Para abogados, asesores fiscales o yo qué me sé.

Iniciado por Rufo, Octubre 03, 2014, 01:24:38 PM

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Amazonia

Cita de: laura_m en Octubre 16, 2014, 10:13:00 AM
Cita de: Kármez en Octubre 09, 2014, 08:51:54 PM
Sí­, sí­ hace. Si tienes una actividad profesional DEBES darte de alta de hacienda y de SS.

No, no hace. Me duelen los ovarios ya de explicar este tema. No hay ninguna liebre que pueda saltar. La doctrina unificada del TS sobre este asunto es muy clara. Con rentas inferiores al SMI no se considera que la actividad por cuenta propia es "habitual", así­ que no hay obligación de darse de alta en autónomos.

O sea, que yo no iba desencaminada, para darse de alta en autonomos obligatoriamente, tienes que superar X pasta a cobrar.


Cuanto sera X¿?

Carlo

Ojito, no confundir no dar de alta, con no declarar (ya sé que no deberí­a ser necesario decirlo, pero porsiaca)
Si no te contesto, no pienses que me caes mal... es que te tengo ignorado.

laura_m

Cita de: Amazonia en Octubre 16, 2014, 09:36:26 PM
Cita de: laura_m en Octubre 16, 2014, 10:13:00 AM
Cita de: Kármez en Octubre 09, 2014, 08:51:54 PM
Sí­, sí­ hace. Si tienes una actividad profesional DEBES darte de alta de hacienda y de SS.

No, no hace. Me duelen los ovarios ya de explicar este tema. No hay ninguna liebre que pueda saltar. La doctrina unificada del TS sobre este asunto es muy clara. Con rentas inferiores al SMI no se considera que la actividad por cuenta propia es "habitual", así­ que no hay obligación de darse de alta en autónomos.

O sea, que yo no iba desencaminada, para darse de alta en autonomos obligatoriamente, tienes que superar X pasta a cobrar.


Cuanto sera X¿?


X = 9.034'20 euros/año.

Amazonia

Cita de: laura_m en Octubre 20, 2014, 03:39:42 PM
Cita de: Amazonia en Octubre 16, 2014, 09:36:26 PM
Cita de: laura_m en Octubre 16, 2014, 10:13:00 AM
Cita de: Kármez en Octubre 09, 2014, 08:51:54 PM
Sí­, sí­ hace. Si tienes una actividad profesional DEBES darte de alta de hacienda y de SS.

No, no hace. Me duelen los ovarios ya de explicar este tema. No hay ninguna liebre que pueda saltar. La doctrina unificada del TS sobre este asunto es muy clara. Con rentas inferiores al SMI no se considera que la actividad por cuenta propia es "habitual", así­ que no hay obligación de darse de alta en autónomos.

O sea, que yo no iba desencaminada, para darse de alta en autonomos obligatoriamente, tienes que superar X pasta a cobrar.


Cuanto sera X¿?


X = 9.034'20 euros/año.
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9034, 20 eurazos???.
Me edtas diciendo que puedo currar por esa pasta sin darme de alta en.la seguridad social sin que me pase nada???.

Ahora solo queda averiguar cuan de esporadica puede ser esa actividad.
Carlo, no hay nada que declarar.

laura_m

Es el salario mí­nimo interprofesional actual.

Precisamente, lo que entiende el Tribunal Supremo es que una actividad en la que se gane menos de eso, no es "habitual". Así­ que podrí­as estar, por ejemplo, vendiendo seguros todos los meses en plan "free lance", que mientras lo que saques de ahí­ no supere eso, no te van a exigir que te des de alta en SS.

Amazonia

El problema sera si ya tienes curro y haces bolos por ahi y el conjunto supera esa cifra, no???

laura_m

Cita de: Amazonia en Octubre 20, 2014, 03:57:39 PM
El problema sera si ya tienes curro y haces bolos por ahi y el conjunto supera esa cifra, no???


