S.O.S. Autónomos

Iniciado por Tejemaneje, Abril 23, 2014, 01:17:46 PM

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Baku

Cita de: Caracartón en Abril 23, 2014, 06:41:51 PM
Lo de varios pagadores es cuando curras por cuenta ajena, al calcular cada una de las empresas las retenciones de IRPF en la nómina te suelen retener menos (depende de la fecha del año en que te contraten en cada sitio) de la retención general de la suma de todos ingresos obtenidos durante el ejercicio por lo que al hacer la declaración de la renta en mayo sale a pagar.

Y lo que es peor, tienes la obligación de declarar aunque no llegues a los ¿21000? mí­nimos, con lo cual te pegan una crujida de cojones.
It's very difficult todo esto.

Kármez

Cita de: Tejemaneje en Abril 23, 2014, 03:39:53 PM
Cita de: Kármez en Abril 23, 2014, 02:49:12 PM
Cita de: Tejemaneje en Abril 23, 2014, 02:36:17 PM
Cita de: Kármez en Abril 23, 2014, 01:24:15 PM
Aparte de historias de cooperativas raras: Hombres menores de 30 años y/o nuevos autónomos (primera actividad) tienen una cuota ascendente durante año y medio/dos años. Empiezas pagando bastante poco (como 50 pavos). Si no estás en esa casuí­stica despí­dete de descuentos "legales".

Otra opción es capitalizar el paro, que no se si será el caso.

Ah, pues he estado mirando y esto es interesante y me puede salvar medio los muebles dentro de lo que cabe. Por otra parte, a ver si me entero. la cantidad se calcula quitando el IVA o no. O sea, conforme a lo que me queda o conforme al conjunto sin IVA.

¿Que quieres decir con capitalizar el paro?

A ver, por partes.

1. Como dice Dan que eres un viejo a lo único que te puedes arrimar es a lo de primera actividad. Si no has estado NUNCA dado de alta como autónomo investiga, si no olví­date.

2. No se de qué cantidad hablas. Tanto tu beneficio fiscal como tu retención de IRPF se calculan sobre el valor de tu trabajo ANTES de impuestos. Es decir si tu facturas 1.000 con el 21% de IVA tu beneficio es de 1.000, y tu retención de irpf será el 21% de 1.000, aunque tu factura será por 1.210 pero cobrarás 1.000, ya que el 21% de irpf se lo pasará tu contratante a hacienda sin que llegue a tocar tus sucias manos. ¿Era esa tu duda?

3. Ojo con el tipo de retención. Los nuevos empresarios (de nuevo, los que JAMíS han constado antes como empresarios) pueden soportar una retención reducida del 9% en lugar del 21% durante el primer año de actividad y los dos siguientes completos. O sea, si te das de alta hoy, desde hoy hasta diciembre de 2016. A partir de enero de 2017 será el 21 o la que toque en ese momento.

4. Esto ya queda fuera de mi ámbito pero si no recuerdo mal el paro se puede capitalizar si se reinvierte en el negocio, bien como activos (maquinaria, vehí­culos, locales), bien como compensación de la cuota de autónomos. En este caso tu cuota se detraerí­a de tu cobro del paro de cada mes. Grosso modo es eso, pero como digo los detalles se me escapan y puedo equivocarme en algo. Es interesante que te informes de ellou.

Con respecto al 2 no me entero. Si a mí­ me pagan, imagí­nate, 50 por colaboración periodí­stica, yo le quito el 21 y la resta es lo que cobro.

Sí­, el paro se detrae, sólo que se me ha pasado ir, como indico, por gilipollas al no poder asistir en varias citas por diversas cuestiones e irme despistando... desde el verano pasado. Espero que acepten que devuelva cantidades sin más, que me va a tocar sí­ o sí­ según estoy calculando.

Imaginemos que cobras 50, tu factura será de base 41,32 + cuota de IVA 8,68. Tus ingresos y la base de todos tus cálculos son los 41,32, puesto que el IVA NO ES TUYO, simplemente pasa por tus manos como "recaudador".

