La reforma de las pensiones

Iniciado por San Daniel, Enero 12, 2011, 10:33:30 AM

Tema anterior - Siguiente tema

laura_m

Cita de: perdidiya en Enero 31, 2011, 12:25:39 PM
Laura creo que tu entiendes más que yo de esto, y la ley está claro que aplica a todos los planes de pensiones del mundo mundial español...

Yo estoy en la comisión de control del Plan y te aseguro que ya nos ha tocado devolverle pasta a gente, que ha aportado por encima de eso.

No, no: yo de planes de pensiones no tengo ni puta idea. Pero es que creo que tú estás hablando de planes de pensiones colectivos de empresa.

Yo hablo de un plan de pensiones que, de forma individual y al margen completamente de mi empresa, me voy yo solita a contratar a mi banco porque tengo ahí­ un sobrante de pasta que quiero ahorrarlo en eso. Y creo que en ese plan de pensiones yo puedo aportar lo que me salga del moño, con independencia de que luego pueda desgravarme sólo hasta cierta cantidad.

perdidiya

Cita de: javernando en Enero 31, 2011, 12:27:25 PM
Pues me acabo de repasar de manera rápida el enlace y no hay anda sobre un tope a la aportación individual.

Bueno chicos, yo no se que parte no entendéis de aportación, pq ni individual ni colectiva puede superar esos lí­mites
Soy una #friky sin vida social

perdidiya

Cita de: laura_m en Enero 31, 2011, 12:29:26 PM
Cita de: perdidiya en Enero 31, 2011, 12:25:39 PM
Laura creo que tu entiendes más que yo de esto, y la ley está claro que aplica a todos los planes de pensiones del mundo mundial español...

Yo estoy en la comisión de control del Plan y te aseguro que ya nos ha tocado devolverle pasta a gente, que ha aportado por encima de eso.

No, no: yo de planes de pensiones no tengo ni puta idea. Pero es que creo que tú estás hablando de planes de pensiones colectivos de empresa.

Yo hablo de un plan de pensiones que, de forma individual y al margen completamente de mi empresa, me voy yo solita a contratar a mi banco porque tengo ahí­ un sobrante de pasta que quiero ahorrarlo en eso. Y creo que en ese plan de pensiones yo puedo aportar lo que me salga del moño, con independencia de que luego pueda desgravarme sólo hasta cierta cantidad.

Laura la ley aplica para todos los planes de pensiones, ese tope es para ambos.
Soy una #friky sin vida social

javi

Cita de: perdidiya en Enero 31, 2011, 12:29:56 PM
Cita de: javernando en Enero 31, 2011, 12:27:25 PM
Pues me acabo de repasar de manera rápida el enlace y no hay anda sobre un tope a la aportación individual.

Bueno chicos, yo no se que parte no entendéis de aportación, pq ni individual ni colectiva puede superar esos lí­mites

acabo de ver algo al principio, me lo habí­a saltado
Running is life. Anything before or after is just waiting

perdidiya

13. ¿Qué ocurre si se supera el tope máximo anual de aportaciones por partí­cipe?

El partí­cipe deberá retirar el exceso de aportación sobre el lí­mite máximo legal antes del 30 de junio del año siguiente. Si no lo hiciera, comete una infracción para la que está prevista la aplicación de una cantidad equivalente al 50% del exceso del lí­mite, sin perjuicio de la inmediata retirada del citado exceso del Plan o Planes correspondientes. La responsabilidad de esta infracción es del partí­cipe sin perjuicio de que se considere infracción muy grave la aceptación de aportaciones a un Plan por encima del lí­mite máximo.

La devolución de las cuantí­as indebidamente aportadas se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con cargo al derecho consolidado del partí­cipe. La rentabilidad imputable al exceso de aportación acrecerá al patrimonio del fondo de pensiones, si fuese positiva, y será de cuenta del partí­cipe si resultase negativa.

Esto era lo que te decí­a antes Laura, lo acabo de encontrar
Soy una #friky sin vida social

laura_m

Cita de: perdidiya en Enero 31, 2011, 12:32:44 PM
13. ¿Qué ocurre si se supera el tope máximo anual de aportaciones por partí­cipe?

El partí­cipe deberá retirar el exceso de aportación sobre el lí­mite máximo legal antes del 30 de junio del año siguiente. Si no lo hiciera, comete una infracción para la que está prevista la aplicación de una cantidad equivalente al 50% del exceso del lí­mite, sin perjuicio de la inmediata retirada del citado exceso del Plan o Planes correspondientes. La responsabilidad de esta infracción es del partí­cipe sin perjuicio de que se considere infracción muy grave la aceptación de aportaciones a un Plan por encima del lí­mite máximo.

