Moral natural, derecho natural

Iniciado por Dionisio Aerofagita, Diciembre 12, 2006, 03:44:41 PM

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firmado

Por ahí­ alguien ha dicho algo así­ como que Ley es la imposición del más fuerte. Y yo digo: NO.

Los monos se rigen por la Ley del más fuerte. Eso, entre otras cosas (que moralmente están mejor o peor vistas, según para quien) lo que les lleva es a un continuo enfrentamiento. Más que nada porque a nadie le gusta que le digan qué tiene que hacer, y el fuerte lo es en tanto no llegue otro que lo sea más.

En el mundo de los monos el que crea que ganará al supermono se enfrentará a él para alcanzar el poder (el poder... hacer lo que le salga de las narices: comer y beber cuando y lo que le plazca, follarse a las monas más monas...). En una sociedad humana (integrada por seres que no están dominados por el instinto de supervivencia) llegará incluso a enfrentarse a ese poder del más fuerte el que piense que en ello perderá la vida, en tanto llegue a considerar que la vida que el fuerte le permite vivir no merece la pena (no es digna) de ser vivida por un hombre.

En fin, que dejando a un lado valoraciones morales de cualquier tipo, una sociedad regida por la Ley del más fuerte está condenada al continuo y sangriento enfrentamiento de sus miembros por el poder.

Pues bien, el Derecho es, precisamente, la abolición de la Ley del más fuerte, en aras a alcanzar una convivencia pací­fica (esto encaja, incluso, con los de la eficiencia, porque no es muy eficiente una sociedad que se pasa el dí­a peleando por el poder). Es una construcción humana, ni divina, ni natural, ni extra ni ultraterrestre. Pura construcción conceptual: (a) el conjunto de normas (b) reguladoras de un ejercicio pací­fico (no basado en la fuerza) del poder.

Con ello el fuerte pierde dos facultades, intrí­nsecamente unidas pero diferentes, que son las que toma el ordenamiento jurí­dico: (a) la de establecer qué debe ser, y (b) la de castigar (imponer, llevar al mundo del Ser lo que estableció como Deber Ser) a quien no cumpla esas normas. Sólo la primera de ellas es mutable y dependerá de consideraciones morales; la segunda es inmutable, pues se deriva del propio concepto de ordenamiento jurí­dico: la eliminación de la Ley del más fuerte.

Esto es, el ordenamiento jurí­dico, como tal, su existencia, el sometimiento de los individuos a sus directrices, no depende de consideraciones morales, sino de su propio concepto que, inexorablemente, presupone la existencia de un acuerdo para la erradicación de la lucha (de fuerza) por el poder. Sin esa conjunta voluntad de renuncia a la fuerza para el ejercicio del poder, el ordenamiento jurí­dico ni siquiera puede existir. Y existiendo ese acuerdo las consideraciones morales no afectarán a la propia justificación del ordenamiento, sino a su contenido.

Se me dirá que, por ejemplo, nuestra Constitución no es el fruto de un acuerdo, sino una imposición (pongamos que de las mayorí­as a las minorí­as, o de quienes votaron a quienes no votaron, o lo que sea). Pero eso no tiene nada que ver con lo que digo. Y es que no estoy sosteniendo que el ordenamiento jurí­dico sea un acuerdo que se adoptó en un acto concreto, en unas votaciones libres (quien no hubiera votado no habrí­a prestado su consentimiento a la decisión que se obtuvo, como nos dicen de los del tiro en la nuca), en un avioncito de la ignorancia... que sea una especie de contrato firmado por representantes, ni nada así­. Lo que digo es que un ordenamiento jurí­dico, por su propio concepto, no existe en tanto no exista, en el momento en que se analiza, una común voluntad de sometimiento al poder común, para la erradicación del poder del más fuerte. Sin la renuncia de los individuos a la lucha de fuerza por el poder, no se podrá hablar de la existencia de una sociedad jurí­dicamente ordenada.