Si te tienen que hacer retención de IRPF tu factura será de base 41,32 + IVA 8,68 - IRPF 8,68 y no cobrarás 50 si no 41,32 PERO de esos le tendrás que dar igualmente a hacienda su parte de IVA y te quedarán 41,32 - 8,68 = 32,64 euros en el bolsillo.

laura_m

Cita de: Baku en Abril 23, 2014, 07:56:05 PM
Cita de: Caracartón en Abril 23, 2014, 06:41:51 PM
Lo de varios pagadores es cuando curras por cuenta ajena, al calcular cada una de las empresas las retenciones de IRPF en la nómina te suelen retener menos (depende de la fecha del año en que te contraten en cada sitio) de la retención general de la suma de todos ingresos obtenidos durante el ejercicio por lo que al hacer la declaración de la renta en mayo sale a pagar.

Y lo que es peor, tienes la obligación de declarar aunque no llegues a los ¿21000? mí­nimos, con lo cual te pegan una crujida de cojones.

Sí­, pero vamos, que "la crujida" es igual. Con un pagador le pagas a hacienda de forma anticipada y a plazos. Con varios pagadores te lo cobran a posteriori y de golpe. Pero la pasta que pagas al final del ejercicio es exactamente la misma. Si tienes dos o más pagadores lo que tienes que hacer es ser previsor, y "ahorrar" los impuestos que no estás pagando ahora, para poder pagarlos después. Básicamente así­ es el tema.

Por lo que a mí­ respecta, pagar las cosas anticipadamente siempre me ha sentado mal (como lo de las pagas extras, por ejemplo, a ver por qué coño se tiene que quedar la empresa todos los meses con un poco de mi dinero. Que me lo den en su momento y ya me apañaré yo, que mi dinero está mejor en mi cuenta que en la de la empresa). Pues lo de los impuestos igual. Prefiero pagarlos vencidos y a mitad del año siguiente, que anticipados mes a mes.

Tejemaneje

Finalmente he tenido que hacerme autónomo. Y ahora una consulta en mi nueva condición de superpobre dentro de nada.

Uno de los pagadores lleva escaqueándose en los términos de lo que va a hacer desde el principio. Va a pagar 500 euros al mes. He de quitar un 9% de IRPF en concepto de nosequé. Pero luego en la cámara de comercio me han recomendado que no considere el IVA incluido, sino que se lo endiñe a ellos. El argumento legal, si ponen pegas, es que ellos se lo deducen luego. ¿Esto es así­? Es para no soltarlo de memoria  ;D

laura_m

Sí­, es así­. Lo que pasa es que la pega que te van a poner (en su caso) es que no es lo mismo 500 + I.V.A. que 500, I.V.A. incluido.

¿Qué habéis pactado? ¿Lo uno o lo otro?

Otto

Llego muy tarde al hilo pero de múltiples conversaciones con abogados y asesores deduzco lo siguiente:

1. Si estás cobrando el paro no puedes ni facturar un euro (como dice Laura_M).

2. Uno ha de darse en alta en autónomos cuando su actividad sea práctica habitual (término subjetivo donde los haya) y equiparable al trabajo por cuenta ajena. Lo del SMI hay que dejarlo en entredicho. Yo tengo mi trabajo por cuenta ajena pero doy una charla al año en una Universidad por la que me pagan 10.000 euros y no he de darme de alta en autónomos pues no es una actividad habitual. Pero si facturo todas las semanas del año únicamente dos euros por semana sí­ que tendrí­a que darme de alta.

3. En la práctica se comenta que si no superas el SMI ni te miran.

4. Siempre hay que darse de alta en el IAE, desde el primer momento.

5. Yo tengo un trabajo por cuenta ajena y por otro lado realizo colaboraciones periodí­sticas que yo a tí­tulo personal considero no habituales. No estoy dado de alta en autónomos pero por contra pago mi IVA trimestralmente. Ayuda dejar algún trimestre sin actividad para reforzar esa idea de no habitualidad.

¿Lo ves todo correcto, Laura_M, ya que tú pareces la experta de todo este tinglado?

Dark

Cita de: laura_m en Abril 23, 2014, 01:39:15 PM
Cita de: Kármez en Abril 23, 2014, 01:37:27 PM
Hacienda y SS raramente cruzan datos. Sí­ haces el 21% de retención tu única preocupación deberí­a ser la SS. Eso sí­, procura estar dado de alta como empresario en hacienda.