La devolución de las cuantí­as indebidamente aportadas se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con cargo al derecho consolidado del partí­cipe. La rentabilidad imputable al exceso de aportación acrecerá al patrimonio del fondo de pensiones, si fuese positiva, y será de cuenta del partí­cipe si resultase negativa.

Esto era lo que te decí­a antes Laura, lo acabo de encontrar

Ya veo. Pues te juro que no me cabe en la cabeza. Es que estaba totalmente convencida de que tú a un plan de pensiones puedes aportar lo que quieras.

perdidiya

Cita de: laura_m en Enero 31, 2011, 12:35:50 PM
Cita de: perdidiya en Enero 31, 2011, 12:32:44 PM
13. ¿Qué ocurre si se supera el tope máximo anual de aportaciones por partí­cipe?

El partí­cipe deberá retirar el exceso de aportación sobre el lí­mite máximo legal antes del 30 de junio del año siguiente. Si no lo hiciera, comete una infracción para la que está prevista la aplicación de una cantidad equivalente al 50% del exceso del lí­mite, sin perjuicio de la inmediata retirada del citado exceso del Plan o Planes correspondientes. La responsabilidad de esta infracción es del partí­cipe sin perjuicio de que se considere infracción muy grave la aceptación de aportaciones a un Plan por encima del lí­mite máximo.

La devolución de las cuantí­as indebidamente aportadas se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con cargo al derecho consolidado del partí­cipe. La rentabilidad imputable al exceso de aportación acrecerá al patrimonio del fondo de pensiones, si fuese positiva, y será de cuenta del partí­cipe si resultase negativa.

Esto era lo que te decí­a antes Laura, lo acabo de encontrar

Ya veo. Pues te juro que no me cabe en la cabeza.

A mi tp me cabe en la cabeza que suban la edad de jubilación a los 67, ni que haya que cotizar 38 años, ni que las cotizaciones estén topadas...pero...!!!!
Soy una #friky sin vida social

perdidiya

#232
Cita de: laura_m en Enero 31, 2011, 12:35:50 PM
Cita de: perdidiya en Enero 31, 2011, 12:32:44 PM
13. ¿Qué ocurre si se supera el tope máximo anual de aportaciones por partí­cipe?

El partí­cipe deberá retirar el exceso de aportación sobre el lí­mite máximo legal antes del 30 de junio del año siguiente. Si no lo hiciera, comete una infracción para la que está prevista la aplicación de una cantidad equivalente al 50% del exceso del lí­mite, sin perjuicio de la inmediata retirada del citado exceso del Plan o Planes correspondientes. La responsabilidad de esta infracción es del partí­cipe sin perjuicio de que se considere infracción muy grave la aceptación de aportaciones a un Plan por encima del lí­mite máximo.

La devolución de las cuantí­as indebidamente aportadas se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con cargo al derecho consolidado del partí­cipe. La rentabilidad imputable al exceso de aportación acrecerá al patrimonio del fondo de pensiones, si fuese positiva, y será de cuenta del partí­cipe si resultase negativa.

Esto era lo que te decí­a antes Laura, lo acabo de encontrar

Ya veo. Pues te juro que no me cabe en la cabeza. Es que estaba totalmente convencida de que tú a un plan de pensiones puedes aportar lo que quieras.

No y es pq reduces la Base de cotización IMPONIBLE, imagí­nate mi jefe, que gana un pastizal, el tipo meterí­a un montón de pasta ahí­ para desgravarse más pasta en Hacienda, por eso está topado
Soy una #friky sin vida social

laura_m

Cita de: perdidiya en Enero 31, 2011, 12:38:18 PM
No y es pq reduces la Base de cotización, imagí­nate mi jefe, que gana un pastizal, el tipo meterí­a un montón de pasta ahí­ para desgravarse más pasta en Hacienda, por eso está topado

Es que no veo qué problema hay en limitar la reducción de la base de cotización (en plan "aportes lo que aportes sólo te puedes reducir X) y permitir aportaciones libres, de forma que por el exceso se tribute lo que haya que tributar.

El Miserable

De todas formas, de lo que tenemos que alegrarnos es de lo bien que le va a la Caixa.

Todo esto es el chocolate del loro.

