Justicia y alcohol

Iniciado por a priori, Marzo 27, 2012, 12:47:39 PM

Tema anterior - Siguiente tema

a priori

Cita de: Xakilixut en Marzo 28, 2012, 01:58:54 PM
Cita de: a priori en Marzo 28, 2012, 12:46:55 PM
Cita de: laura_m en Marzo 28, 2012, 12:36:46 PM
Cita de: a priori en Marzo 28, 2012, 12:30:18 PM
A ver, que te noto espeso. 

Posholna ha afirmado que una persona que invade el carril contrario merece toda la pena que le apliquen. Y yo lo que digo es que el castigo se basa exclusivamente en la tasa de alcohol, porque en caso de no ir bebido el hecho no supone ningún delito.

¿Ya lo has entendido?

Sí­, bueno. El castigo se basa fundamentalmente en la tasa de alcohol. ¿Y?? Hace tiempo que se ha llegado al consenso social de que conducir borracho, en sí­, implica poner en peligro la vida y la integridad fí­sica de otros y que ese simple hecho merece sanción penal. En el caso de tu amiga no es sólo que condujera borracha (lo que ya serí­a sancionable penalmente sin necesidad de nada más), es que además causó daños a personas y cosas. Iba borracha + causó un accidente = cuatro años de cárcel. Si no hubiera causado un accidente le habrí­a caí­do algo similar a lo de Sarri, pero el hecho es que por desgracia (aunque gracias a Dios la desgracia no fue mayúscula, que podrí­a haberlo sido) tuvo un accidente yendo borracha.

Quedémonos con la moraleja:




A ver. Insisto en que no discuto que haya que castigar el hecho de ir borracho al volante. Lo que quiero saber es si los cuatro años son una decisión caprichosa o está basada en un baremo concreto.

Y si es así­, me parece que otros delitos (no por imprudencia) que causan daño son menos castigados.



A ver que no me lees o me tomas por el pito de un sereno.

A partir de 0,60 la sancion va por via penal e intervienen un monton de atenuantes/agravantes que son totalmente arbitrarios en la sancion.

Por otra parte hay algo que no me cuadra, hace dos años ya funcionaban los juicios rapidos para este tipo de delitos, mi juicio con su correspondiente sentencia salio en dos semanas, tu dices que han tardado dos años en emitir sentencia.

¿Que nos ocultas, bribon?

Te juro que el accidente sucedió en enero de 2010.  La sentencia es de la semana pasada. No hay más agravantes ni atenuantes de los que te he contado. Al abogado del conductor afectado también le parece una barbaridad la sentencia.
Faena de muleta

k98k



aquí­ antes de subirse al vehí­culo la muchacha, iba contenta

Bestiajez

Cita de: a priori en Marzo 28, 2012, 01:59:58 PM
Cita de: Atsuko Chiba en Marzo 28, 2012, 01:24:43 PM
Cita de: a priori en Marzo 28, 2012, 01:03:23 PM
Cita de: Atsuko Chiba en Marzo 28, 2012, 12:58:32 PM
Seguramente la delincuente está de buen ver.

La pasión de apri por defender a las mujeres guapas le lleva a situaciones bastante ridí­culas.



¿Qué te pasa? ¿Y esta pérdida de papeles?

¿Quién está perdiendo los papeles?


Ah ¿entonces eres así­ de ridí­culo habitualmente?

(¿Yo las defiendo y tú te enamoras?)

Ahora acabas insultando.

Y ya estoy viejales y comprometido pero vaya, que a la hora de enamorarse, lo suyo es que sean guapas, si.















a priori

Cita de: Atsuko Chiba en Marzo 28, 2012, 03:53:55 PM
La pasión de apri por defender a las mujeres guapas le lleva a situaciones bastante ridí­culas.

Cita de: a priori en Marzo 28, 2012, 01:59:58 PM
¿Qué te pasa? ¿Y esta pérdida de papeles?

Cita de: Atsuko Chiba en Marzo 28, 2012, 01:24:43 PM
¿Quién está perdiendo los papeles?

Cita de: a priori en Marzo 28, 2012, 01:03:23 PM
Ah ¿entonces eres así­ de ridí­culo habitualmente?

