S.O.S. Autónomos

Iniciado por Tejemaneje, Abril 23, 2014, 01:17:46 PM

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Caracartón

Y ya que estamos, cuando uno factura habitualmente, sea la cantidad que sea, está obligado a darse de alta en autónomos. Si no lo haces y te pescan puedes recurrir (juicio al canto) y demostrando que cobras por debajo del SMI lo mismo ganas (que lo mismo no). Por otro lado es obligación de la parte contratante (no necesariamente de la primera parte) pedir el último recibo de alta en autónomos cuando facturas con una empresa.
En el país de los ciegos el tuerto ha colocado a todos sus yernos.

laura_m

Cita de: Caracartón en Abril 23, 2014, 01:53:21 PM
Y ya que estamos, cuando uno factura habitualmente, sea la cantidad que sea, está obligado a darse de alta en autónomos. Si no lo haces y te pescan puedes recurrir (juicio al canto) y demostrando que cobras por debajo del SMI lo mismo ganas (que lo mismo no). Por otro lado es obligación de la parte contratante (no necesariamente de la primera parte) pedir el último recibo de alta en autónomos cuando facturas con una empresa.

En la práctica si ganas menos del smi no van a tocarte. Es así­. Al menos hasta la fecha.

Caracartón

Cita de: Kármez en Abril 23, 2014, 01:49:42 PM
Cita de: Caracartón en Abril 23, 2014, 01:44:11 PM
Hablo de memoria pero creo recordar que para darte de alta en autónomos tienes que presentar el alta con una actividad en hacienda.

Así­, sí­.

Bueno, me sonaba el asunto de hace unos años cuando asesoré para darse de alta a algunos amigos. Si no era en un sitio era en el otro. ;D
En el país de los ciegos el tuerto ha colocado a todos sus yernos.

Caracartón

Cita de: laura_m en Abril 23, 2014, 01:54:40 PM
Cita de: Caracartón en Abril 23, 2014, 01:53:21 PM
Y ya que estamos, cuando uno factura habitualmente, sea la cantidad que sea, está obligado a darse de alta en autónomos. Si no lo haces y te pescan puedes recurrir (juicio al canto) y demostrando que cobras por debajo del SMI lo mismo ganas (que lo mismo no). Por otro lado es obligación de la parte contratante (no necesariamente de la primera parte) pedir el último recibo de alta en autónomos cuando facturas con una empresa.

En la práctica si ganas menos del smi no van a tocarte. Es así­. Al menos hasta la fecha.

Seguramente si no tienes otros ingresos puede ser (que no es legal), pero si tienes una nómina por otro lado, los muy cachondos te obligan a cotizar por el régimen general y por el de autónomos y si no sanción, embargo etc.
En el país de los ciegos el tuerto ha colocado a todos sus yernos.

Tejemaneje

Por otra parte estoy cobrando una cantidad en el paro más las colaboraciones periodí­sticas, que sólo me pasé a decir lo que cobraba para el descuento hace meses... por lo que el otro dí­a no pude darle el visto bueno al borrador de la declaración y me temo que se van a cagar en mí­ un poco...

Vamos a ver, qué pasa si sigo quitándole el IVA a todo y paso de autónomos, que con las contradicciones no me entero.

Tejemaneje

Cita de: Kármez en Abril 23, 2014, 01:24:15 PM
Aparte de historias de cooperativas raras: Hombres menores de 30 años y/o nuevos autónomos (primera actividad) tienen una cuota ascendente durante año y medio/dos años. Empiezas pagando bastante poco (como 50 pavos). Si no estás en esa casuí­stica despí­dete de descuentos "legales".

Otra opción es capitalizar el paro, que no se si será el caso.

Ah, pues he estado mirando y esto es interesante y me puede salvar medio los muebles dentro de lo que cabe. Por otra parte, a ver si me entero. la cantidad se calcula quitando el IVA o no. O sea, conforme a lo que me queda o conforme al conjunto sin IVA.

¿Que quieres decir con capitalizar el paro?

Kármez

Cita de: Tejemaneje en Abril 23, 2014, 02:36:17 PM
Cita de: Kármez en Abril 23, 2014, 01:24:15 PM
Aparte de historias de cooperativas raras: Hombres menores de 30 años y/o nuevos autónomos (primera actividad) tienen una cuota ascendente durante año y medio/dos años. Empiezas pagando bastante poco (como 50 pavos). Si no estás en esa casuí­stica despí­dete de descuentos "legales".

Otra opción es capitalizar el paro, que no se si será el caso.

Ah, pues he estado mirando y esto es interesante y me puede salvar medio los muebles dentro de lo que cabe. Por otra parte, a ver si me entero. la cantidad se calcula quitando el IVA o no. O sea, conforme a lo que me queda o conforme al conjunto sin IVA.

¿Que quieres decir con capitalizar el paro?

A ver, por partes.

