Utilópago. Hilo de servicio.

Iniciado por Don Pésimo, Diciembre 04, 2006, 03:19:12 PM

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firmado

Cita de: Carlo en Febrero 10, 2009, 06:06:03 PM
Cita de: firmado en Febrero 10, 2009, 06:04:17 PM
Cita de: Carlo en Febrero 10, 2009, 06:02:37 PM
Ea, pues ya la tienes... (de nada, para eso estamos)

Bueno, oye, muy bonito todo, sí­, pero... ¡¡mi consulta es otra!!

¡¡Si yo te he respondido y no te ha satisfecho la respuesta!!

(especifica para qué tipo de asunto es, y quizás así­...)

Gracias, de verdad, pero da igual...

FranciscoFrancoBahamonde

Cita de: firmado en Febrero 10, 2009, 05:38:31 PM
¡¿Calculando primero el interés que se devenga dí­a a dí­a, y multiplicándolo por el número de dí­as?!

O sea:

55.000 â,¬ (interés anual) / 360 (dí­as año) = 152'8 â,¬ interés / dí­a.

Año 2008 = 55.000 â,¬

Año 2009 = 41 (dí­as) x 152'8 â,¬ /dí­a = 6.264'8 â,¬.

¿Es así­ como se hace? ¿No hay ningún financiero en este foro?

Eso parece una ful.
Sin tener ni puta idea, ymientras javilton (que es pseudo-financiero con poca querencia al efecto botijo, se anima, te dejo mi opinión basada en "no tengo ni puta idea, pero si yo fuera el estado lo harí­a así­n"):

La teorí­a:
http://www.es.yourmoneycounts.com/ymc/examples/calccompoundinterest.html

El cálculo repetido pero empezando con capital a 2009 de 1.000.000

Año 2009 = 1.000.000 â,¬*(-1+(1+K)^41) donde el capitral acumulado en el 2009 esta afectado por interés compuesto dí­a a dí­a con una tasa de interés diario de K = 0,015277% = 0,055/360 (360 dí­as año legal) que es lo que sale con 5,5% anual en calculo para 41 dí­as. = 1.000.000 â,¬*(-1+(1.000152)^(41)= 1.000.000 â,¬*0,00628 (osea como un interes para 41 dí­as del 0,63% neto) = 6.628â,¬. frente a los 6.265 â,¬ que citabas.

Eso sí­, a los 364 dí­as del año el devengo por interés compuesto es de un hideputa de cuidado

"se devenga dí­a a dí­a sobre la base de un año de 360 dí­as, a un tipo de interés del 5'5 %". ->
Año 2008 = 1.000.000 â,¬*(-1+(1+K)^360) = 1.000.000 â,¬*(-1+(1.000152)^(360))= 1.000.000 â,¬*0,00565 (osea como un interes para 360 dí­as del 5,65 % neto)  que ya no es el 5,50%... aunque no se suba mucho, ciertamente...

yatá... esa es mi indocta opinión.

Año 2008 = 55.000 â,¬ OK para 1.000.000  â,¬



firmado

Cita de: Camarada Kagalasparra en Febrero 11, 2009, 09:23:28 AM
Cita de: firmado en Febrero 10, 2009, 05:38:31 PM
¡¿Calculando primero el interés que se devenga dí­a a dí­a, y multiplicándolo por el número de dí­as?!

O sea:

55.000 â,¬ (interés anual) / 360 (dí­as año) = 152'8 â,¬ interés / dí­a.

Año 2008 = 55.000 â,¬

Año 2009 = 41 (dí­as) x 152'8 â,¬ /dí­a = 6.264'8 â,¬.

¿Es así­ como se hace? ¿No hay ningún financiero en este foro?

Eso parece una ful.
Sin tener ni puta idea, ymientras javilton (que es pseudo-financiero con poca querencia al efecto botijo, se anima, te dejo mi opinión basada en "no tengo ni puta idea, pero si yo fuera el estado lo harí­a así­n"):

La teorí­a:
http://www.es.yourmoneycounts.com/ymc/examples/calccompoundinterest.html

El cálculo repetido pero empezando con capital a 2009 de 1.000.000

Año 2009 = 1.000.000 â,¬*(-1+(1+K)^41) donde el capitral acumulado en el 2009 esta afectado por interés compuesto dí­a a dí­a con una tasa de interés diario de K = 0,015277% = 0,055/360 (360 dí­as año legal) que es lo que sale con 5,5% anual en calculo para 41 dí­as. = 1.000.000 â,¬*(-1+(1.000152)^(41)= 1.000.000 â,¬*0,00628 (osea como un interes para 41 dí­as del 0,63% neto) = 6.628â,¬. frente a los 6.265 â,¬ que citabas.

