La reforma de las pensiones

Iniciado por San Daniel, Enero 12, 2011, 10:33:30 AM

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perdidiya

Cita de: laura_m en Enero 31, 2011, 11:53:53 AM
Pero eso son lí­mites de desgravación (o reducción, o lo que sea, vamos), no lí­mites de aportación.

No Laura, son los topes de aportación anual al plan
Soy una #friky sin vida social

laura_m

Cita de: perdidiya en Enero 31, 2011, 11:54:44 AM
Cita de: laura_m en Enero 31, 2011, 11:53:53 AM
Pero eso son lí­mites de desgravación (o reducción, o lo que sea, vamos), no lí­mites de aportación.

No Laura, son los topes de aportación anual al plan

¿Sí­?? Pues no lo entiendo, la verdad. Entiendo que limiten la cantidad que puedes desgravarte en IRPF, no que limiten la cantidad que tú puedes dedicar a ahorrar con un instrumento financiero. Es como si me limitaran la cantidad que puedo dedicar a una hipoteca, basándose en los topes de desgravación para hipotecas que hay. No me cabe en la cabeza.

javi

Vamos a ver, perdi: de la normativa de IRPF tengo ligeros recuerdos y sé de los topes a la reducción/desgravación, pero Gonzo habla de un máximo a la propia aportación. Yo, hace años, vi a varias personas que aportaban como un 50% más del lí­mite deducible, un ingreso extra que no esperaban por un litigio con la empresa y que dicidieron ahorrarlo para el futuro ví­a EPSV.

Running is life. Anything before or after is just waiting

perdidiya

Javer, que parte entre aportación y desgravación no entiendes, yo estoy hablando de aportación ( el texto lo he sacado de la propia ley),sé que en el 2007 se modificó la ley de IRPF igual en ese momento se equipararon los importes, no losé.

Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible, pero hay lí­mites:

- El lí­mite financiero. 10.000 euros, que se eleva a 12.500 euros para personas mayores de 50 años. Superar aportaciones anuales de estos importes es infracción.

Soy una #friky sin vida social

laura_m

Cita de: perdidiya en Enero 31, 2011, 12:05:43 PM
Javer, que parte entre aportación y desgravación no entiendes, yo estoy hablando de aportación ( el texto lo he sacado de la propia ley),sé que en el 2007 se modificó la ley de IRPF igual en ese momento se equipararon los importes, no losé.

Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible, pero hay lí­mites:

- El lí­mite financiero. 10.000 euros, que se eleva a 12.500 euros para personas mayores de 50 años. Superar aportaciones anuales de estos importes es infracción.



Lo que decimos javier y yo, es que entendemos que haya lí­mites en cuanto a lo que puedes reducirte la base imponible del IRPF. Lo que yo creo que no existen, son lí­mites en cuanto a lo que puedes aportar. Es decir, yo puedo aportar a un plan, no 10.000 euros, sino 100.000. Ahora bien, de esos 100.000 que aporto anualmente, sólo puedo reducirme la base imponible por 10.000 euros.

San Daniel

Cita de: laura_m en Enero 31, 2011, 11:50:01 AM
Cita de: San Daniel en Enero 31, 2011, 11:44:09 AM
Cita de: laura_m en Enero 31, 2011, 11:34:17 AM
Cita de: San Daniel en Enero 31, 2011, 11:00:02 AM
Me refiero a por ejemplo no cotizar ese sobrante para el estado en la parte que corresponda a pensiones y poder pasar ese dinero, sea el que sea, a un rollo privado. Te parece mal o que?

Ah, y poder jubilarme cuando me salga de la polla con la pensión de mierda que me corresponda.


No es cuestión de que me parezca bien o mal, es que no termino de entender lo que estás diciendo. No sé a qué sobrante te refieres. No hay tal sobrante. Si tú ganas 5.000 euros/mes en bruto, no cotizas por 5.000, sólo cotizas por 3.230'10 â,¬, que es la base máxima. Por la diferencia entre los 5.000 y los 3.230'10 no cotizas nada para el estado. Yo te digo que puedes dedicar el 37% de esa diferencia (unos 650 euros) a pagarte un plan de pensiones privado, y para eso no hace falta que el Estado pacte nada con los bancos.