1. Como dice Dan que eres un viejo a lo único que te puedes arrimar es a lo de primera actividad. Si no has estado NUNCA dado de alta como autónomo investiga, si no olví­date.

2. No se de qué cantidad hablas. Tanto tu beneficio fiscal como tu retención de IRPF se calculan sobre el valor de tu trabajo ANTES de impuestos. Es decir si tu facturas 1.000 con el 21% de IVA tu beneficio es de 1.000, y tu retención de irpf será el 21% de 1.000, aunque tu factura será por 1.210 pero cobrarás 1.000, ya que el 21% de irpf se lo pasará tu contratante a hacienda sin que llegue a tocar tus sucias manos. ¿Era esa tu duda?

3. Ojo con el tipo de retención. Los nuevos empresarios (de nuevo, los que JAMíS han constado antes como empresarios) pueden soportar una retención reducida del 9% en lugar del 21% durante el primer año de actividad y los dos siguientes completos. O sea, si te das de alta hoy, desde hoy hasta diciembre de 2016. A partir de enero de 2017 será el 21 o la que toque en ese momento.

4. Esto ya queda fuera de mi ámbito pero si no recuerdo mal el paro se puede capitalizar si se reinvierte en el negocio, bien como activos (maquinaria, vehí­culos, locales), bien como compensación de la cuota de autónomos. En este caso tu cuota se detraerí­a de tu cobro del paro de cada mes. Grosso modo es eso, pero como digo los detalles se me escapan y puedo equivocarme en algo. Es interesante que te informes de ellou.

laura_m

Cita de: Tejemaneje en Abril 23, 2014, 02:20:35 PM
Por otra parte estoy cobrando una cantidad en el paro más las colaboraciones periodí­sticas, que sólo me pasé a decir lo que cobraba para el descuento hace meses... por lo que el otro dí­a no pude darle el visto bueno al borrador de la declaración y me temo que se van a cagar en mí­ un poco...

Vamos a ver, qué pasa si sigo quitándole el IVA a todo y paso de autónomos, que con las contradicciones no me entero.

Ojo a lo del paro. Cobrar paro es absolutamente incompatible con cualquier trabajo por cuenta propia, aunque ese trabajo te lleve diez minutos y factures dos euros. Si te pillan te pueden pedir que devuelvas la prestación cobrada y extinguirte el derecho.

Tejemaneje

Cita de: laura_m en Abril 23, 2014, 02:49:47 PM
Cita de: Tejemaneje en Abril 23, 2014, 02:20:35 PM
Por otra parte estoy cobrando una cantidad en el paro más las colaboraciones periodí­sticas, que sólo me pasé a decir lo que cobraba para el descuento hace meses... por lo que el otro dí­a no pude darle el visto bueno al borrador de la declaración y me temo que se van a cagar en mí­ un poco...

Vamos a ver, qué pasa si sigo quitándole el IVA a todo y paso de autónomos, que con las contradicciones no me entero.

Ojo a lo del paro. Cobrar paro es absolutamente incompatible con cualquier trabajo por cuenta propia, aunque ese trabajo te lleve diez minutos y factures dos euros. Si te pillan te pueden pedir que devuelvas la prestación cobrada y extinguirte el derecho.

Pregunté en el propio paro y me dijeron que sí­ se podí­a, que me lo descontaban. Hasta hice allí­ un papeleo, eso sí­, por dejadez, despiste y por no poder acudir a la cita varios dí­as en que la pedí­... lo he dejado pasar bastante.

45rpm

facturas todo en españa? Por que si no es así­ te puede convenir darte de alta en otro paí­s.

http://desencadenado.com/2012/01/crear-una-empresa-en-3-horas-por-71-euros.html



poshol na

Cita de: Caracartón en Abril 23, 2014, 01:53:21 PM
Y ya que estamos, cuando uno factura habitualmente, sea la cantidad que sea, está obligado a darse de alta en autónomos.
Según tengo entendido, si el concepto es "Colaboración periodí­stica" o "Formación" (dar clases) no hace falta.

Tejemaneje

Cita de: Kármez en Abril 23, 2014, 02:49:12 PM
Cita de: Tejemaneje en Abril 23, 2014, 02:36:17 PM
Cita de: Kármez en Abril 23, 2014, 01:24:15 PM
Aparte de historias de cooperativas raras: Hombres menores de 30 años y/o nuevos autónomos (primera actividad) tienen una cuota ascendente durante año y medio/dos años. Empiezas pagando bastante poco (como 50 pavos). Si no estás en esa casuí­stica despí­dete de descuentos "legales".

Otra opción es capitalizar el paro, que no se si será el caso.

Ah, pues he estado mirando y esto es interesante y me puede salvar medio los muebles dentro de lo que cabe. Por otra parte, a ver si me entero. la cantidad se calcula quitando el IVA o no. O sea, conforme a lo que me queda o conforme al conjunto sin IVA.

