombas en forma de piña usadas por el Ejército Granaí­no, la fruta y la isla británica se denominarán del mismo modo.

Artí­culo 2
a.- El Nuevo Imperio Andaluz estará compuesto por los territorios actuales menos el Reino Independiente de Graná, y menos Sevilla, que pasa a anexionarse con el reino de Vascongadas. Al Reino de Graná se unirán por razones históricas, como en justicia son, los territorios de: Jaén ni pollas, Almerí­a, las playas de Cádiz, Melilla sub-valla, Ceuta post-tapia, Sáhara Sur, Sáhara Norte, Sáhara Centro y Sáhara todas direcciones. Las convenciones y reuniones de Estado tendrán lugar en Rabat.

b.- La Giralda, la Torre del Oro y la Mezquita pasan a depender de la Administración Granaí­na.

Artí­culo 3. Escudo:
Nuestro escudo estará compuesto por la figura de una granada o graná malmetiendo con un granado (mala follá).

Artí­culo 4. Himno.
El Himno Granadino, a diferencia del himno del vecino paí­s Ex Paña, tiene letra pero no tiene música.

Artí­culo 5.
Por el culo te la hinco.

Artí­culo 6.
Serán ciudadanos granaí­nos todos aquellos nacidos en el Reino de Granada (no se admitirán los nacidos en una patera).

Artí­culo 7a. Lengua.
La lengua oficial del Imperio es el Granaí­no Universal. Todo granaí­no tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones imperiales promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, las entradas de fútbol y los tickets del Mercadona. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.

Artí­culo 7b.
Todo granaí­no preguntado por turistas extranjeros o ex-pañoles en español podrá optar por contestar en español o granaí­no según estime oportuno. En el caso de catalanes, se utilizará siempre el granaí­no rápido.

Artí­culo 8.
En el proceso de normalización lingí¼í­stica de nuestro idioma se eliminará la grafí­a "s", que será sustituida por la “h”, la llamada a partir de ahora "s granaí­na". Sirva como ejemplo la palabra “tohtadah”

Artí­culo 9. La bandera.
Graná tendrá dos banderas: una azul celeste y otra negra, que se usarán respectivamente de dí­a y de noche para no ser vistas. La antigua bandera queda anulada para evitar volver a ser confundida con la bandera portuguesa. Málaga tendrá también dos banderas: la suya y Antonio.

Artí­culo 10: Administración:
a.- La Junta de Andalucí­a desaparece como tal. Se creará una nueva Junta regida por el Imperio Granaí­no y se resolverán los problemas gracias a la lógica y la inteligencia. Los cargos importantes y los puestos de funcionario se otorgarán bajo estricto examen de oposición. Queda derogada la polí­tica digital.

b.- La Policí­a Municipal desaparece como cuerpo y es sustituida por la policí­a. La antaño delicada labor de la Policí­a Municipal la desempeñarán a partir de ahora 5 funcionarios administrativos con la ayuda de 5 coches-grúa.

Artí­culo 11: Relaciones con ExPaña:
Sedes: Las reuniones con el Presidente y/o Ministros de ExPaña tendrán lugar:
Con Pepe Blanco: En El Caballo Blanco, afuera en invierno.
Con J.L.R. Zapatero: En la Venta Talante de Gabia la Chica.
Con Carod Rovira: No tendrán lugar.


TíTULO PRIMERO

Artí­culo 1. Financiación.
El tesoro imperial será sufragado por un impuesto pagado por sus súbditos, así­ como por un canon sobre la chirimoya no expropiada y la caña de azúcar.
Asimismo, el Imperio se compromete a ceder solidariamente los sobrantes de su riqueza a territorios menos avanzados, como la entidad-realidad nacional de Cataluña.

Artí­culo 2.
Se declaran empresas imperiales PULEVA, DHUL, LANJARÓN, CERVEZAS ALHAMBRA y COVIRíN. Estas empresas se rebautizarán con nombres más acordes como Leches al Sur, Flanes con Huevos, Aguas Imperiales y Birras Laví­hen.

Artí­culo 3.
La autoví­a Bailén-Motril pasa a denominarse Bailén-Izbor. El término Motril, en este caso, queda aparcado hasta 2019, lo menos.