Cita de: Atsuko Chiba en Marzo 28, 2012, 12:58:32 PM
Ahora acabas insultando.

Que los demás opinen dónde se inicia la hostilidad y el insulto. Es lo mejor para no perder el tiempo.
Faena de muleta

Bestiajez

Has pedido consejo legal y varios profesionales ya te han dicho lo que hay: que si, que va por la via penal y te puede caer el mato. Tu sigues erre que erre que jo tí­a, si al final no se ha muerto nadie, jo.

Yo comento que siendo una tipa a la que conoces seguramente la encuentres mona porque es entonces cuando defiendes cosas indefendibles. No es un insulto ni un comentario hostil. Es una constante. Un hecho constatable en todas tus intervenciones.

Tu verás.




Barbie

Cita de: a priori en Marzo 28, 2012, 04:04:57 PM

Que los demás opinen dónde se inicia la hostilidad y el insulto. Es lo mejor para no perder el tiempo.

Has empezado tú.

a priori

Cita de: Atsuko Chiba en Marzo 28, 2012, 04:39:31 PM
Has pedido consejo legal y varios profesionales ya te han dicho lo que hay: que si, que va por la via penal y te puede caer el mato. Tu sigues erre que erre que jo tí­a, si al final no se ha muerto nadie, jo.

Yo comento que siendo una tipa a la que conoces seguramente la encuentres mona porque es entonces cuando defiendes cosas indefendibles. No es un insulto ni un comentario hostil. Es una constante. Un hecho constatable en todas tus intervenciones.

Tu verás.


Qué resumen más tonto.

He preguntado si es normal que te caigan cuatro años por ese suceso. Nadie me ha respondido respecto a si existe una asociación de la tasa de alcohol relacionada con el tiempo de condena. Lo único que leo es comentarios sobre el suceso.

A la mujer (lo de tipa lo dejamos para mujeres de tu entorno) no la conozco porque vive en otra ciudad. Como comenté, es la hermana de una muy buena amiga.

Y me gustarí­a saber qué cosa indefendible defiendo. Porque tan solo intento conocer si la condena es caprichosa o es lo habitual en estos casos.

Ahora intenta no perseguirme porque te haya dejado en evidencia en otros Hilos, latin lover.

Faena de muleta

a priori

Cita de: Barbie en Marzo 28, 2012, 04:50:12 PM
Cita de: a priori en Marzo 28, 2012, 04:04:57 PM

Que los demás opinen dónde se inicia la hostilidad y el insulto. Es lo mejor para no perder el tiempo.

Has empezado tú.

Los demás. No tú.
Faena de muleta

sólo se hace a autorizado

#68
Cita de: a priori en Marzo 28, 2012, 04:54:47 PM
...Nadie me ha respondido respecto a si existe una asociación de la tasa de alcohol relacionada con el tiempo de condena. Lo único que leo es comentarios sobre el suceso.
...

EROSKI Consumers (la revista de información general favorita de mi mujer, ejem) informa:

Legislación en casos de alcoholemia

A partir de 0,60 ml. por litro de aire expirado se considerará delito y se juzgará por la ví­a penal

Ojo: 29 de agosto de 2007

A la espera de que se reforme el Código Penal y unificar criterios para considerar delito la conducción bajo los efectos del alcohol, las penas por provocar la muerte a una persona que haya dado positivo en el control de alcoholemia dependen, ahora mismo, del criterio de los jueces y de factores como la reincidencia o la suma de otros delitos tales como la omisión de socorro.

No existe una fórmula matemática para establecer qué ocurre en los casos en los que un conductor con más miligramos de alcohol en sangre de los permitidos, - 0,25 ml por litro de aire expirado- se ve envuelto en un accidente en el que otra persona fallece. El Código Penal vigente establece en su artí­culo 379 que "el que condujere un vehí­culo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses", además, si se producen lesiones a terceros se apreciará "tan sólo la infracción más gravemente penada".