E.M.

perdidiya

#235
Cita de: laura_m en Enero 31, 2011, 12:39:32 PM
Cita de: perdidiya en Enero 31, 2011, 12:38:18 PM
No y es pq reduces la Base de cotizaciónIMPONIBLE, imagí­nate mi jefe, que gana un pastizal, el tipo meterí­a un montón de pasta ahí­ para desgravarse más pasta en Hacienda, por eso está topado

Es que no veo qué problema hay en limitar la reducción de la base de cotización (en plan "aportes lo que aportes sólo te puedes reducir X) y permitir aportaciones libres, de forma que por el exceso se tribute lo que haya que tributar.

Pues chica yo tp lo sé pero es así­, supongo que pq se crearon para asegurarte una pensión, no para que den réditos...

Dónde dije base de cotización, querí­a decir base imponible
Soy una #friky sin vida social

laura_m

Cita de: perdidiya en Enero 31, 2011, 12:37:00 PM
A mi tp me cabe en la cabeza que suban la edad de jubilación a los 67, ni que haya que cotizar 38 años, ni que las cotizaciones estén topadas...pero...!!!!

A mí­ lo de subir la edad de jubilación o aumentar los años de cotización sí­ me cabe en la cabeza. Personalmente me parece una putada (teniendo en cuenta lo tarde que he empezado yo a cotizar...), pero entiendo la lógica que hay detrás de esa reforma. Se hacen cálculos, se llega a la conclusión de que con lo de hoy no va a dar, y se cambian las condiciones para asegurar el sistema. Lo de los topes de las bases de cotización me puede parecer más discutible, pero entiendo que está en relación con que las prestaciones también tienen topes máximos.

Pero es que a esto del lí­mite de las aportaciones en planes privados, directamente no le veo el sentido.

yo

Tengo entendido que los intereses que producen los fondos aportados a un fondo de pensiones tienen ciertas exenciones fiscales. No solo los capitales aportados tienen exenciones el año que se aportan. Los réditos tienen exenciones hasta el momento de la jubilación. Es por esto que hay un máximo aportable a ese fondo cada año. El estado no puede renunciar a toda renta del capital. Esa es la explicación. Si uno quiere ahorrar más para su pensión lo puede hacer, pero en un fondo distinto que no cuente con las ventajas tributarias de las que solo se beneficia la cantidad máxima permitida. Todo muy justo. Esto no es nada nuevo, es así­ de siempre. ¿Acaso os creí­ais que esos pagos de pensiones millonarios que se comentan de altos ejecutivos se convertian en fondos exentos de tributación? Noombreno.

La explicación de aumentar la edad de jubilación es muy sencilla: la gente vive mas años y empieza a trabajar mas tarde. Las cuentas no salen de otra manera. Ya el año pasado la recaudación fue inferior a las aportaciones. Seguir de este modo significarí­a hacer desaparecer el sistema. No mañana mismo pero si dentro de 20 años.

Bestiajez

Cita de: laura_m en Enero 31, 2011, 11:36:12 AM
Cita de: Bestiajez en Enero 31, 2011, 11:05:39 AM
Hay un tope a la pasta que puedes dedicar a pensiones.

Supongo que para evitar que se use como mecanismo de evasión de impuestos.

¿?? Yo creo que lo que hay es un tope para desgravarte la pasta que dedicas a un plan de pensiones. Pero no hay tope de lo que puedes dedicar. Tú puedes dedicar lo que te salga del moño, ¿No? Otra cosa es que de todo lo que dedicas, sólo te desgrave hasta un tope.

Si digo que se puede usar como mecanismo de evasión es porque me refiero a la desgravación.


Bestiajez

Cita de: javernando en Enero 31, 2011, 11:58:15 AM
Vamos a ver, perdi: de la normativa de IRPF tengo ligeros recuerdos y sé de los topes a la reducción/desgravación, pero Gonzo habla de un máximo a la propia aportación. Yo, hace años, vi a varias personas que aportaban como un 50% más del lí­mite deducible, un ingreso extra que no esperaban por un litigio con la empresa y que dicidieron ahorrarlo para el futuro ví­a EPSV.



Ahora Gonzo habla de lo que os salga del nacle.

Digo que yo he ido a un banco a hacerme un segundo plan de pensiones y me han dicho que un mojón para mi, que con el que tengo no hay margen.

Por supuesto puedo meter la pasta en una cuenta de ahorros o invertirla en lo que me de la gana, pero en plan de pensiones no porque esta sujeto a condiciones puestas por el estado. Y esto es, obviamente, porque un plan tiene beneficios fiscales.