Artí­culo 4.
Con la aprobación de este artí­culo se colman las aspiraciones históricas de Granada, y así­ pues Motril pasa a ser UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las que componen el Imperio Granaí­no.

Artí­culo 4.
Todas las provincias dependen orgánicamente de Granada Capital como capital del Imperio, incluido Motril.

Artí­culo 5.
La Asamblea es la cámara de representación de todos los granaí­nos y estará constituida
por un único escaño.

TíTULO SEGUNDO

Artí­culo 1. Moneda.
a.- La moneda del Imperio es el Apollardao, divisible en piezas de menor valor. Así­, 1 Apollardao equivale a 100 chaves, y 1 chaves equivale a su vez a 5 zapaterios.

b.- Manuel Chaves será recompensado con 12 euros por su notable labor al cargo de la extinta Andalucí­a. Se facilitará una cuenta corriente para que los granaí­nos interesados puedan ingresar donativos para ayudarle a pagar su hipoteca. En caso de no poder pagarla, se le proporcionará una vivienda en Jun.

c.- Los libros de Historia recogerán los presidentes anteriores a Chaves, si los hubiera.

d.- El hilillo de cobre se fabricará con estaño, para ahorrar costes.

Artí­culo 2.
La unidad de medida es el metro urbanizable y/o expropiable.

Artí­culo 3.
a.- El metro urbanizable se divide en 10 mijitillas. La unidad fraccionaria de la mijitilla es la mijititilla, también llamada chispititilla. Es decir, son lo mismitico.

b.- El metro no urbanizable discurrirá por el camino de ronda, soterrado y reventando tuberí­as de gas y/o yacimientos históricos.

Artí­culo 4.
La Narbona cúbica es la medida de capacidad. La Narbona cúbica se mide al revés. Ejemplo: un pantano lleno de agua es igual a 0 Narbonas, y 1 pantano vací­o es igual a una panzá de Narbonas.

Artí­culo 5.
El Imperio Granaí­no protegerá el Rí­o Genil
para evitar trasvases desde éste a otras cuencas. El Guadalquivir pasa a ser granaí­no, y se declara el Pantano del Cubillas acuí­fero de interés imperial.

Artí­culo 6.
El Imperio Granaí­no reclama como suyas las bases militares existentes en su territorio. A partir de este momento, las Fuerzas Imperiales consagrarán sus esfuerzos en aumentar el bienestar de todos los granadinos y en concreto tendrán como misiones exclusivas:

- Ejército del aire: garantizar que no entra ningún tipo de helicópteros espí­a procedentes de otros reinos-regiones o imperios. El helicóptero del Tulipán podrá entrar con permiso previo.

- Ejército de tierra: Desfilar en las procesiones de Semana Santa y el Dí­a de la Cruz, con la ardua misión de recoger las cacas de los caballos.

- Armada: Recoger el agua del mar y llevarla a las desaladoras. En caso de no haber desaladoras, se construirá alguna.

Además, se recogen varias reclamaciones históricas de la Armada Imperial Granaí­na:

- Primero y principal: El Ejército Imperial Granaí­no sito en la Base de Armilla reclama su derecho a ir de manga corta todo el año, si bien el destacamento de Sierra Nevada podrá usar la bufanda reglamentaria.

- Segundo: Todos los Ejércitos Imperiales cambiarán sus uniformes por un solo color, que será el amarillo malafollá.





DISCIPLINA, Nunca bien definida y comprendida
DISCIPLINA, que no encierra mérito cuando la condición del mando nos es grata y llevadera.
DISCIPLINA, que reviste su verdadero valor cuando el pensamiento aconseja lo contrario de lo que se nos manda, cuando el corazón pugna por levantarse en intima rebeldí­a o cuando la arbitrariedad o el error van unidos a la acción del mando.
Esta es la DISCIPLIN

Rufo

ESTATUTO CANARIÓN.

TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES


Artí­culo 1. Canarias es un Imperio, o por lo menos lo vale.



Artí­culo 2. La República de Canarias está compuesta por los territorios actuales (7 islas y unas cuantas isluchas) más los que se reclaman por razones históricas y turí­sticas y en concepto de repoblación son: Benidorm, Palma de Mallorca y ocasionalmente Salou.