El problema es que en este momento es el juez quien debe decidir cuándo una persona conduce bajo la influencia del alcohol, algo independiente de la concentración de alcohol en sangre, puesto que un juez puede considerar que el conductor estaba influenciado por el alcohol con tasa 0,6 o con 1,3. Es el juez el que determinará, a la postre, si el accidente se tipifica como delito y se juzga por la ví­a penal o si se absuelve al conductor del delito y se le imponen entonces las sanciones administrativas previstas en la Ley de Seguridad Vial, que, como explica la Dirección General de Tráfico, son las siguientes: para tasas que superen los 0,50 ml. por litro de aire expirado (más de 0,30 para conductores profesionales o noveles) se restarán seis puntos del carné y la multa puede ir desde los 300 a los 600 euros. Para tasas que se encuentren entre los 0,25 ml. por litro de aire expirado y los 0,50 ml. se retirarán 4 puntos y las multas serán las mismas que en el caso anterior.

La pregunta es: ¿de qué depende la decisión del juez?. El abogado José Luis Puente, del bufete Villanueva y Garay, especializado en derecho penal y accidentes de tráfico, asegura que es necesario que el juez establezca "una relación de causalidad entre la tasa de alcoholemia y la influencia del alcohol en la conducción, aunque si el accidente lo ha provocado quien da positivo lo tiene muy complicado".

Juzgado por lo penal

Esto no significa que el conductor vaya a ir a la cárcel sino que va a ser juzgado por lo penal. El fallecimiento se puede considerar entonces "homicidio imprudente, lo que está penado con dos y cuatro años de prisión, pero es raro que alguien vaya a la cárcel, ya que se suele llegar a acuerdos entre las partes". Si la persona no es reincidente y no conducí­a a gran velocidad, por ejemplo, se llega a un arreglo económico y se solicita la menor pena, lo que implica que el conductor no entra en la cárcel. Puede haber, no obstante, penas de prisión cuando, como detalla Puente, se suman agravantes como la velocidad o la reincidencia, pero también cuando se añaden otros delitos como la omisión del deber de socorro, delitos contra la seguridad del tráfico, etc.

Acabar en a la cárcel no es lo habitual pero sí­ lo es tener que pagar una indemnización en función de las secuelas causadas que establecerá el juez. "En un primer momento el seguro se hará cargo de la condena aunque al haber dado positivo después, este resultado repercutirá contra el conductor, que será quien pague el montante", dice Puente. El abogado también advierte de los riesgos que se pueden derivar al propietario del vehí­culo. "Si le dejas el coche a alguien, mata a una persona y luego se declara insolvente, el seguro reclamará al propietario".

Incrementar las penas

Son muchos los factores que determinan cuáles van a ser las consecuencias de provocar un accidente cuando se ha dado positivo en alcoholemia y, precisamente, para unificar los criterios se reformará el Código Penal en seguridad vial. Según se recoge en el anteproyecto de la reforma, facilitado por el Ministerio de Justicia, el 6 de junio de 2006 se aprobó el compromiso de introducir modificaciones que persiguen "incrementar el control sobre el riesgo tolerable" estableciendo velocidades que se han de tener por peligrosas y niveles de ingesta alcohólica que hayan de merecer la misma consideración.

La semana pasada salió adelante una proposición de ley que permitirá una reforma parcial del Código Penal para endurecer las penas en materia de seguridad vial. En concreto, y respecto a las tasas de alcoholemia, se establece que podrá ser castigado con una pena de prisión de tres a seis meses quien conduzca un vehí­culo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,6 ml. por litro de aire expirado, lo que elimina la arbitrariedad del juez para decidir si el conductor estaba o no bajo la influencia del alcohol. Es decir, si el conductor supera la tasa de 0,60 será juzgado por lo penal.

De acuerdo a esta norma se regularán diferentes grados de peligrosidad. Según explica el anteproyecto de la reforma "las penas y consecuencias se incrementan notablemente". Aumenta, por ejemplo, en un año la pena prevista para quien muestre en sus modos de conducción "manifiesto desprecio por la vida" con penas de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y retirada del carné durante un perí­odo de seis a diez años. Además, en caso de provocar lesiones se tendrá en cuenta la infracción con pena más grave, se aplicará la pena en su mitad superior y se condenará a resarcir la responsabilidad civil.