Dentro de un Estado podrá hablarse de ordenamiento jurí­dico, a pesar del delincuente común. Él no plantea una lucha por el poder (se enfrenta al poder, no por el poder), simplemente desobedece las normas. Bien porque le parecerán "inmorales", "injustas" o lo que quiera que sea (lo que está relacionado con su contenido, no con la pura legitimidad del poder del ordenamiento jurí­dico), o bien simplemente porque es que los hombres no siempre somos muy buenos muy buenos (lo que tampoco perjudica la legitimidad del ordenamiento jurí­dico, sino todo lo contrario).

Lo que se denomina terrorismo (se denomina, digo, no se auto-denomina), sí­ es una lucha por el poder. El terrorista, aunque actúe sobre el individuo (porque el Estado es una ficción, y contra las ficciones es un poco difí­cil actuar), lo hace por el poder social. Infringe las normas del ordenamiento jurí­dico, no porque no comparta sus valores o porque sea muy malo muy malo, sino porque no está de acuerdo con la renuncia a su fuerza para la lucha por el poder.

Para evitar las luchas por el poder el ordenamiento jurí­dico deberá revisar su propia legitimación: si efectivamente está buscando la erradicación de la imposición por la fuerza, o está sirviendo de ví­a para la imposición de la Ley del más fuerte. Para evitar la infracción de sus normas (sin lucha por el poder) deberá revisar su contenido: si sus valores se adecuan a los valores de la sociedad que rige.

En definitiva, ningún sentido tiene ponerse a determinar cuál debe ser el contenido de un ordenamiento jurí­dico, si no se parte de la renuncia a la lucha de fuerza por el poder. En esas condiciones no puede existir ningún ordenamiento jurí­dico. Así­ que el iluso que busque convencer al mundo entero de un determinado contenido para un ordenamiento jurí­dico común, antes tendrá que convencerles de la necesidad de que exista un ordenamiento jurí­dico, de que renuncien a la Ley del más fuerte. Y eso no depende de cuestiones morales, que éstas son precisamente las que se intentan imponer por la fuerza.

Las sociedades occidentales, salvajemente utilitaristas, parecen tener muy claro, para ellas, que ese Deber Ser que prevea el ordenamiento jurí­dico por el que se rijan habrá de partir de la renuncia a la fuerza para la lucha por el poder. Vaya, que presuponden a ese ordenamiento jurí­dico un acuerdo de voluntades para erradicar la Ley del más fuerte.

Pero esos mismo Estados al transformarse en integrantes de una Supra-sociedad (la Sociedad Internacional) ya no optar por ese acuerdo, ya no buscan la erradicación del poder del más fuerte, sino la imposición de sus valores por la fuerza. Y así­ no puede surgir un ordenamiento jurí­dico, por lo que seguimos en nuestra sociedad internacional de monos, con la misma continua lucha por el poder, entre quienes se creen o se saben los más fuertes.

Pienso, Dionisio, que a partir de la concepción de Derecho como abolición de la Ley del más fuerte (y dime qué otra concepción es sostenible), te serí­a muy fácil obtener la justificación de los dos valores por los que tanto preguntas, no necesitan mucha más, porque no es posible hablar de acuerdo si no lo es entre miembros libres e iguales. Pero si no partes de ahí­, si pretendes convencer al que no renuncia a la Ley del más fuerte, de que libertad e igualdad son valores esenciales conforme a algún tipo de moralidad, racionalidad, naturalismo o yo qué sé universal… yo dirí­a que vas aún más de culo de lo que ya vas.

Justificar la sinrazón de la Ley del más fuerte no necesita de valores morales universales. Aunque no por ello vas a dejar de ir de culo para convencer al que se cree o se sabe el más fuerte de que entregue su poder.

Rawls, de puro contractualista que era, dio por supuesta (no es que se le escapara, es que la impuso como presupuesto) la voluntad de acuerdo (de renuncia a la fuerza, de sometimiento al acuerdo común) en sus supertacañones ignorantes. Y así­ tuvo relativamente fácil justificar, precisamente, esos dos valores: libertad y diferencia, en sus palabras.

