La Catalunya que viene

Iniciado por popotez, Noviembre 14, 2006, 04:06:19 PM

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Agarkala


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La primera jornada de huelga estudiantil, celebrada este miércoles y convocada por el Sindicat d'Estudiants dels Països Catalans (Sepc) y la Coordinadora de Asambleas de Facultad (CAF), ha tenido un seguimiento irregular en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB).

Así lo han detallado fuentes de la universidad, que han precisado que entre las 12 facultades del campus, en algunas como por ejemplo en Ciencias de la Comunicación, Filosofía y Letras y Ciencias Políticas se ha secundado mayoritariamente, por el contrario, en otras como Veterinaria, Medicina y la Escuela de Ingeniería la jornada se ha desarrollado con normalidad.

La acción más destacada ha sido el corte durante unos minutos, antes de las 08:00 horas, de la B-30 y de la AP-7 en sentido Tarragona por parte de unos 50 estudiantes, que se han retirado rápidamente de la calzada cuando han llegado varias furgonetas y patrullas de los Mossos d'Esquadra.

A diferencia de otras huelgas en la UAB, en esta ocasión no se han cortado los accesos con mobiliario urbano y solo se encuentra interrumpido el acceso a pie al recinto universitario desde los Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya (FGC) con sillas y mesas en las que están sentados los estudiantes en protesta.

Este miércoles se ha llevado a cabo la primera de la tres jornadas de parón que Sepc y CAF han montado como respuesta a la aplicación del artículo 155, la detención de los líderes de la ANC y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, y la "necesidad de proclamar la República" en Cataluña, una reivindicación por la que se sumarán a la movilización prevista para este jueves en Barcelona.



http://www.antena3.com/noticias/espana/estudiantes-universidad-autonoma-barcelona-inician-tres-dias-huelga-protesta-155_2017102559f036ec0cf2abf2387ddf6d.html
desde el momento que se destruye la reputación del que disiente, se cierra la boca al que tiene otra opinión, se censuran las voces disonantes y se instaura un relato único, desde ese momento ya no es ciencia, es propaganda.

CHE

Ahora no va al Senado, don Nosetomarunadecisionniquemematen.

javi

Running is life. Anything before or after is just waiting

Glatts

Cita de: CHE en Octubre 25, 2017, 08:05:00 AM
https://elpais.com/economia/2017/10/24/actualidad/1508856700_581592.html

Tampoco vayáis de guais, que con la mierda de capitanes que tenéis, no estáis pa criticar na.

Yo lo veo muy lógico, que los yankies son capaces de ponerse a sacar fotos en las manifestaciones en plan oh, yeah, very typical policefighting Spanish, really, les cae un pelotazo de goma de rebote y ya tenemos al Trump bombardeando Barcelona.

No, wait, que retiren todos esos pasquines, per l'amor de deu...

Agarkala

Es que no se lo han pedido bien.

CHE

Y como guinda del pastel: Andorra no reconocería a una Catalunya independiente.


Dionisio Aerofagita

Después de reflexionar sobre ello, he llegado a la conclusión de que la mayoría de las medidas que se pretenden imponer conforme al art. 155 CE son inconstitucionales. Hay muchas opiniones encendidas sobre este artículo por razón de sus consecuencias políticas, pero esta es una opinión más gris y oficinista, jurídica. Aquí el razonamiento:

Lo primero es saber si se produce el presupuesto habilitante: que la Comunidad Autónoma no cumpla con las obligaciones impuestas por la Constitución o por la Ley o que atente gravemente contra el interés de España.

Es un presupuesto muy problemático y muy ambiguo, sobre todo por lo del interés, pero en este caso, me parece bastante claro que se da. Se daría por el papel del Gobierno catalán en la promoción y ejecución de la Ley del Referéndum y de la Ley de la Transitoriedad que, me parece que es imposible dudarlo, son abiertamente inconstitucionales. Por supuesto, se daría también con una hipotética declaración unilateral de independencia, que esperemos que no se llegue a producir el viernes.