Unidad de criterios
Desde la DGT afirman que es imprescindible la implicación del sistema judicial en la polí­tica de Seguridad Vial. Por eso durante el mes de junio (entre el dí­a 4 y el 17) se realizaron más de 200.000 controles de alcoholemia en una campaña que añadí­a un elemento novedoso: la participación de lesionados medulares de la asociación Aspaym que colaboraban con las fuerzas de seguridad y se acercaban a hablar con los conductores para mostrarles in situ las consecuencias que podí­a tener conducir después de beber.

"La respuesta ha sido satisfactoria. Hubo personas que dieron positivo y en lugar de pedir que se les retirara la multa o algo así­ se acercaron a nosotros a pedirnos disculpas", explica Raúl Espada, coordinador de la campaña. No todos los miembros de la asociación que participaron en la campaña habí­an sufrido un accidente a consecuencia del alcohol pero aun así­ se animaron. "Es importante poder explicar que cuando tienes una lesión medular la vida cambia, es una buena forma de concienciación para que se siga mejorando en este aspecto", argumenta Espada.

Efectivamente, algo debe estar cambiado cuando el descenso de la tasa permitida y el aumento de las penas influye directamente en la reducción del número de accidentes, dice Espada. Desde la DGT recuerdan que en los último años se ha reducido a la mitad el porcentaje de'positivos' aunque en 2006 el 6,73 de las pruebas realizadas tras un accidente dio este resultado, un dato sustancialmente mayor que el número de pruebas de alcoholemia con resultado positivo obtenidas tras una infracción, que suman el 1,48% del total, mientras que en los controles de alcoholemia efectuados en 2006 el 2,47% de los conductores también dieron positivo. "Esto viene a probar la influencia del alcohol en los accidentes, por eso creemos que es beneficioso endurecer las medidas y que cuando las personas se crean que pueden ir a la cárcel aun sin provocar ningún accidente se empezará a concienciar de verdad", concluye.

La última negrita, el pequeño problema de cervicales de la victima, la va a meter en el meco a la hermana de tu amiga. Es la ley. Se hizo para acojonar. Si divulgamos casos como el de esta nena, igual acojona masivamente y todo.

bulbman

Con una tasa de alcohol muy muy elevada y conducción suicida la horquilla de pena va de dos a cinco años de prisión.
Pero si además se causaran lesiones la pena se impone en su mitad superior, es decir, de tres y medio a cinco años de prisión.
Resultado, cuatro años.
Las firmas se muestran en la parte inferior de cada mensaje o mensaje personal. En tu firma puedes utilizar códigos BBC.

a priori

Pero es que no deberí­a tener el mismo castigo una lesión sin hospitalización que dejar a alguien parapléjico. Digo yo.

Si por imprudencia producida por el alcohol provocas una lesión leve y te mandan cuatro años a la carcel, existe un agravio comparativo con otros hechos delictivos.

No creo que a un tipo que por la calle decida soltarle una hostia a alguien y le produzca una pequeña lesión cervical le caiga pena de carcel.
Basar todo el asunto en la ingesta de alcohol produce una absurda situación penal. Y es curioso el rigor y el desprecio que observo en algunos comentarios cuando es evidente que la mayorí­a de los foreros han conducido alguna vez superando la tasa legal de alcohol en sangre.

Faena de muleta

sólo se hace a autorizado

Cita de: a priori en Marzo 28, 2012, 05:35:06 PM
Pero es que no deberí­a tener el mismo castigo una lesión sin hospitalización que dejar a alguien parapléjico. Digo yo.
...

Y yo digo que la pedofilia es tratar con cariño de más a un niño y que no entiendo porque el sistema legal no me da la razón a mí­ y no a cuestiones objetivas como reducir la peligrosidad (que es que la gente la van matando, pero no poca, eh), la alarma social y, con suerte, pues coaccionará a futuros delincuentes, que no otra cosa es la hermana de tu amiga.

bulbman

Cita de: a priori en Marzo 28, 2012, 05:35:06 PM
Pero es que no deberí­a tener el mismo castigo una lesión sin hospitalización que dejar a alguien parapléjico. Digo yo.