Eso sí­, a los 364 dí­as del año el devengo por interés compuesto es de un hideputa de cuidado

"se devenga dí­a a dí­a sobre la base de un año de 360 dí­as, a un tipo de interés del 5'5 %". ->
Año 2008 = 1.000.000 â,¬*(-1+(1+K)^360) = 1.000.000 â,¬*(-1+(1.000152)^(360))= 1.000.000 â,¬*0,00565 (osea como un interes para 360 dí­as del 5,65 % neto)  que ya no es el 5,50%... aunque no se suba mucho, ciertamente...

yatá... esa es mi indocta opinión.

Año 2008 = 55.000 â,¬ OK para 1.000.000  â,¬


No entiendo tus fórmulas, pero sí­, al final la historia es que el 5'5% anual, no es un 5'5% anual, sino... A mí­ me sale un 5'57%.

1.000.000*5'5%*365/360 = 55.763'88 â,¬ de interés anual. Es decir, un 5'576388 %

¿Estoy haciendo algo mal, o la diferencia está en que tú lo tomas como interés compuesto?

FranciscoFrancoBahamonde

yo lo de comparar 365 dí­as con 360 dí­as intuyo que es aun menos riguroso que mi aproximación... el caso es que sigo apostando a que el rollo va de interés compuesto dí­a a dí­a (hasta el acogotamiento).

360 dí­as, en los códigos civiles peruanos y argentinos*, son los dí­as naturales para devengo como comentas... para el español estrapolo que también (que no existen años de 365-6 dí­as en ningún caso)...

*como mola San Google.

Otto

¿Qué porcentaje te retienen a partir de los 25.000 anuales?

firmado

Cita de: Camarada Kagalasparra en Febrero 11, 2009, 12:43:46 PM
yo lo de comparar 365 dí­as con 360 dí­as intuyo que es aun menos riguroso que mi aproximación... el caso es que sigo apostando a que el rollo va de interés compuesto dí­a a dí­a (hasta el acogotamiento).

360 dí­as, en los códigos civiles peruanos y argentinos*, son los dí­as naturales para devengo como comentas... para el español estrapolo que también (que no existen años de 365-6 dí­as en ningún caso)...

*como mola San Google.

No discuto tu aproximación, Extineo, por la sencilla razón de que ni siquiera la entiendo.

Pero, no sé, a mí­ me parece que el absurdo está ya implí­cito en el enunciado y no viene de la solución. Que tiene mucha tela fijar un tipo de interés por referencia al año, pero inventándose qué es un año. Bueno, igual tiene algún sentido o razón de ser que a mí­ se me escapa, pero mientras no me lo explique alguien, a mí­ me parece que ya hay que ser muy financiero absurdamente retorcido para hablar de un interés del 5'5 % anual, sobre la base de un año de 360 dí­as, en lugar de hablar simplemente de un interés anual de 5'6 %, para lo que todos entendemos que es un año, o sea con sus 365 dí­as.

Conforme a nuestro Código Civil (y a lo que se entiende en la calle, vamos) un año va de fecha a fecha, así­ que generalmente tiene 365 dí­as. Y desde luego si hay una norma que dice que los intereses deben calcularse atendiendo a un año de 360 dí­as: yo no la conozco, a mí­ me seguirí­a pareciendo una norma muy absurda, y además no es como lo he aplicado y visto aplicar miles de veces.

Y la cuestión de si es un interés simple o compuesto tendrá que ver con que el devengo sea dí­a a dí­a, pero no con que el periodo que se tome de base para fijar el tipo sea un año de los de toda la vida de dios, o uno inventado de 360 dí­as.

Carlo

Si se trata de operaciones financieras, nada es lógico.

Y los años tendrán 360 o 365 dí­as, dependiendo seguramente de si los intereses se cobran... o se pagan.
Si no te contesto, no pienses que me caes mal... es que te tengo ignorado.

Otto

Cita de: Otto en Febrero 11, 2009, 12:53:12 PM
¿Qué porcentaje te retienen a partir de los 25.000 anuales?