Y por cierto que no me parece correcto el desarrollo que haces y las conclusiones que alcanzas desde el "velo de la ignorancia", tal cual, creo, lo configuró Rawls. Ese concepto de los derechos fundamentales "a pesar de que el titular del derecho no desee su defensa" me parece a mí­ que no encaja ni un poquito en un correcto desarrollo de la teorí­a de Rawls que, a lo que conduce, como valor superior, es a la libertad. Creo que en tu reflexión, por ejemplo, de la ablación de clí­toris, no has sido tan ignorante como deberí­as.

Ictí­neo

#76
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Las sociedades occidentales, salvajemente utilitaristas, parecen tener muy claro, para ellas, que ese Deber Ser que prevea el ordenamiento jurí­dico por el que se rijan habrá de partir de la renuncia a la fuerza para la lucha por el poder. Vaya, que presuponden a ese ordenamiento jurí­dico un acuerdo de voluntades para erradicar la Ley del más fuerte.

Las sociedades occidentales y las africanas.
A Obiang le he visto en sueños decirme explí­citamente: He venido a esta tierra de provisión a erradicar de hoy para siempre la lucha por el poder.... y voluntad no parece que le falte para cumplir su vocación.

...y una hermosa constitución (madre de un potente ordenamiento jurí­dico) escrita por ese crack de la transición hermanadora de voluntades y consensos que es Trevijano.

Ictí­neo

Lo anterior viene a decir que no estarí­a de más tener algo de en que la reclamación e imposición de la igualdad (por mi la libertad como ente abstracto os la podeis meter por el culo) se basa en algo más grande que en una buena manera de ir llevando el negocio.

firmado

Cita de: Ictí­neo en Diciembre 16, 2006, 11:15:07 PM
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Las sociedades occidentales, salvajemente utilitaristas, parecen tener muy claro, para ellas, que ese Deber Ser que prevea el ordenamiento jurí­dico por el que se rijan habrá de partir de la renuncia a la fuerza para la lucha por el poder. Vaya, que presuponden a ese ordenamiento jurí­dico un acuerdo de voluntades para erradicar la Ley del más fuerte.

Las sociedades occidentales y las africanas.
A Obiang le he visto en sueños decirme explí­citamente: He venido a esta tierra de provisión a erradicar de hoy para siempre la lucha por el poder.... y voluntad no parece que le falte para cumplir su vocación.

No pretendí­a sostener que las sociedades occidentales son las únicas que tienen clara, para ellas, la necesidad de ese acuerdo como presupuesto de cualquier ordenamiento jurí­dico. Si concreté en ellas, lo hice porque querí­a centrar en ellas mi crí­tica a la imposibilidad de alcazar un ordenamiento jurí­dico internacional.

firmado

Cita de: Ictí­neo en Diciembre 16, 2006, 11:17:41 PM
Lo anterior viene a decir que no estarí­a de más tener algo de en que la reclamación e imposición de la igualdad (por mi la libertad como ente abstracto os la podeis meter por el culo) se basa en algo más grande que en una buena manera de ir llevando el negocio.

La igualdad es mucho más abstracta que la libertad.

Ictí­neo

#80
Cita de: firmado en Diciembre 16, 2006, 11:21:00 PM
No pretendí­a sostener que las sociedades occidentales son las únicas que tienen clara, para ellas, la necesidad de ese acuerdo como presupuesto de cualquier ordenamiento jurí­dico. Si concreté en ellas, lo hice porque querí­a centrar en ellas mi crí­tica a la imposibilidad de alcazar un ordenamiento jurí­dico internacional.

Borra lo de Occidental.
No entiendo porque la falta de acuerdo convierte al ordenamiento jurí­dico de Guinea Ecuatorial en un No-ordenamiento jurí­dico.
Si vas a sus leyes y a su constiutción aprecen la de un papel donde ese acuerdo existe.
¿Que pasa?, ¿que si no hay acuerdo los jueces, fiscales y abogados se declaran en huelga porque no hay ordenamiento jurí­dico con el que trabajar?.