No. Esa cifra se refiere exclusivamente a los ingresos que generes con tu actividad por cuenta propia. El régimen de autónomos es un régimen diferente del general. Si trabajas por cuenta ajena, ya cotizas en el régimen general. Si, además, trabajas por cuenta propia, entonces, siempre y cuando saques con ese trabajo por cuenta propia menos de eso, no hay obligación de alta en autónomos.

Amazonia

Cita de: laura_m en Octubre 20, 2014, 03:59:12 PM
Cita de: Amazonia en Octubre 20, 2014, 03:57:39 PM
El problema sera si ya tienes curro y haces bolos por ahi y el conjunto supera esa cifra, no???


No. Esa cifra se refiere exclusivamente a los ingresos que generes con tu actividad por cuenta propia. El régimen de autónomos es un régimen diferente del general. Si trabajas por cuenta ajena, ya cotizas en el régimen general. Si, además, trabajas por cuenta propia, entonces, siempre y cuando saques con ese trabajo por cuenta propia menos de eso, no hay obligación de alta en autónomos.

Vaya...pues cojonudo.

Asi pues si hago un trabajo "esporadico" y me caigo desde un tercero mientras hago los cristales ni me multan ni...y si cobro subsidio o ayuda familiar ??? es lo mismo tambien???

laura_m

Cita de: Amazonia en Octubre 20, 2014, 04:02:45 PM
Vaya...pues cojonudo.

Asi pues si hago un trabajo "esporadico" y me caigo desde un tercero mientras hago los cristales ni me multan ni...y si cobro subsidio o ayuda familiar ??? es lo mismo tambien???


Normalmente cobrar un subsidio o ayuda familiar es incompatible con trabajar. Ya sea por cuenta propia, ya sea por cuenta ajena. Si estás cobrando un subsidio o ayuda familiar y te pillan currando, te van a retirar el subsidio y probablemente te van a pedir que devuelvas lo que has cobrado hasta la fecha.

Con respecto al tema de accidentarse, en principio no te van a multar por eso. Aparte de que si te caes desde un tercero, la multa no la vas a pagar tú, sino, en todo caso, tus herederos. Lo que ocurre es que limpiar cristales es una tarea que entra (o puede entrar) en la categorí­a de "empleados del hogar", y el dueño de la casa sí­ podrí­a tener un problema por no tenerte de alta en la seg. soc. como empleada doméstica.

De ahí­ que yo, cuando necesito limpiar los cristales (tarea que no encomiendo a mi empleada del hogar porque, precisamente, me da miedo que se caiga), contacto con una empresa. Una empresa profesional que se dedique a realizar trabajos de limpieza en plan con contrato mercantil puntual.

Amazonia

Me ha hecho fracia eso.de empleada domestica....

No, si lo decia por dedicarme a cristales exclusivamente.
Tengo experiencia adquirida desde un octavo piso y mis padres viven en un doce y...vertigo no tengo.
Ya vere, porque clientes ya tengo, aunque no se si...descansar y vivir del estado.

Kármez

Cita de: laura_m en Octubre 16, 2014, 10:13:00 AM
Cita de: Kármez en Octubre 09, 2014, 08:51:54 PM
Sí­, sí­ hace. Si tienes una actividad profesional DEBES darte de alta de hacienda y de SS.

No, no hace. Me duelen los ovarios ya de explicar este tema. No hay ninguna liebre que pueda saltar. La doctrina unificada del TS sobre este asunto es muy clara. Con rentas inferiores al SMI no se considera que la actividad por cuenta propia es "habitual", así­ que no hay obligación de darse de alta en autónomos.

Cita todo, Laura. Entiendo que los tribunales digan lo contrario (el derecho laboral no es mi campo y además veo completamente lógica su postura y la tuya, ¡Soy compañero, coño!) pero lo que dice la TGSS es lo que he citado antes. Tampoco es la primera vez que el judicial se carga los criterios de AEAT y TGSS (hay hermosas batallitas a cuenta del IVA) pero eso no va a detenerlos de iniciar un procedimiento sancionador llegado el caso y menos aún contra alguien tamaño insecto como cualquiera de los aquí­ presentes en la esperanza de que la ví­ctima no te tenga de abogada y no llegue a los tribunales.