Promtuario del machismo.

Iniciado por ENNAS, Diciembre 28, 2014, 11:58:43 AM

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ENNAS

Sobre la brecha salarial he oído a un pajarito (Letrado Extraño en twitter):

"Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 9/11/2/ Asunto C-98/15 (Asunto Espadas Recio): discriminación por razón de género en el sistema de cotización de contratos a tiempo parcial. De gran importancia para el tema de la brecha salarial en lo referente a pensiones y desempleo.

Lo primero el enlace a a sentencia, mírala que maja y lozana ella. Ante que nada requiere una serie de explicaciones previas sobre las cotizaciones de desempleo:

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=196500&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2387423 ...

El artículo 210 de la Ley general de la seguridad social (LGSS) regula como se calculan las cotizaciones para la prestación por desempleo (el paro), y dice que se calcularán en función de los días trabajados en los 6 años anteriores a la solicitud. Hay una tabla.

Por su parte el Real Decreto 625/1985 regula como va el tema en los contratos a tiempo parcial, que en su artículo 3 dice que se cotiza el día trabajado como si fuera entero, aunque no se haya hecho la jornada completa. Llegados a este punto, hay que precisar que existen dos modos de trabajo a tiempo parcial: el horizontal (se curra todos los días unas horas) y el vertical (solo se curra determinados días y las horas trabajadas se concentran en estos).

Que sucede? Que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en los contratos de tipo vertical solo computa los días trabajados, dejando en blanco los demás, cosa que no hace con los contratos parciales de tipo horizontal, donde da por cotizados todos los días. De este modo (que es lo que le ocurre a la trabajadora de limpieza recurrente) si trabajas 20 horas a la semana a razón de 4 cada día, cotizas 5 días, pero si trabajas las mismas horas repartidas en solo 3 días, cotizas solo 3, aunque el numero de horas y el salario que cotices cada mes, sea el mismo. El resultado? Que en el mismo periodo trabajado habrás cotizado menos para el paro, aunque las horas y las cuantías sean las mismas.

Además se da la circunstancia de que el 70-80% de los trabajadores que ocupan contratos a tiempo parcial son mujeres, con lo que cabe preguntarse si estaremos en un supuesto de discriminación indirecta, que es aquella que se produce cuando un acto o norma en principio neutros en su formulación, afectan de manera muy desigual a diferentes colectivos en función de sus circunstancias reales, sin una razón que justifique esta diferencia (el derecho debe actuar en el mundo real eficazmente y para ello debe tener en cuenta las realidades).

Así las cosas, el Juzgado de Lo Social 33 de Barcelona, díscolo el, plantea tres preguntas al TJUE:

1º.- ¿Resulta aplicable a esta cuestión el Acuerdo Marco de condiciones de trabajo a tiempo parcial (Directiva 98/71/CE), al ser una prestación financiada por trabajador y empresa?

2º.-  Si es así, ¿vulnera este sistema que hemos descrito el art. 4 de dicho Acuerdo Marco de condiciones de trabajo a tiempo parcial, en el sentido de que discrimina a estos trabajadores?

3º.-  Al margen de lo anterior, ¿vulnera el principio de no discriminación por razón de género establecido en la Directiva 79/7 de Igualdad de hombres y mujeres en materia de SS, por establecer una minoración injustificada de la prestación por desempleo en una situación experimentada principalmente por mujeres (discriminación indirecta)?

Hay que decir que las conclusiones previas de la Abogada General de la UE ya se adelantaba lo fundamental de lo que va a decir el TJUE:

A la 1º pregunta: NO, aunque el sistema contributivo de desempleo se financie por las contribuciones de trabajador y empresario, no forma parte de las condiciones laborales, no se establece por el contrato ni el convenio, es un régimen público que no pueden elegir y en el que se aplican consideraciones de política social, mas que de relaciones laborales.

Al no ser de aplicación, no se responde la 2º pregunta.

Y en la 3º llega la bomba: SI SE VULNERA EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN DE LA DIRECTIVA 79/7 (que si es aplicable porque aquí ya hablamos de SS). El TJUE dictamina tajantemente que el sistema de cotización para jornadas a tiempo parcial de tipo vertical supone una doble discriminación para los trabajadores dado que:

I.- Minora dos veces la prestación por desempleo, una por el menor salario al trabajar menos horas y otra por limitar injustificadamente los días cotizados frente a un trabajador a tiempo parcial de tipo horizontal que trabaje las mismas horas y cotice el mismo salario.