Artí­culo 3. Escudo. Estará compuesto por una imagen de la Virgen del Pino, un par de perros en actitud de orinar (sin hacerlo) a cada lado, el Teide en medio y una Corona encima (ya sabemos que es una República,pero es que queda muy bien…)



Artí­culo 4. Himno. Se pasará del actual arrorró al tema “Yo soy canario, con el corazón latinoamericano”, al resumir de tan buena forma el sentir general de los ciudadanos canarios.



Artí­culo 5. Por el culo te la hinco.



Articulo 6. Serán ciudadanos de canarias todos aquellos nacidos en la República de Canarias (aceptamos hijos de godos).



Artí­culo 7. Lengua. La lengua oficial del Reino es el Bereber, puede parecer una tonterí­a, nadie sabe hablarlo, pero queda la mar de separatista y exótico. Todo súbdito tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tickets del Carrefour, El Corte Inglés, Mercadona, Hiperdino, el Polvillo (panaderí­a, mal pensaos) y el supersol. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.



Artí­culo 8. En el proceso de normalización lingí¼í­stica de nuestro 2º idioma (español) idioma se eliminará la grafí­a “C y la Z”, ahorrando muchos problemas, que será sustituida por la S en todos los casos.



TíTULO PRIMERO


Artí­culo 1. Financiación. El tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos así­ como por un canon sobre el aceite Happyday (japidei) y el papel higiénico y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.



Artí­culo 2. Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas: la Graciosa, pasará a ser una isla más (Bienvenidos), sin discriminación sobre el resto de las que componen la República de Canarias.



Artí­culo 3. Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente de Las Palmas capital si esto lo lee un canarión y de Santa Cruz si lo hace un chicharrero, como capital del Reino, incluida la Graciosa.



Artí­culo 4. La Asamblea es la cámara de representación de todos los canarios y estará constituida por un solo escaño.



Articulo 5. Alza la pata que te la jinco. Son patrimonio nacional las expresiones, ños, mi niño, fos y por supuesto, chacho. Evitando de forma especial, chaval, majo, mola maz (expresiones a olvidar).



TíTULO SEGUNDO


Artí­culo 1. Moneda. La moneda del imperio es el Leuro, divisible a su vez en piezas de menor valor, así­ 1 Leuro equivale a 100 séntimos.



Artí­culo 2. La unidad de medida es el pisco o fisco, según la provincia.



Artí­culo 3. El pisco o fisco se divide en 10 cachos. Como unidades superiores al Pisco o Fisco se adoptan el Fleje y el Mogollón.



Artí­culo 4. Los artistas nacionales serán, por este orden, José Vélez, Taburiente, Braulio y Benito Cabrera. Para pintar, aunque sea la fachada de la casa, Pepe Dámaso.



Artí­culo 5. La República de Canarias protegerá a sus hermanos africanos, al considerarlos más hermanos que los hermanos europeos, aunque estos también lo son, pero los otros están más cerca. Los hermanos sudamericanos, también son hermanos, o sea, todos menos los chinos.



Artí­culo 6. Festividades y varios. La Fiesta de la Rama, fiesta nacional. La Matanza de Acentejo, pasa a llamarse la Victoria de Acentejo.



Por último,



Artí­culo 7. La comida nacional son las Papas Arrugás con Mojo, incluyendo el potaje de berros, el caldo de pescao, el caldo Millo, el sancocho y la ropa vieja como platos de la Gastronomí­a nacional. La bebida nacional es el Clipper de Fresa.


"Ser tonto, egoísta y tener buena salud, son las tres condiciones requeridas para ser feliz; más si la primera nos falta, todo está perdido"

Cerillita


patillotes


patillotes

Valensia no té, hóstia, que no lan previst, Cheeeeeeeeeeeeeeeeee

patillotes

Perí² la falla on la fiquem, tuuuuuuuuuuuu?, que no n'hi ha lloc per a la fallaaaaaaaaaa???, en que estarien pensant, Viceeeeeeeeennnnnnnnnttttttttttttttttttttt

Dan

Es cierto: a los argentinos no se les entiende ni papa, cuando son de pueblo.