Si por imprudencia producida por el alcohol provocas una lesión leve y te mandan cuatro años a la carcel, existe un agravio comparativo con otros hechos delictivos.

No creo que a un tipo que por la calle decida soltarle una hostia a alguien y le produzca una pequeña lesión cervical le caiga pena de carcel.
Basar todo el asunto en la ingesta de alcohol produce una absurda situación penal. Y es curioso el rigor y el desprecio que observo en algunos comentarios cuando es evidente que la mayorí­a de los foreros han conducido alguna vez superando la tasa legal de alcohol en sangre.



Pero es que si le dejas parapléjico serán más de cuatro años.
Las firmas se muestran en la parte inferior de cada mensaje o mensaje personal. En tu firma puedes utilizar códigos BBC.

El huevo del rey

Cita de: a priori en Marzo 28, 2012, 02:02:44 PM
Cita de: Xakilixut en Marzo 28, 2012, 01:58:54 PM
Cita de: a priori en Marzo 28, 2012, 12:46:55 PM
Cita de: laura_m en Marzo 28, 2012, 12:36:46 PM
Cita de: a priori en Marzo 28, 2012, 12:30:18 PM
A ver, que te noto espeso. 

Posholna ha afirmado que una persona que invade el carril contrario merece toda la pena que le apliquen. Y yo lo que digo es que el castigo se basa exclusivamente en la tasa de alcohol, porque en caso de no ir bebido el hecho no supone ningún delito.

¿Ya lo has entendido?

Sí­, bueno. El castigo se basa fundamentalmente en la tasa de alcohol. ¿Y?? Hace tiempo que se ha llegado al consenso social de que conducir borracho, en sí­, implica poner en peligro la vida y la integridad fí­sica de otros y que ese simple hecho merece sanción penal. En el caso de tu amiga no es sólo que condujera borracha (lo que ya serí­a sancionable penalmente sin necesidad de nada más), es que además causó daños a personas y cosas. Iba borracha + causó un accidente = cuatro años de cárcel. Si no hubiera causado un accidente le habrí­a caí­do algo similar a lo de Sarri, pero el hecho es que por desgracia (aunque gracias a Dios la desgracia no fue mayúscula, que podrí­a haberlo sido) tuvo un accidente yendo borracha.

Quedémonos con la moraleja:




A ver. Insisto en que no discuto que haya que castigar el hecho de ir borracho al volante. Lo que quiero saber es si los cuatro años son una decisión caprichosa o está basada en un baremo concreto.

Y si es así­, me parece que otros delitos (no por imprudencia) que causan daño son menos castigados.



A ver que no me lees o me tomas por el pito de un sereno.

A partir de 0,60 la sancion va por via penal e intervienen un monton de atenuantes/agravantes que son totalmente arbitrarios en la sancion.

Por otra parte hay algo que no me cuadra, hace dos años ya funcionaban los juicios rapidos para este tipo de delitos, mi juicio con su correspondiente sentencia salio en dos semanas, tu dices que han tardado dos años en emitir sentencia.

¿Que nos ocultas, bribon?

Te juro que el accidente sucedió en enero de 2010.  La sentencia es de la semana pasada. No hay más agravantes ni atenuantes de los que te he contado. Al abogado del conductor afectado también le parece una barbaridad la sentencia.

Puestos a citar argumentos de autoridad, para que le haya caí­do esa condena sin que el abogado acusador esté de acuerdo, necesariamente, al juez y al fiscal les tiene que haber parecido adecuada.
Dos formas distintas de afrontar una circunstancia.

a priori

Cita de: Yoko Ono en Marzo 28, 2012, 05:39:18 PM
Y yo digo que la pedofilia es tratar con cariño de más a un niño y que no entiendo porque el sistema legal no me da la razón a mí­ y no a cuestiones objetivas como reducir la peligrosidad (que es que la gente la van matando, pero no poca, eh), la alarma social y, con suerte, pues coaccionará a futuros delincuentes, que no otra cosa es la hermana de tu amiga.

La pedofilia no es un delito por imprudencia. Me parece de mal gusto incluso como ejemplo.

Faena de muleta