¿Que quieres decir con capitalizar el paro?

A ver, por partes.

1. Como dice Dan que eres un viejo a lo único que te puedes arrimar es a lo de primera actividad. Si no has estado NUNCA dado de alta como autónomo investiga, si no olví­date.

2. No se de qué cantidad hablas. Tanto tu beneficio fiscal como tu retención de IRPF se calculan sobre el valor de tu trabajo ANTES de impuestos. Es decir si tu facturas 1.000 con el 21% de IVA tu beneficio es de 1.000, y tu retención de irpf será el 21% de 1.000, aunque tu factura será por 1.210 pero cobrarás 1.000, ya que el 21% de irpf se lo pasará tu contratante a hacienda sin que llegue a tocar tus sucias manos. ¿Era esa tu duda?

3. Ojo con el tipo de retención. Los nuevos empresarios (de nuevo, los que JAMíS han constado antes como empresarios) pueden soportar una retención reducida del 9% en lugar del 21% durante el primer año de actividad y los dos siguientes completos. O sea, si te das de alta hoy, desde hoy hasta diciembre de 2016. A partir de enero de 2017 será el 21 o la que toque en ese momento.

4. Esto ya queda fuera de mi ámbito pero si no recuerdo mal el paro se puede capitalizar si se reinvierte en el negocio, bien como activos (maquinaria, vehí­culos, locales), bien como compensación de la cuota de autónomos. En este caso tu cuota se detraerí­a de tu cobro del paro de cada mes. Grosso modo es eso, pero como digo los detalles se me escapan y puedo equivocarme en algo. Es interesante que te informes de ellou.

Con respecto al 2 no me entero. Si a mí­ me pagan, imagí­nate, 50 por colaboración periodí­stica, yo le quito el 21 y la resta es lo que cobro.

Sí­, el paro se detrae, sólo que se me ha pasado ir, como indico, por gilipollas al no poder asistir en varias citas por diversas cuestiones e irme despistando... desde el verano pasado. Espero que acepten que devuelva cantidades sin más, que me va a tocar sí­ o sí­ según estoy calculando.

Caracartón

Cita de: poshol na en Abril 23, 2014, 03:22:50 PM
Cita de: Caracartón en Abril 23, 2014, 01:53:21 PM
Y ya que estamos, cuando uno factura habitualmente, sea la cantidad que sea, está obligado a darse de alta en autónomos.
Según tengo entendido, si el concepto es "Colaboración periodí­stica" o "Formación" (dar clases) no hace falta.

Es un mito, no hay ninguna disposición legal donde se permita facturar cualquier trabajo sin estar dado de alta en el RETA y en el censo de la  Agencia Tributaria, incluso la legislación patria obliga al contratador a verificar que esas circunstancias se cumplen bajo la amenaza de hacerte responsable de los pufos de la otra parte, muy majos ellos.
En el país de los ciegos el tuerto ha colocado a todos sus yernos.

laura_m

Cita de: Caracartón en Abril 23, 2014, 03:41:23 PM
Cita de: poshol na en Abril 23, 2014, 03:22:50 PM
Cita de: Caracartón en Abril 23, 2014, 01:53:21 PM
Y ya que estamos, cuando uno factura habitualmente, sea la cantidad que sea, está obligado a darse de alta en autónomos.
Según tengo entendido, si el concepto es "Colaboración periodí­stica" o "Formación" (dar clases) no hace falta.

Es un mito, no hay ninguna disposición legal donde se permita facturar cualquier trabajo sin estar dado de alta en el RETA y en el censo de la  Agencia Tributaria, incluso la legislación patria obliga al contratador a verificar que esas circunstancias se cumplen bajo la amenaza de hacerte responsable de los pufos de la otra parte, muy majos ellos.

Creo que posh se refiere a que las facturas por esas actividades van sin IVA. Hay un poco de mezcla/confusión con el tema de Seg. Soc./Hacienda.

Tejemaneje

Cita de: Caracartón en Abril 23, 2014, 03:41:23 PM
Cita de: poshol na en Abril 23, 2014, 03:22:50 PM
Cita de: Caracartón en Abril 23, 2014, 01:53:21 PM
Y ya que estamos, cuando uno factura habitualmente, sea la cantidad que sea, está obligado a darse de alta en autónomos.
Según tengo entendido, si el concepto es "Colaboración periodí­stica" o "Formación" (dar clases) no hace falta.

Es un mito, no hay ninguna disposición legal donde se permita facturar cualquier trabajo sin estar dado de alta en el RETA y en el censo de la  Agencia Tributaria, incluso la legislación patria obliga al contratador a verificar que esas circunstancias se cumplen bajo la amenaza de hacerte responsable de los pufos de la otra parte, muy majos ellos.

Yo creo que hasta seiscientos y pico no tienes que darte de alta de nada, ¿no? ¿O darse de alta no es pagar? ¿En qué idioma estamos hablando?