Ahora los cruzan siempre. Como tengas rendimientos netos por encima de SMI, la seguridad social va a darte un toque sí­ o sí­. Pero bueno, si eres un desgraciao sin patrimonio, a ver de dónde leches te van a embargar... Lo que dice Teje que gana es muy poco. Quí­cir, que el S.M.I. es inembargable, y luego lo que te pueden embargar va por % sobre tramos por encima del S.M.I. así­ que yo, la verdad, pasaba de la Seg. Soc.

Pero aunque no te puedan embargar la deuda no prescribe, ¿no?

laura_m

Cita de: Otto en Mayo 21, 2014, 12:32:18 PM
Llego muy tarde al hilo pero de múltiples conversaciones con abogados y asesores deduzco lo siguiente:

1. Si estás cobrando el paro no puedes ni facturar un euro (como dice Laura_M).

2. Uno ha de darse en alta en autónomos cuando su actividad sea práctica habitual (término subjetivo donde los haya) y equiparable al trabajo por cuenta ajena. Lo del SMI hay que dejarlo en entredicho. Yo tengo mi trabajo por cuenta ajena pero doy una charla al año en una Universidad por la que me pagan 10.000 euros y no he de darme de alta en autónomos pues no es una actividad habitual. Pero si facturo todas las semanas del año únicamente dos euros por semana sí­ que tendrí­a que darme de alta.

3. En la práctica se comenta que si no superas el SMI ni te miran.

4. Siempre hay que darse de alta en el IAE, desde el primer momento.

5. Yo tengo un trabajo por cuenta ajena y por otro lado realizo colaboraciones periodí­sticas que yo a tí­tulo personal considero no habituales. No estoy dado de alta en autónomos pero por contra pago mi IVA trimestralmente. Ayuda dejar algún trimestre sin actividad para reforzar esa idea de no habitualidad.

¿Lo ves todo correcto, Laura_M, ya que tú pareces la experta de todo este tinglado?

No estoy de acuerdo en que "dedicación habitual" sea un término subjetivo. Ya lo he explicado mil veces. Es un término "interpretable". Y como es un término "interpretable", quien tiene la compentencia para interpretarlo de manera definitiva zanjando para siempre (o al menos hasta que cambie la doctrina) cualquier duda que pudiera haber con respecto a qué debemos entender por "dedicación habitual", lo ha hecho. El Tribunal Supremo ha dicho que, en caso de duda, nunca puede considerarse "dedicación habitual" una actividad por cuenta propia que no genere al que la realiza rentas superiores al SMI. Así­ que ya no hay nada de subjetivo, ni de interpretable en el término. Si ganas menos del SMI, no hay duda: no tienes obligación de darte de alta en autónomos.

Si ganas más (caso que has puesto de un único trabajo que te aporte 10.000 euros), podria haber dudas. PERO SI GANAS MENOS, NO. No tienes que darte de alta en autónomos y punto.

laura_m

#53
Cita de: Dark en Mayo 21, 2014, 12:34:25 PM
Cita de: laura_m en Abril 23, 2014, 01:39:15 PM
Cita de: Kármez en Abril 23, 2014, 01:37:27 PM
Hacienda y SS raramente cruzan datos. Sí­ haces el 21% de retención tu única preocupación deberí­a ser la SS. Eso sí­, procura estar dado de alta como empresario en hacienda.

Ahora los cruzan siempre. Como tengas rendimientos netos por encima de SMI, la seguridad social va a darte un toque sí­ o sí­. Pero bueno, si eres un desgraciao sin patrimonio, a ver de dónde leches te van a embargar... Lo que dice Teje que gana es muy poco. Quí­cir, que el S.M.I. es inembargable, y luego lo que te pueden embargar va por % sobre tramos por encima del S.M.I. así­ que yo, la verdad, pasaba de la Seg. Soc.

Pero aunque no te puedan embargar la deuda no prescribe, ¿no?

El tema de la prescripción tendrí­a que mirarlo, porque casi todo prescribe. Si tu acreedor se tira 30 años sin intentar cobrarte, fijo que puedes alegar prescripción. Lo que no sé es el plazo exacto. Si es un año, treinta, siete o lo que sea. Supongo que el plazo irá en función del tipo de deuda.

En concreto, las deudas de seguridad social prescriben a los cuatro años. Si no te han reclamado nada del 2009, puedes estar tranquilo. No podrán reclamártelo nunca más.

Otto

Me gusta tu firmeza y convicción, Laura_M. Y hasta me pone un poco, he de reconocer.