Ahora bien, el presupuesto habilitante es este y no cualquier otro que nos podamos inventar. Lo digo porque ahora se está hablando de todo lo que la Generalitat ha hecho durante 40 años, de la política educativa, de los medios de comunicación, etc. Estas políticas se podrán criticar, pero no podemos ahora meterlas en el saco del presupuesto habilitante de manera confusa.

Esto no es baladí, porque las "medidas necesarias" son las estrictamente necesarias para restaurar el orden constitucional roto y no otras. Debe aplicarse el principio de proporcionalidad que está presente en toda la jurisprudencia constitucional. Además, a mi juicio, al tratarse de una norma excepcional, debe interpretarse restrictivamente y nunca de manera extensiva. Desde luego, se podrán sustentar distintas opiniones sobre qué es lo "estrictamente necesario", porque esto no es matemático, pero el parámetro de valoración debe ser este. Por otra parte, si son las medidas "estrictamente necesarias", no cabe la interpretación del Gobierno de pedir al Senado la Luna y luego aplicar lo que vayan creyendo conveniente. O es necesario o no lo es, no cabe aprobarlo por si acaso.
En segundo lugar, podemos preguntarnos quienes son las "autoridades de las Comunidades Autónomas" a las que se puede "dar instrucciones" para ejecutar las "medidas necesarias" aprobadas por el Senado. ¿Podrá dar el Gobierno instrucciones a los jueces? Desde luego que no. ¿Y si los jueces se saltan el ordenamiento jurídico constitucional a la torera? Pues habrá que aplicar los mecanismos ordinarios que existen frente a esto (recursos, responsabilidad de los jueces, etc.) Pero no puede vulnerarse el principio de separación de poderes.

Por la misma razón, no veo posible que se den instrucciones al poder legislativo autonómico. Es verdad que el poder judicial es único para todo el Estado, mientras que sí tenemos un Parlamento autonómico. Pero el caso es que no se puede vulnerar el principio de separación de poderes. El Ejecutivo (estatal) no puede dar instrucciones al Parlamento Autonómico. Por este motivo, veo claramente inconstitucional la tutela preventiva de la actividad del "Parlament" prevista en las medidas del Gobierno. ¿Y si vuelven a sacar leyes inconstitucionales como sería la declaración de independencia? Pues habrá que recurrir al Tribunal Constitucional, como hasta ahora han hecho. Lo que no puede hacer el Ejecutivo español es suplantar al TC en su función de controlar la constitucionalidad de las leyes.
Por la misma razón, no creo que puedan destituir al Presidente de la Generalitat, puesto que esta función corresponde al Parlamento catalán.

Pienso que es dudoso que puedan destituir a alguien, porque la forma prevista en el art. 155 para la ejecución de las medidas aprobadas en el Senado es la de "dar instrucciones". Tal vez pudieran montar un organismo paralelo que diera instrucciones y que mandara más que el ejecutivo cuando estas instrucciones se refirieran a las medidas aprobadas por el Senado y necesarias para restaurar el orden constitucional. Instrucciones a los mossos o económicas para que no se apruebe el Referéndum (eso lo tenían que haber hecho antes), para que no se aplique la ley de transitoriedad, para que no se aplique nada de la DUI. En todo caso, podría defenderse que las instrucciones incluyeran el cese de determinados cargos de libre designación cuando ello fuera proporcionado y necesario. Tomar el control de los mossos con el jefe imputado por sedición (imputación que también podrá ser criticable, pero que es otra historia, ahora tenemos una imputación), podría ser perfectamente defendible. De hecho, podría defenderse sustituir a otros cargos si se argumenta que su sustitución es totalmente necesaria para restaurar el orden constitucional debido a su conducta abiertamente rebelde al ordenamiento jurídico. Pero no creo que llegue a destituir al President y, probablemente tampoco a convocar elecciones. Desde luego, no a tutelar las leyes que saquen.

Por supuesto, quienes desobedecieran esas "instrucciones" deberían afrontar responsabilidad disciplinaria, civil o en su caso penal.