(Ya he dicho "fé"... de modo que doy por hecho que es superabstracto.
La parte abstracta de la libertad ...para la basura, ...ser libre en el sentido natural de ¡que coño!, ¡no me metan en Guantanamo!, es fruto de la igualdad de derechos y garantí­as procesales, por ejemplo... y así­ todas las libertades del carajo).
Por cierto que sobre "abstracidades":
Si ni siquiera los teóricos de lo abstracto se ponen de acuerdo sobre definciones potables para el presumible libre albedrí­o.
De la igualdad ya se encarga de definirla sin tacha el Algebra.

Casio

No  soy jurista. Pero lo de firmado tiene un suave olor a ... idealismo. En las sociedades romana y griega habia estado y ley, pero no  basado en la igualdad, sino en el pacto. En su raiz en el pacto entre grupos desiguales, tribus o como en la sociedad estamental que en españa alcanza el s. XIX en grupos con determinados privilegios. Y habia ley. Leyes desiguales. Sobre la igualdad habria preguntarse igualdad ¿sobre qué? en qué ambito mido mi gualdad con la del otro. valga como ejemplo el temita del acceso a la vivienda, ahora mismo.

Ictí­neo

Cita de: Casio en Diciembre 16, 2006, 11:30:01 PM
Sobre la igualdad habria preguntarse igualdad ¿sobre qué? en qué ambito mido mi igualdad con la del otro. valga como ejemplo el temita del acceso a la vivienda, ahora mismo.

a) España tiene leyes desiguales desde que hay un primero entre pares.
b) La URSS proveí­a de alojamiento a todo bicho viviente (y no daba muchas opciones a elegir). Igualdad capulla, pero igualdad.

firmado

Cita de: Ictí­neo en Diciembre 16, 2006, 11:28:00 PM
Cita de: firmado en Diciembre 16, 2006, 11:21:00 PM
No pretendí­a sostener que las sociedades occidentales son las únicas que tienen clara, para ellas, la necesidad de ese acuerdo como presupuesto de cualquier ordenamiento jurí­dico. Si concreté en ellas, lo hice porque querí­a centrar en ellas mi crí­tica a la imposibilidad de alcazar un ordenamiento jurí­dico internacional.

Borra lo de Occidental.
No entiendo porque la falta de acuerdo convierte al ordenamiento jurí­dico de Guinea Ecuatorial en un No-ordenamiento jurí­dico.
Si vas a sus leyes y a su constiutción aprecen la de un papel donde ese acuerdo existe.
¿Que pasa?, ¿que si no hay acuerdo los jueces, fiscales y abogados se declaran en huelga porque no hay ordenamiento jurí­dico con el que trabajar?.

(Ya he dicho "fé"... de modo que doy por hecho que es superabstracto.
La parte abstracta de la libertad ...para la basura, ...ser libre en el sentido natural de ¡que coño!, ¡no me metan en Guantanamo!, es fruto de la igualdad de derechos y garantí­as procesales, por ejemplo... y así­ todas las libertades del carajo).
Por cierto que sobre "abstracidades":
Si ni siquiera los teóricos de lo abstracto se ponen de acuerdo sobre definciones potables para el presumible libre albedrí­o.
De la igualdad ya se encarga de definirla sin tacha el Algebra.

Yo lo que digo es que sin ese acuerdo lo que tenemos es exactamente lo mismo que la Ley de la Selva. Que esa Ley a lo que conduce es a la revolución y a la guerra. Y que eso y sociedad ordenada jurí­dicamente son casi antónimos.

De todas formas no voy a discutir por un nombre. Llama ordenamiento jurí­dico a todo conjunto de normas que rijan una sociedad humana, si eso te place. Que yo entonces, sin más, lo que propugnaré es que unos son una mierda, otros lo son menos, y que el camino para que lo sean mejores es la búsqueda de ese acuerdo.

