La Catalunya que viene

Iniciado por popotez, Noviembre 14, 2006, 04:06:19 PM

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javi

Leído así tiene su cosa, quizás se refiera a que veía con interés el tema biológico y la capacidad de multiplicación, panes y conejos
Running is life. Anything before or after is just waiting

PP2000

Cita de: javi en Diciembre 16, 2022, 06:12:45 PMLeído así tiene su cosa, quizás se refiera a que veía con interés el tema biológico y la capacidad de multiplicación, panes y conejos

"en mi pueblo no había agua corriente y al no haber agua corriente comprenderán ustedes que no sabíamos lo que eran las lavadoras"

no sabían... qué?
hottia, que este no es lerdo, que éste es descendiente de los rusos esos que andan como hordas por el oestecrania

javi

Pero este hombre ha perdido la cabeza totalmente, que ejecute a sus asesores.

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PP2000

Cita de: javi en Diciembre 16, 2022, 06:33:17 PMPero este hombre ha perdido la cabeza totalmente, que ejecute a sus asesores.
...

La escopeta nacional V,
da igual lo que diga, nos va a gobernar igual,
sin trampas, ni voto electrónico veneco-indra, ni nada raro, sino por que le vamos a votar IGUAL,

YO DIGO BIEN
pero reconozco que lo digo como estalinista, no como buenapersona

javi

Si con mantener la boca cerrada y parecer normal ya tiene un 98% logrado, esto solo hace que alguno se pregunte si merece pasar a opción c
Running is life. Anything before or after is just waiting

Afirmacionista

Cuando Pedro Sánchez dice que en Cataluña nunca se va a producir una consulta sobre su independencia, lo único que me falta por saber es la fecha en que se hará la consulta sobre la independencia de Cataluña, autorizada por Pedro Sánchez.
Sancta Lejia, ora pro nobis.

PP2000


Afirmacionista

¿Para qué es el tornillo?
Sancta Lejia, ora pro nobis.


Afirmacionista

El papa ha pedido a los curas de Cataluña que no se metan "en política" y ha asegurado que "la Iglesia no puede hacer propaganda por un lado o por otro". En este sentido ha asegurado que, "cuando el cura se mete en política, no va bien".

"Tú eres un pastor. Tienes que ayudar a la gente a que se decante por buenas opciones. Acompañar, pero no hacer de político. Si quieres hacer política, deja el sacerdocio y métete a político", ha hecho señalado el pontífice en una entrevista de ABC, preguntado por conflictos donde alguna vez se ha visto a sacerdotes animando el independentismo, como pasó durante la época del terrorismo de ETA en el País Vasco. "En Cataluña, la Iglesia no puede hacer propaganda por un lado o por otro", ha zanjado.
Sancta Lejia, ora pro nobis.

javi

Cumbre hispano franchute en Barcelona, a la que asistirá Aragonés porque Cataluña tiene que estar por tal y cual, lo de siempre.

Mientras eso ocurra, en el exterior, Junqueras y su gente se manifestarán por la provocación de los estados opresores
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javi

Y en "cosas que Pedro dijo que no iban a suceder, ed. MDCXI", hoy tenemos lo siguiente:

Llarena retira la acusación por sedición contra Puigdemont y abre la puerta a su regreso sin cárcel

El Supremo pasa a imputarle exclusivamente los delitos más leves -desobediencia y malversación- porque cree que el nuevo ilícito de desórdenes agravados no casa con lo ocurrido en el 'procés' | El juez incluye una durísima crítica al Gobierno y asegura que no era necesaria tocar la sedición para armonizarla con el resto de Europa

https://www.elcorreo.com/politica/llarena-retira-acusacion-20230112094511-ntrc.html


Que ahora dirán que la situación es "mejor", es un poco como aquí, el oasis vasco, que está todo mucho mejor porque ahora se hace "política", aunque se pida expulsar a los fatxas de todoslaos. Y ojo que hay días que en la definición de fatxas lo mismo entran los peneuveros.
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PP2000

argumento:

"La intención de los encausados fue desbordar el orden constitucional y lograr, directa o indirectamente, pero fuera de las vías legales, un nuevo orden territorial y político; lo que aleja su comportamiento de la transgresión (comparativamente insignificante o insustancial) de las ordinarias reglas de convivencia en grupo, que constituyen el bien jurídico protegido en los delitos contra el orden público". <- palabra vclave: "comparativamente"... vamos a ver, que no compare señor juez con un delito que ya no existe, cómo cojones va a comparar algo con nada, qué hubó desorden público y violencia sobre las cosas, y éste pollo inductor doloso... PERO QUE SE LE VE EL CARTÓN, QUE NO SE PUEDE COMPARAR ALGO CON NADA

añade:

"El delito de desórdenes públicos del artículo 557 no contemplaba siquiera la actuación ilícita que aquí se analiza, pues sancionaba exclusivamente a los inductores o alborotadores que directamente incitaran a alterar la paz pública con actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, lo que no es predicable de los procesados que, como se ha dicho, desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional, sin ninguna llamada a la violencia".

¿Por qué dice esto el juez?

Porque el delito de sedición, derogado con la reforma del Código Penal, no contemplaba la existencia de violencia o intimidación en los actos castigados.

Esta era su formulación:

"Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

Ese delito, que desaparece del Código Penal, se sustituye por el de desórdenes públicos agravados, que sí contempla el uso de la violencia y que queda así:

"Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas (por ejemplo desde su estatus jurídico-político); u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas, o invadiendo instalaciones o edificios".

Por esta razón, Llarena concluye que no puede aplicar la sedición a Puigdemont y el resto de encausados porque "se ha derogado y resulta actualmente inexistente". Y considera el magistrado que los hechos que se juzgan no encajan tampoco en el tipo penal de desórdenes públicos, tanto los anteriores a la reforma como el nuevo tipo. Así lo expresa Llarena en su auto:

"La opción legislativa no es ofrecer un menor reproche penal para los que están pendientes de un eventual enjuiciamiento, sino que aporta un contexto cercano a la despenalización. Para los encausados no resulta de aplicación el delito de sedición del artículo 544 del Código Penal, porque el precepto no ha visto rebajadas sus penas, sino que se ha derogado y resulta actualmente inexistente, siendo retroactivas las normas penales en lo que favorezcan al reo. Tampoco su conducta puede ser enjuiciada conforme a ninguno de los tipos penales de desorden público vigentes en el año 2017, pues todos los comportamientos que entonces se contemplaban distan de la realidad delictiva enjuiciada. Y es igualmente inviable una sanción por los tipos penales de desórdenes públicos que hoy se introducen, porque ni puede considerarse que contemplen actuaciones como la investigada, ni desde luego son aplicables a hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor".

Afirmacionista

Cita de: javi en Enero 12, 2023, 12:28:08 PMY ojo que hay días que en la definición de fatxas lo mismo entran los peneuveros.

Como debe ser.
Sancta Lejia, ora pro nobis.

Afirmacionista

Y si me niego a pagar a hacienda, proclamándolo en plena calle con aspavientos. ¿Eso vale para que me casquen el artículo de desórdenes públicos y me libre del multazo de hacienda?
Sancta Lejia, ora pro nobis.