En definitiva, creo que la mayoría de las cosas que ha propuesto el Gobierno serían inconstitucionales. De manera paradójica, las autoridades abiertamente opuestas al orden constitucional podrán recurrirlas por tanto al TC (el derecho protege a todos, también a los que no creen en él), que tendrá la última palabra.
Que no sean muchas tus palabras, porque los sueños vienen de la multitud de ocupaciones y las palabras necias, de hablar demasiado.

Casio

Bueno, la Generalitat ya ha dicho que va a recurrir las medidas.... al TC. Total si hay que reirse nos reimos todos.

Baku

Cita de: Dionisio Aerofagita en Octubre 25, 2017, 05:28:01 PM
Después de reflexionar sobre ello, he llegado a la conclusión de que la mayoría de las medidas que se pretenden imponer conforme al art. 155 CE son inconstitucionales. Hay muchas opiniones encendidas sobre este artículo por razón de sus consecuencias políticas, pero esta es una opinión más gris y oficinista, jurídica. Aquí el razonamiento:

Lo primero es saber si se produce el presupuesto habilitante: que la Comunidad Autónoma no cumpla con las obligaciones impuestas por la Constitución o por la Ley o que atente gravemente contra el interés de España.

Es un presupuesto muy problemático y muy ambiguo, sobre todo por lo del interés, pero en este caso, me parece bastante claro que se da. Se daría por el papel del Gobierno catalán en la promoción y ejecución de la Ley del Referéndum y de la Ley de la Transitoriedad que, me parece que es imposible dudarlo, son abiertamente inconstitucionales. Por supuesto, se daría también con una hipotética declaración unilateral de independencia, que esperemos que no se llegue a producir el viernes.

Ahora bien, el presupuesto habilitante es este y no cualquier otro que nos podamos inventar. Lo digo porque ahora se está hablando de todo lo que la Generalitat ha hecho durante 40 años, de la política educativa, de los medios de comunicación, etc. Estas políticas se podrán criticar, pero no podemos ahora meterlas en el saco del presupuesto habilitante de manera confusa.

Esto no es baladí, porque las "medidas necesarias" son las estrictamente necesarias para restaurar el orden constitucional roto y no otras. Debe aplicarse el principio de proporcionalidad que está presente en toda la jurisprudencia constitucional. Además, a mi juicio, al tratarse de una norma excepcional, debe interpretarse restrictivamente y nunca de manera extensiva. Desde luego, se podrán sustentar distintas opiniones sobre qué es lo "estrictamente necesario", porque esto no es matemático, pero el parámetro de valoración debe ser este. Por otra parte, si son las medidas "estrictamente necesarias", no cabe la interpretación del Gobierno de pedir al Senado la Luna y luego aplicar lo que vayan creyendo conveniente. O es necesario o no lo es, no cabe aprobarlo por si acaso.
En segundo lugar, podemos preguntarnos quienes son las "autoridades de las Comunidades Autónomas" a las que se puede "dar instrucciones" para ejecutar las "medidas necesarias" aprobadas por el Senado. ¿Podrá dar el Gobierno instrucciones a los jueces? Desde luego que no. ¿Y si los jueces se saltan el ordenamiento jurídico constitucional a la torera? Pues habrá que aplicar los mecanismos ordinarios que existen frente a esto (recursos, responsabilidad de los jueces, etc.) Pero no puede vulnerarse el principio de separación de poderes.

Por la misma razón, no veo posible que se den instrucciones al poder legislativo autonómico. Es verdad que el poder judicial es único para todo el Estado, mientras que sí tenemos un Parlamento autonómico. Pero el caso es que no se puede vulnerar el principio de separación de poderes. El Ejecutivo (estatal) no puede dar instrucciones al Parlamento Autonómico. Por este motivo, veo claramente inconstitucional la tutela preventiva de la actividad del "Parlament" prevista en las medidas del Gobierno. ¿Y si vuelven a sacar leyes inconstitucionales como sería la declaración de independencia? Pues habrá que recurrir al Tribunal Constitucional, como hasta ahora han hecho. Lo que no puede hacer el Ejecutivo español es suplantar al TC en su función de controlar la constitucionalidad de las leyes.
Por la misma razón, no creo que puedan destituir al Presidente de la Generalitat, puesto que esta función corresponde al Parlamento catalán.