Bette

Cita de: firmado en Diciembre 16, 2006, 10:57:17 PM
Por ahí­ alguien ha dicho algo así­ como que Ley es la imposición del más fuerte. Y yo digo: NO.

Y yo digo: NO solamente.
Pero voy a hacerme antes una pajilla, ante todos ustedes, que a mí­ esto del derecho natural me PONE.

Hubiera estado bien, por ejemplo, aclarar (en el hilo todo está muy disperso, no sé, me parece) que el derecho natural no es primariamente un derecho, ni siquiera, en fin, un sistema normativo bien delimitado aunque de tipo b, digo, de clase moral. El derecho natural constituye, ante todo, una doctrina, una teorí­a. Primero una teorí­a de la moral, un cierto punto de vista acerca del conocimiento moral; pero también, digo, un determinado modo de concebir el fenómeno jurí­dico, una teorí­a relativa al conocimiento del derecho.

Cuando digo que no es un derecho lo digo, aparte de para llevar luz allá donde hace falta, porque una norma es jurí­dica, y por extensión el conjunto del derecho, bien cuando constituye el significado de una disposición normativa adoptada por ciertos órganos autorizados, bien cuando encarna una práctica social verificable â€"y sobre esto, la costumbre como fuente del derecho,  tengo dudas los dí­as pares. Se trata, en cualquier caso, de una realidad social e histórica, susceptible de ser captada por los sentidos -Dionisio habla de fí­sica y demás.

Por el contrario, creer en el derecho natural es como creer en Dios o Marí­a Santí­sima. Más que de Derecho natural convendrí­a hablar de Derecho ideal. Y ello tanto porque pretende erigirse en ideal de justicia como sobre todo porque su existencia se sitúa en el mundo supraempí­rico o metafí­sico, que se opone al de los hechos evidentes. Pero ello no quiere decir que las normas naturales resulten insondables o secretas, lo que ocurre es que para la doctrina del derecho natural hay dos fuentes de evidencia y también de normatividad jurí­dica: la convención, aquello que los hombres deciden que es derecho en un cierto lugar y momento; y la naturaleza, aquello que es derecho con independencia de la voluntad de los hombres, pero que podemos conocer con la misma certeza que nos proporcionan los hechos evidentes. El derecho natural parte de la hipótesis de que la naturaleza no sólo proporciona leyes cientí­ficas inexorables, sino también leyes morales y jurí­dicas.

Ahora bien, el derecho natural tampoco es una moral, cuidado (¡que ya he visto cómo uno se tocaba!) Y no lo es, queridos amigos, porque bajo su nombre se han amparado a lo largo de la historia (si alguien me pide un bis…) no sólo morales distintas, éticas normativas diferentes, sino también abierta y endiabladamente contradictorias.

En cuanto que teorí­a de la moral, que es lo que es, el iusnaturalismo es relativamente variado, tal cual el armario donde una vieja guarda sus medicinas, y en realidad sólo presenta un rasgo común: el objetivismo moral, la idea según la cual los conceptos morales pueden ser aprehendidos, conocidos y comunicados con el mismo grado de objetividad que los conceptos de las ciencias naturales.

En tanto, en fin, que teorí­a del derecho el rasgo fundamental de la doctrina del derecho natural es lo que se conoce como dualismo jurí­dico: que existen dos derechos jerárquicamente ordenados, el derecho natural y el derecho positivo, de modo que la validez o existencia jurí­dica de una norma positiva depende en alguna medida de su adecuación al derecho natural.

Ese dualismo jurí­dico, en realidad de la buena, lo que encierra es una tesis acerca de la conexión necesaria entre derecho y moral. Pata todo iusnaturalista existe un deber moral y no sólo prudencial de obediencia al derecho positivo. Y es por ello, en contrapartida, que exige al derecho positivo, para serlo, que reúna ciertas virtudes morales o se adecúe de alguna manera a la moralidad, sea ésta la que sea.

