¿Esto qué coño significa?

Iniciado por Ignacio, Septiembre 06, 2007, 11:21:15 PM

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Ignacio

1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del Articulo 9  deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma  determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador,  si así­ lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a  través del proceso monitorio.

2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación  del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de  propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del  presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios  afectados en la forma establecida en el Articulo 9 .


Por otra pí rte. ¿el administrador o presidente o quién sea puede decir usted debe esto y se calla o tiene que justificarlo de alguna manera cuando lo presenta ante un juez?

Lo digo porque estoy a punto de ir ( bueno yo no) a un proceso de estos. Al menos con eso amenazan.

Dan

Hombre, no jodas que ahora te ha dado con no pagar la comunidad

firmado

No, no tienen que justificar nada: si el presidente o el administrador le dicen a un Juez que un tipo debe dinero a la Comunidad, el Juez sin más condena al tipo a pagar y, si fuera necesario, le embarga el coche, los muebles, la casa, el sueldo, la mujer, los niños...

Ignacio

Cita de: Dan en Septiembre 06, 2007, 11:28:36 PM
Hombre, no jodas que ahora te ha dado con no pagar la comunidad


No es eso.

Se trata de mi madre, que tiene los recibos que le reclaman ( además de tener pagado un recibo que no le dan porque no le sale del jigo a la adiministradora) pero la muy puta de  la adiministradora dice que nones, que esos recibos que ella tiene no valen ( por cierto que eran dos de ellos de otro adiministrador, y es que las cuentas en casa de mi madre son un puto lí­o.

Ignacio

Cita de: firmado en Septiembre 06, 2007, 11:29:59 PM
No, no tienen que justificar nada: si el presidente o el administrador le dicen a un Juez que un tipo debe dinero a la Comunidad, el Juez sin más condena al tipo a pagar y, si fuera necesario, le embarga el coche, los muebles, la casa, el sueldo, la mujer, los niños...


Tan simple como eso?


Y después tengo que reclamar no?

Dan

El banco tiene que tener esas cuentas. Ve y diles que te den un extracto de esos meses conflictivos. Si hay un pago a ese número de cuenta, zas.

Si lo paga en mano, deberí­a poder aportar esos pagarés como prueba, pero vamos, el banco no miente, sólo engaña.

Firmado está de coña, por otro lado, hombre.

Bambi

Ignacio, si necesitas ayuda armada cuenta conmigo. En mi comunidad se han hecho fuertes en la presidencia un grupo de pápas y mámas y se han puesto a hacer mejoras como auténticos gallardones. De entrada, están cambiando todo el portal. Las derramas se me han pueto a 235 â,¬. También quieren porner el jardin lleno de plantas exóticas y su puta madre. Barajo la posibilidad de dejar de pagar. Y no sé qué me embargarán a mi, que no tengo nada. Como no pillen los singles de Brownsville Station.

Ignacio

Cita de: Dan en Septiembre 06, 2007, 11:33:34 PM
El banco tiene que tener esas cuentas. Ve y diles que te den un extracto de esos meses conflictivos. Si hay un pago a ese número de cuenta, zas.

Si lo paga en mano, deberí­a poder aportar esos pagarés como prueba, pero vamos, el banco no miente, sólo engaña.

Firmado está de coña, por otro lado, hombre.


¿tú crees?


A mi me ha sonado a verdad. Por otra parte no formo parte del mundo legal, pero empiezo a entenderlo un poco y no sé porque habí­a llegado a esa conclusión yo tb. espí¨ro equivopcarme.

Por otra parte ¿ qué responsabilidad tiene el presidente en la adopción de ese acuerdo? ¿tiene que haber notificación previa de que se va a iniciar el proceso si no se paga? ¿como ha de ser esa notioficación?

Dan

Corrijo lo que he dicho antes: según mi doña, el banco tiene que darte esos datos si tu madre ha hecho el movimiento de dinero de cuenta propia a cuenta de la comunidad. En caso de que haya ingresado el dinero en efectivo en la cuenta de la comunidad, habrí­a que ver los movimientos de esa cuenta, y si no está autorizada, que no, pues entonces la cosa ya dependerí­a del juez, y esto lo supongo yo porque a ella no se le ha dado el caso y para eso tienen gabinete jurí­dico.

Ignacio

Cita de: Dan en Septiembre 06, 2007, 11:38:05 PM
Corrijo lo que he dicho antes: según mi doña, el banco tiene que darte esos datos si tu madre ha hecho el movimiento de dinero de cuenta propia a cuenta de la comunidad. En caso de que haya ingresado el dinero en efectivo en la cuenta de la comunidad, habrí­a que ver los movimientos de esa cuenta, y si no está autorizada, que no, pues entonces la cosa ya dependerí­a del juez, y esto lo supongo yo porque a ella no se le ha dado el caso y para eso tienen gabinete jurí­dico.


Todo eso está.