Joder, hijos de puta, que es una pregunta fácil.

Colaboración.

kim

Perdona si te he dado la impresión de que me importa lo que dices.

Je suis Charlie, pero solo la puntita.

Otto

Gracias, hermana.

Sabí­a que no me fallarí­as.

FranciscoFrancoBahamonde

Cita de: firmado en Febrero 11, 2009, 01:18:47 PM
...
Y la cuestión de si es un interés simple o compuesto tendrá que ver con que el devengo sea dí­a a dí­a, pero no con que el periodo que se tome de base para fijar el tipo sea un año de los de toda la vida de dios, o uno inventado de 360 dí­as.

El periodo es importanTe porque como ves, se coge el interés y se divide por 365 dí­as (luego los meses son de 30 dí­as y hay por ahí­ una forma de saber como cojones se imputa el dí­a que sobra en unmes de 31.. total que Carlo tiene razón, es una puta especialidad es calcular intereses a un dí­a siguiendo la jurisprudencia española -que ya he visto unas cuantas sentencias -u opiniones jurí­dicas notables- que son el PUTO KAOS).

El interés compuesto pretende percutir (de meter el rabo, literalmente) menos cuanto más cerca estás del momento de ser percutido (por el pago de intereses).... es así­n, la culpa es del chachachá.

firmado

Cita de: Camarada Kagalasparra en Febrero 11, 2009, 02:47:42 PM
Cita de: firmado en Febrero 11, 2009, 01:18:47 PM
...
Y la cuestión de si es un interés simple o compuesto tendrá que ver con que el devengo sea dí­a a dí­a, pero no con que el periodo que se tome de base para fijar el tipo sea un año de los de toda la vida de dios, o uno inventado de 360 dí­as.

El periodo es importanTe porque como ves, se coge el interés y se divide por 365 dí­as (luego los meses son de 30 dí­as y hay por ahí­ una forma de saber como cojones se imputa el dí­a que sobra en unmes de 31.. total que Carlo tiene razón, es una puta especialidad es calcular intereses a un dí­a siguiendo la jurisprudencia española -que ya he visto unas cuantas sentencias -u opiniones jurí­dicas notables- que son el PUTO KAOS).

El interés compuesto pretende percutir (de meter el rabo, literalmente) menos cuanto más cerca estás del momento de ser percutido (por el pago de intereses).... es así­n, la culpa es del chachachá.

Cada vez me entero menos...

FranciscoFrancoBahamonde

Ponte en manos de Patilllotes, el selo tomará como un jeroglí­fico matemático a reducir en asequibles terminos para bachilleres (de letras)...

Por lo demás aplicale a lo que se mueva un 5,65% multiplicado por la fracción entre dí­as devengados y 360 dí­as (si te piden un 5,5%) y arreando...

EL GAÑíN,
a sus pies de su señor..

firmado

Cita de: Camarada Kagalasparra en Febrero 11, 2009, 03:00:17 PM
Ponte en manos de Patilllotes, el selo tomará como un jeroglí­fico matemático a reducir en asequibles terminos para bachilleres (de letras)...

Por lo demás aplicale a lo que se mueva un 5,65% multiplicado por la fracción entre dí­as devengados y 360 dí­as (si te piden un 5,5%) y arreando...

EL GAÑíN,
a sus pies de su señor..

Bah, si yo ya he decidido como calcularlo, los financieros me dan su ok, y además enfrente tendré a otro abogado, así­ que no es que me preocupe ya demasiado a efectos prácticos, salvo por tener que explicárselo a un juez.

Para mí­ ya sólo es que no logro entender lo que dices y eso me da una cierta rabia, aunque bien entiendo que pases. Y, por cierto, que yo de bachiller fui de ciencias, pero... es que el bachillerato ya ni siquiera existe...

Gracias.

Otto

¿Cómo sabes cuándo te tienes que quitar un lugar?

Quiero decir, en el último mes ya me han dicho dos personas que se van al médico a que les quite un lunar. La pregunta ahora es cómo se dieron cuenta ellos que tení­an que quitarse ese lunar y que no era un lunar normal. Cómo saber cuándo un lunar es sospechoso. Yo no es que tenga muchos, de hecho casi ninguno, pero me gustarí­a saber que dentro de ellos no hay ningún bicho maligno.

Gracias.