Total, que lo que os cuento es que lo caracterí­sico del iusnaturalismo es que, a diferencia del positivismo, ofrece no un concepto puramente descriptivo del derecho, sino un concepto prescriptito o normativo donde la obligatoriedad moral de obediencia es La Clave.


Y que acabo de darme cuenta de que no me apetece hoy contar lo que vine a contar, que ya estoy agotada.
Pero no me borro, que me ha quedado muy bonito.

Sé nuevamente indulgente conmigo Bic, buena persona.

firmado

Cita de: Casio en Diciembre 16, 2006, 11:30:01 PM
No  soy jurista. Pero lo de firmado tiene un suave olor a ... idealismo. En las sociedades romana y griega habia estado y ley, pero no  basado en la igualdad, sino en el pacto. En su raiz en el pacto entre grupos desiguales, tribus o como en la sociedad estamental que en españa alcanza el s. XIX en grupos con determinados privilegios. Y habia ley. Leyes desiguales. Sobre la igualdad habria preguntarse igualdad ¿sobre qué? en qué ambito mido mi gualdad con la del otro. valga como ejemplo el temita del acceso a la vivienda, ahora mismo.


El Derecho, como cualquier conjunto de normas de cualquier tipo que seas capaz de imaginar, lo que busca son ideales. Pero eso no implica que quien lo defienda se crea que esos ideales son alcanzables. Sólo (quizá, por decir algo, que vete tú a saber qué mueve a cada cual) que crea que luchando por ellos estará más cerca.

Casio

bien, pero los ideales no son neutros. Yo es que para ciertas cosas soy muy marxista, como el amigo Ictineus.

Dionisio Aerofagita

Cita de: firmado en Diciembre 16, 2006, 10:57:17 PM
Pienso, Dionisio, que a partir de la concepción de Derecho como abolición de la Ley del más fuerte (y dime qué otra concepción es sostenible), te sería muy fácil obtener la justificación de los dos valores por los que tanto preguntas, no necesitan mucha más, porque no es posible hablar de acuerdo si no lo es entre miembros libres e iguales. Pero si no partes de ahí, si pretendes convencer al que no renuncia a la Ley del más fuerte, de que libertad e igualdad son valores esenciales conforme a algún tipo de moralidad, racionalidad, naturalismo o yo qué sé universal... yo diría que vas aún más de culo de lo que ya vas.

Claro, Firmado, es que yo no comparto tus presupuestos de partida (por cierto, las conminaciones a que alguien me mostrara el fundamento racional de mis creencias tenían más de ironía que de otra cosa, aunque nunca me cierro a convencerme de algo). O , mejor dicho, sólo los comparto parcialmente. Claro que el derecho tiene algo de no utilización de la fuerza bruta, pero de ahí a esa idealización hay un trecho. Como tengo formación jurídica, comprendo lo que quieres decir con esa idealización, a mí también me lo han explicado; pero, en mi caso la formación antropológica lo pone un poquito en cuestión.

Creo que, aunque rechaces el naturalismo, en tu posición hay rastros de la mitología del iusnaturalismo moderno. Uno primero utiliza un modelo de comparación idealizado o demonizado: los monos, que se rigen por la fuerza bruta (y que por tanto, no deberían "ir a ningún sitio"); construcción montada para ser opuesta después al derecho en la sociedad humana. Vamos a ver, yo no sé apenas nada de etología pero me parecería muy burdo describir el comportamiento social de los monos (o de los primates) como regido únicamente por la fuerza; más bien diría que la fuerza es un elemento importante en el comportamiento de los monos y en su organización "social", pero no es el único. De hecho, diría lo mismo de los humanos. No creo que a los monos, por cierto, les haya ido del todo mal y han ido a algún sitio, de hecho, hasta el momento no se han extinguido.