El problema es que la anterior adiministración era un desastre ( de suyo todaví­a le andan reclamando las cuentas) y esta tipa dice que se debe ese dinero y los conceptos por los que se debe ( los espacificó en burofax) y reulta que tenemos los putos recibos.

javi

Eso os pasa por no ir a las reuniones y votar en contra de lo que diga el administrador.

Ignacio, si tienes los recibos conforme has pagado,, no tienes nada que temer. Por si acaso, revisa bien. Sí­ es posible llevar a un propietario ante el juez porque no paga recibos de la Comunidad, pero se hace en casos extremos: derramas elevadas que no ha satisfecho o llevar varios años sin pagar. En caso de cantidades pequeñas, es ridí­culo hasta el plantearlo.

Y si hay más dudas, pide las actas firmadas. En las mismas han de figurar aquellos propietarios en situación de mora antes de cada Junta.
Running is life. Anything before or after is just waiting

firmado

Bromeaba un poco, sí­. Sólo es cierto lo de que pueden embargarte a la mujer y a los hijos. En este caso, como supongo que tu madre no tendrá mujer, pues irí­an directamente a por ti: si el administrador o el presidente le dicen al Juez que tu madre debe dinero a la comunidad, y ella no paga... lo más probable es que te embarguen y, si te descuidas, te subasten.

Cambiando de tema: el 80 % de los juicios que se pierden a pesar de que inicialmente se tuviera razón, se pierden por acudir tarde a un abogado. Otro 15 % por ir a un mal abogado. Cerca de un 4 % porque son juicios iniciados por presidentes o administradores de comunidades de propietarios. Un 0'87596% no sabe no contesta. Y el resto, sin más es que son juicios que se han tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, o similar.

Bambi

CitarEso os pasa por no ir a las reuniones y votar en contra de lo que diga el administrador.

Yo delego el voto en un menda, al igual que mucha gente, que vota a todo no. Sólo aprobamos el mantenimiento y las mejoras del tipo que sean son ETA. Lo que pasa es que la peña que baja al jardin todos los dí­as con los crí­os se juntan ahí­ lo menos veinte sujetos de voto, pápas y mámas, como te digo, con un aburrimiento existencial del copón y empiezan a calentarse la cabeza unos a otros con poner cámaras, vigilantes, árboles guapos, un tobogán en la piscina, nuevas alfombras en el portal, más cuadros, ceniceros con caché... Es una cosa cí­clica. Ocurre cada x años. Supongo que están a las puertas de los cánceres de mama que se pillan a los cincuenta y ahí­ ya se olvidan de joderle la vida a los demás.

Una presidenta que hubo de este perfil, no te lo pierdas, querí­a que la pusieran un sueldo. Estuvo varias legislaturas y andaba por ahí­ todo el dí­a como si fuera la alcaldesa de Valencia.

Ignacio

#13
Cita de: firmado en Septiembre 06, 2007, 11:51:30 PM
Bromeaba un poco, sí­. Sólo es cierto lo de que pueden embargarte a la mujer y a los hijos. En este caso, como supongo que tu madre no tendrá mujer, pues irí­an directamente a por ti: si el administrador o el presidente le dicen al Juez que tu madre debe dinero a la comunidad, y ella no paga... lo más probable es que te embarguen y, si te descuidas, te subasten.

Cambiando de tema: el 80 % de los juicios que se pierden a pesar de que inicialmente se tuviera razón, se pierden por acudir tarde a un abogado. Otro 15 % por ir a un mal abogado. Cerca de un 4 % porque son juicios iniciados por presidentes o administradores de comunidades de propietarios. Un 0'87596% no sabe no contesta. Y el resto, sin más es que son juicios que se han tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, o similar.


¿Y puedo yo tomar la iniciativa? ( quién dice yo dice mi madre).

Quicir, hay un pago hecho ( y justificado bancariamente) y no nos han dado recibo por ese pago. Por otra parte tenemos los recibos que nos reclaman ( salvo uno que no habrá más remedio que pagar aunque tenga la convicción de que lo pago dos veces).

O sea, ¿puedo yo ir al juez para padirle que esta señorita nos deje en paz de una vez y ponga claridad en el asunto, aparte de costear mi abogado, claro?



Edito y añado: ¿que es eso de los procedimientos verbales? ¿se podrí­a aplicar en este caso? Estamos hablando de unos 500 euros

Dan

Joder, mejoras. Nosotros, con suplir lo que gastamos en las bombillas que roban (que anda que no hay que ser rastrero para exponerte a que te pillen robando una bombilla, el Dioni se tiene que estar tirando de los pelos viendo a gente así­. De la peluca, quiero decir), vamos que reventamos.

En cuanto a los popás y momás, yo también me reí­a de ellos, pero ahora que entro en el club mi mujer se ha convertido en una especie de cartel luminoso con mi afiliación y hasta comparten conmigo las cervezas que bajan a la piscina. Y me da un poco de corte, porque la otra subespecie me mira desde los balcones y maldice mi estampa. La traición es dura, pero refrescante.