Llegado el caso me gustarí­a contratar tus servicios como profesional. Como profesional del derecho, quiero decir.

Gracias por la aclaración.

Dark

Cita de: laura_m en Mayo 21, 2014, 12:39:24 PM
Cita de: Dark en Mayo 21, 2014, 12:34:25 PM
Cita de: laura_m en Abril 23, 2014, 01:39:15 PM
Cita de: Kármez en Abril 23, 2014, 01:37:27 PM
Hacienda y SS raramente cruzan datos. Sí­ haces el 21% de retención tu única preocupación deberí­a ser la SS. Eso sí­, procura estar dado de alta como empresario en hacienda.

Ahora los cruzan siempre. Como tengas rendimientos netos por encima de SMI, la seguridad social va a darte un toque sí­ o sí­. Pero bueno, si eres un desgraciao sin patrimonio, a ver de dónde leches te van a embargar... Lo que dice Teje que gana es muy poco. Quí­cir, que el S.M.I. es inembargable, y luego lo que te pueden embargar va por % sobre tramos por encima del S.M.I. así­ que yo, la verdad, pasaba de la Seg. Soc.

Pero aunque no te puedan embargar la deuda no prescribe, ¿no?

El tema de la prescripción tendrí­a que mirarlo, porque casi todo prescribe. Si tu acreedor se tira 30 años sin intentar cobrarte, fijo que puedes alegar prescripción. Lo que no sé es el plazo exacto. Si es un año, treinta, siete o lo que sea. Supongo que el plazo irá en función del tipo de deuda.

En concreto, las deudas de seguridad social prescriben a los cuatro años. Si no te han reclamado nada del 2009, puedes estar tranquilo. No podrán reclamártelo nunca más.

Quiero decir que te van reclamando periódicamente para que no prescriba. Yo conozco a uno que se llevó el disgusto cuando se fue a jubiliar. Un amigo de mi padre, con un bar. Al final tuvo que pillar una pensión no contributiva de ésas.


laura_m

Cita de: Dark en Mayo 21, 2014, 01:07:44 PM
Quiero decir que te van reclamando periódicamente para que no prescriba.

Pues sí­, sí­. Eso es lo más normal. De los currelillas, jubiletas y gente de a pie, tranquilo, que no se les escapa ni uno.

Dark

De todas formas, de aquí­ a que Teje se jubile, vete tú a saber si sigue existiendo un sistema púbico de pensiones.

Llevo de unos meses acá con unas ganas de defraudar lo que sea que me estoy dando miedo como ciudadano y to.

Tejemaneje

Cita de: laura_m en Mayo 21, 2014, 12:14:10 PM
Sí­, es así­. Lo que pasa es que la pega que te van a poner (en su caso) es que no es lo mismo 500 + I.V.A. que 500, I.V.A. incluido.

¿Qué habéis pactado? ¿Lo uno o lo otro?

Están tiesos y estoy seguro de que su pretensión es soltar 500 y ya. Lo que querí­a eran términos legales para poder añadirles el IVA si eso de la deducción es una ¿ventaja? Para mí­ todo esto es puro chino.

laura_m

Cita de: Tejemaneje en Mayo 21, 2014, 02:51:05 PM
Cita de: laura_m en Mayo 21, 2014, 12:14:10 PM
Sí­, es así­. Lo que pasa es que la pega que te van a poner (en su caso) es que no es lo mismo 500 + I.V.A. que 500, I.V.A. incluido.

¿Qué habéis pactado? ¿Lo uno o lo otro?

Están tiesos y estoy seguro de que su pretensión es soltar 500 y ya. Lo que querí­a eran términos legales para poder añadirles el IVA si eso de la deducción es una ¿ventaja? Para mí­ todo esto es puro chino.

A ver, lo del IVA para ellos no existe. Tú se lo cobras, pero con las mismas, se lo pueden deducir. El I.V.A. para ellos no es más coste.

Los "términos legales" son lo que ponga el contrato, por eso te preguntaba qué habí­ais pactado, si 500 + i.v.a. o 500, i.v.a. incluido. Estas cosas se suelen especificar en los contratos. Deduzco que tú no tienes contrato escrito, sino un acuerdo verbal. En ese caso, tú la primera factura la haces por 500 + el I.V.A. y arreando. A ver qué dicen.