Segundo, es evidente el peso de los argumentos iusnaturalistas en tu discurso porque casi pareces plantear una sociedad primaria un status naturae que "no va a ningún sitio" porque lleva al exceso de la fuerza. Así que mediante el acuerdo, que "sólo tiene lugar entre individuos libres e iguales" (todo esto es un prejuicio ideológico iusnaturalista y liberal que no se corresponde con las sociedades conocidas que tienen Derecho), se logra salvar esa situación y mantener la sociedad. Puro Hobbes. Lo primero que hacían los iusnaturalistas modernos era inventarse unos acuerdos, utilizando el modelo positivo del contrato. Pero claro, no es lo mismo el consenso (la legitimación, la interorización de sus pautas y estructuras de poder) que articulan todas las sociedades humanas con el acuerdo contractual entre voluntades libres. El consenso puede afectar también al esclavo que no es persona jurídica.

Todo es un poco como cuando en Derecho Romano nos explicaban fases históricas del derecho punitivo (al más puro estilo de los derrocados antropólogos evolucionistas del siglo XIX): venganza privada ilimitada / ley del talión /sustitución por compensación /pena estatal, o algo asín. Esto es un poco especulativo.

Vayamos a sociedades reales. Unas tienen Estado -con el monopolio de la violencia física- y otras no. Todas tienen formas de organización política y formas de estratificación social. Algunas tienen Derecho, si llamamos a eso un subsistema social funcionalmente especializado en la resolución de conflictos que produce una generalización de expectativas, relativamente independiente e impuesto coactivamente por una instancia que pretende ser monopolística de la violencia; y otras no. Pero todas tienen NORMAS, PAUTAS SOCIALES, FORMAS DE CANALIZACIÓN DE CONFLICTOS, generalizaciones de expectativas. Todas las sociedades humanas, eso está claro; a veces te permiten utilizar formas de violencia física; a veces te lo impiden, o incluso te lo impiden coactivamente. Siguiendo a Luhman o a Teubner (que tienen algo de evolucionismo evolucionado), la función del derecho (hacia afuera) es la canalización de conflictos y la operación (hacia dentro) es la generalización de expectativas. Aunque en las sociedades modernas el derecho está fuertemente separado y especializado (como la religión, la política, la economía, etc.) y funciona de manera relativamente independiente (autopoiética, dice Teubner), eso no impide que la misma función y la misma operación puedan ser desarrolladas de manera más mezclada (como sucede con la religión, etc.) en cualquier tipo de sociedades.

Desde ese punto de vista, todas las sociedades humanas tienen Derecho. Todas las sociedades humanas ponen límites al ejercicio de la fuerza, mediante sanciones legales o mediante sanciones de otro tipo (culturales, simbólicas). Todas las sociedades humanas -sí, sí, también la nuestra- PERMITEN y estructuran en ciertas ocasiones el uso de la fuerza. Siempre hay situaciones de uso correcto de la fuerza y situaciones de uso incorrecto. Sólo que, si miramos a otras sociedades con perspectiva etnocéntrica, nos puede parecer que ELLOS son unos salvajes porque permiten el uso de la fuerza en un aspecto en el que nosotros no lo permitimos. Y lo que nosotros permitimos, ni es fuerza ni es nada. En todas partes hay reglas de juego, pero cambian de una parte a otra y casi inevitablemente, miramos las reglas de los demás desde la perspectiva de las nuestras.

Asimismo, todas las sociedades humanas generan, segregan pautas simbólicas de autolegitimación. Legitimación de las formas de organización de la sociedad, de sus normas, de sus sistemas de estratificación social, de sus formas sancionadas para resolver el conflicto. No es que una serie de individuos libres e iguales se reúnan en libérrima asamblea roussoniana y firmen un contrato social por triplicado, es que uno nace ya en un sistema social que segrega ideología y pautas de legitimación y es socializado en él; cuando estas pautas se interiorizan por los nativos, éstos terminan por confundirlas con la única realidad y con cosas derivadas de la propia naturaleza; uno cumple las normas porque las cosas son así, no porque las haya acordado. En último término, también hay aplicaciones coactivas, porque la interiorizacion nunca es total ni perfecta; al fondo del todo hay violencia física, pero muchas veces basta con la violencia simbólica (al estilo de Bourdieau). Vale, pues parte de las pautas de legitimación de NUESTRA sociedad se basa en ese mito del acuerdo y en la democracia. Ni que decir tiene que ha habido muchas sociedades muy estables que no se han regido por estos principios y donde no se respetaban los derechos humanos ni se consideraba a los individuos libres e iguales.