II.- A diferencia de otros casos a los que se hace referencia, en este caso la diferenciación es siempre perjudicial para la trabajadora afectada, y se ha acreditado que el 70-80% de los trabajadores en esta situación son mujeres con lo que se aplica lo que hablábamos de la discriminación indirecta para una norma en teoría neutra.

III.- Las justificaciones dadas por la administración para esta discriminación no son convincentes, existiendo modos de ponderar este desequilibrio como tener en cuenta las horas trabajadas o el salario por el que se cotiza.

En definitiva: el TJUE establece que en los contratos a tiempo parcial verticales no podrá cotizarse solo por los días efectivamente trabajados, sino que habrán de tenerse en cuenta los periodos completos y que esta discriminación lo es POR RAZÓN DE GÉNERO, al ser mayoritariamente mujeres las afectadas.

No está mal, eh?"

ENNAS

Hace mil años, un hombre de una remota ciudad en lo que hoy es Uzbekistán, un hombre que profesaba la fe islámica y hablaba jorasmio, persa y árabe, calculó las dimensiones de la esfera terrestre y sentó las bases de la moderna mineralogía; postuló la órbitas elípticas seis siglos antes de Kepler; teorizó la dinámica de poblaciones siete siglos antes de Malthus; especuló con la selección natural ocho antes que Darwin y Wallace; y escribió sobre la relación entre religión, cultura y producción nueve antes de Weber. También sugirió la existencia del continente americano. Se llamaba Abū 'r-Raihān Muhammad ibn Ahmad al-Bīrūnī y es posible que muchos lectores no hayan oído siquiera el nombre; aunque estos son solo algunos de sus logros, y él el hijo acaso más brillante de una larga estirpe de científicos, filósofos y literatos criados en los vastos espacios entre el Indostán y el Cáucaso.

http://www.letraslibres.com/espana-mexico/historia/ex-oriente-lux-la-ilustracion-perdida-asia-central

Tiene buena pinta el libro como todos los que hablan de todos los grandes hombres de la edad dorada del mundo islámico. Pero me da, sólo por el resúmen que van a cometer el error de siempre. Intentar que comprendamos la grandeza de aquellos hombres en base a compararlos con nuestros actuales conocimientos.

Ejemplos sencillos: Leúcipo y Demócrito fueron los fundadores del atomismo. Pero no tiene nada que ver con nuestro actual conocimiento salvo que los físicos de principios del siglo XX reutilizaron la palabra griega ex professo para comunicarnos sus descubrimientos. A decir verdad hay más de ciencia "moderna" en los estudios geométricos de Hypatia de Alejandría sobre elipses, hipérboles y ecuaciones en tercer grado.

Al mismo tiempo incurren en el vicio de atribuir el hundimiento del califato islámico a las invasiones de los bárbaros del norte. La misma explicación que se dio para la caída del imperio romano. Argumento por si sólo insuficiente.

Salvo que en el último párrafo apuntan la verdadera razón del declive de la "ilustración" islámica: No contaron para nada con las mujeres.

En efecto si algo distinguió a la Ilustración no fue el talento de sus prohombres. A decir verdad se limitaban a comentar, validar y mejorar los grandes descubrimientos del pasado. Si la Ilustración pervivió fue por la implicación de las mujeres. La apuesta por una educación fuera del rancio marco universitario donde los saberes se ocultan para ganancia de unos pocos enterados, tuvo cumplida muestra no en los liceos, academias y sociedades de amigos fundados como rivales de la educación oficial, sino en los salones regidos por damas adineradas.

Y lo mismo se puede decir de la revolución rusa. Salió adelante por el esfuerzo cultural de los líderes en que las mujeres fueran ingenieras, militares, o demás puestos tradicionalmente acaparados por nosotros.

¿Estoy diciendo que las mujeres son mejores? No. Estoy diciendo que si sales a jugar el partido con la mitad de la plantilla seguramente lo pierdas, por muy brillantes que sean tus elegidos.