Pienso que es dudoso que puedan destituir a alguien, porque la forma prevista en el art. 155 para la ejecución de las medidas aprobadas en el Senado es la de "dar instrucciones". Tal vez pudieran montar un organismo paralelo que diera instrucciones y que mandara más que el ejecutivo cuando estas instrucciones se refirieran a las medidas aprobadas por el Senado y necesarias para restaurar el orden constitucional. Instrucciones a los mossos o económicas para que no se apruebe el Referéndum (eso lo tenían que haber hecho antes), para que no se aplique la ley de transitoriedad, para que no se aplique nada de la DUI. En todo caso, podría defenderse que las instrucciones incluyeran el cese de determinados cargos de libre designación cuando ello fuera proporcionado y necesario. Tomar el control de los mossos con el jefe imputado por sedición (imputación que también podrá ser criticable, pero que es otra historia, ahora tenemos una imputación), podría ser perfectamente defendible. De hecho, podría defenderse sustituir a otros cargos si se argumenta que su sustitución es totalmente necesaria para restaurar el orden constitucional debido a su conducta abiertamente rebelde al ordenamiento jurídico. Pero no creo que llegue a destituir al President y, probablemente tampoco a convocar elecciones. Desde luego, no a tutelar las leyes que saquen.

Por supuesto, quienes desobedecieran esas "instrucciones" deberían afrontar responsabilidad disciplinaria, civil o en su caso penal.

En definitiva, creo que la mayoría de las cosas que ha propuesto el Gobierno serían inconstitucionales. De manera paradójica, las autoridades abiertamente opuestas al orden constitucional podrán recurrirlas por tanto al TC (el derecho protege a todos, también a los que no creen en él), que tendrá la última palabra.

Estás planteando que ya son de facto un estado independiente al que no hay por dónde meter mano.
It's very difficult todo esto.

Dionisio Aerofagita

Cita de: Cas en Octubre 25, 2017, 05:41:36 PM
Bueno, la Generalitat ya ha dicho que va a recurrir las medidas.... al TC. Total si hay que reirse nos reimos todos.

Desde luego es una postura procesal rara recurrir las medidas y al mismo tiempo proclamar la República (que es lo que parece que están dando a entender que harán el viernes, aunque aquí no hay nada claro con los juegos de señales que se están enviando).

Que no sean muchas tus palabras, porque los sueños vienen de la multitud de ocupaciones y las palabras necias, de hablar demasiado.

Dionisio Aerofagita

Cita de: Baku en Octubre 25, 2017, 05:42:14 PM
Estás planteando que ya son de facto un estado independiente al que no hay por dónde meter mano.

La Comunidad Autónoma catalana tiene ahora mismo un altísimo nivel de autogobierno y a esos efectos, es muy independiente. El artículo 155 está para que no hagan las pocas cosas que todavía no pueden hacer por su cuenta.
Que no sean muchas tus palabras, porque los sueños vienen de la multitud de ocupaciones y las palabras necias, de hablar demasiado.

Glatts

Cita de: Dionisio Aerofagita en Octubre 25, 2017, 05:28:01 PM
En definitiva, creo que la mayoría de las cosas que ha propuesto el Gobierno serían inconstitucionales. De manera paradójica, las autoridades abiertamente opuestas al orden constitucional podrán recurrirlas por tanto al TC (el derecho protege a todos, también a los que no creen en él), que tendrá la última palabra.

¿Y a ti no te da en la nariz que si el gobierno se lanza con este órdago, debe ser que previamente se ha asegurado el apoyo del TC ante cualquier recurso que pueda surgir al respecto? Yo, desde mi sillón, apostaría porque es así. Al fin y al cabo, el TC es más un órgano político que judicial, por muncho que se vista de seda.

k98k