Eso sí, conforme las sociedades se tornan más complejas y más especializadas, lo físico, lo material cede cada vez más terreno ante lo simbólico en las luchas de poder. Incluso la coacción ejercida por los tribunales sólo implica fuerza en un último término (pongamos un embargo). Aunque no deja de tener su importancia, la fuerza física individual cada vez es una medida menos segura de PODER (que, de todas maneras, en NINGUNA sociedad humana fue lo único). Porque el poder se ejerce 1) por las relaciones reconocidas de propiedad, sobre todo de los medios de producción; 2) por el status y el capital simbólico, de reconocimiento; 3) Por la capacidad de que otras personas hagan tu voluntad.

En ese contexto, me parecería ingenuo suponer QUE EN NUESTRA SOCIEDAD NO HAY LUCHAS DE PODER O QUE NO SE IMPONE LA LEY DEL MÁS FUERTE. Entre otras cosas, nuestra sociedad está basada en los mercados. Primero, aunque a veces los discursos legitimadores lo muestren así, el Derecho no es una instancia racional AL MARGEN del poder. Es emitido por el poder, nunca es neutro y quien más poder tiene puede influir más en sus disposiciones (sólo que el poder no siempre lo detentan los de siempre). Los convenios colectivos se construyen en luchas de poder, pero también las leyes y reglamentos. Segundo, porque el Derecho, al final sólo produce una generalización de expectativas, unas reglas del juego EN CUYO MARCO SE LLEVAN A CABO LAS LUCHAS DE PODER, o, de manera más precisa, no siempre en el marco del Derecho, porque éste a veces se ignora. O es un factor más. La legalidad o ilegalidad de una determinada conducta es un arma más para imponer tus intereses, otro artefacto que manipular.

Que el Estado moderno se erija en monopolista de la violencia física no implica que no impere (parcialmente, como decía con los monos, no es lo único, es un factor) la ley del más fuerte. Sólo que lo hace de manera muy compleja en una sociedad muy compleja, donde las construcciones simbólicas son gigantescas y la fuerza bruta tiene un papel marginal. Hay ley de la selva, pero es una selva de símbolos.

Así que creo que tu discurso simplifica demasiado las cosas. Pero, aunque no lo fuera y aceptáramos "supresión de la ley del más fuerte" como animal de compañía de Derecho, no veo qué tiene que ver esto con los individuos libres e iguales.

Citar
Y por cierto que no me parece correcto el desarrollo que haces y las conclusiones que alcanzas desde el "velo de la ignorancia", tal cual, creo, lo configuró Rawls. Ese concepto de los derechos fundamentales "a pesar de que el titular del derecho no desee su defensa" me parece a mí que no encaja ni un poquito en un correcto desarrollo de la teoría de Rawls que, a lo que conduce, como valor superior, es a la libertad. Creo que en tu reflexión, por ejemplo, de la ablación de clítoris, no has sido tan ignorante como deberías.

Que yo recuerde, no he aplicado el velo de la ignorancia al dilema de la ablación del clítoris, sino todo lo contrario. Es decir, he intentado argumentar que la teoría del velo de la ignorancia, siendo útil, no puede erigirse en principio absoluto de justicia.
Que no sean muchas tus palabras, porque los sueños vienen de la multitud de ocupaciones y las palabras necias, de hablar demasiado.

Bette

Es que el origen del Derecho no es más que la regulación del uso de la fuerza.

Tejemaneje

Siempre he querido ser iusnaturalista ruso.