Tengo una nomina de 5000 pavos brutos. Que parte de mi nomina va a pensiones? Segun cuentas, de los primeros 3200pavos va un X%. Del resto nada, no??

Como trato de explicarte, de tu nómina de 5.000 euros brutos, hay una parte exenta de cotización: La diferencia entre tu salario bruto (5.000 euros) y la base máxima de cotización (3.230'10 â,¬)

5.000 â,¬ (salario bruto) - 3.230'10 â,¬ (base máxima de cotización) = 1.769'9 â,¬ (sueldo EXENTO DE COTIZACIÓN).

De los 3.230'10 â,¬ de base, cotizas (aprox) un 37%. El 30% lo cotiza la empresa, y el 6'35% lo cotizas tú. Ignoro, de ese 37%, qué % exacto va a pensiones o a otras cosas (fogasa, formación, prestaciones de incapacidad, etc.)

Ya no se ni que querí­a decir, me estais haciendo la polla un lio. La historia es que (y de ahi mi pregunta) no estaba seguro de si al sobrepasar el máximo de cotización, que se utiliza para el calculo de la pensión, se deja tambien de realizar aportaciones al fondo de pensiones. Vamos, que hay o no una diferencia entre lo que es cotizar y lo que es dar pasta al estado, y esa parte que se daria si fuera asi se permitiera sacarla a un algo privado.

perdidiya

Que no Laura, que hay limite de aportación, precisamente por eso pq reduces la Base imponible, y todos los cálculos se hacen con la Base imponible.



Art. 5.3.a
Soy una #friky sin vida social

laura_m

Cita de: San Daniel en Enero 31, 2011, 12:10:36 PM
Ya no se ni que querí­a decir, me estais haciendo la polla un lio. La historia es que (y de ahi mi pregunta) no estaba seguro de si al sobrepasar el máximo de cotización, que se utiliza para el calculo de la pensión, se deja tambien de realizar aportaciones al fondo de pensiones. Vamos, que hay o no una diferencia entre lo que es cotizar y lo que es dar pasta al estado, y esa parte que se daria si fuera asi se permitiera sacarla a un algo privado.

Que no. Que tú, ganes lo que ganes, sólo cotizas por un tope, llamado "base máxima de cotización". Un tí­o que gana 100.000 euros al mes, puede cotizar exactamente lo mismo que un tí­o que gana 3.230'10 â,¬ al mes (base máxima). El 37% de 3.230'10 â,¬ y ni un euro más.

San Daniel

Y dale. Digo aportar. Osea, sustituyes los "cotizar" de tu mensaje por "aportar" y sigue siendo valido, o no??

perdidiya

Cita de: laura_m en Enero 31, 2011, 12:08:55 PM
Cita de: perdidiya en Enero 31, 2011, 12:05:43 PM
Javer, que parte entre aportación y desgravación no entiendes, yo estoy hablando de aportación ( el texto lo he sacado de la propia ley),sé que en el 2007 se modificó la ley de IRPF igual en ese momento se equipararon los importes, no losé.

Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible, pero hay lí­mites:

- El lí­mite financiero. 10.000 euros, que se eleva a 12.500 euros para personas mayores de 50 años. Superar aportaciones anuales de estos importes es infracción.



Lo que decimos javier y yo, es que entendemos que haya lí­mites en cuanto a lo que puedes reducirte la base imponible del IRPF. Lo que yo creo que no existen, son lí­mites en cuanto a lo que puedes aportar. Es decir, yo puedo aportar a un plan, no 10.000 euros, sino 100.000. Ahora bien, de esos 100.000 que aporto anualmente, sólo puedo reducirme la base imponible por 10.000 euros.

No, tu puedes aportar hasta 10000 euros y punto, el resto que aportes, lo tienes que sacar antes del 30 de junio del año siguiente, si no quieres que hacienda te meta un pufo
Soy una #friky sin vida social

laura_m

Cita de: San Daniel en Enero 31, 2011, 12:15:02 PM
Y dale. Digo aportar. Osea, sustituyes los "cotizar" de tu mensaje por "aportar" y sigue siendo valido, o no??

Tí­o, es que sigo sin entenderte. Creo que en Seguridad Social tú no aportas, tú cotizas. Cotizas un porcentaje de la base de cotización que tengas. Y si has cotizado en base máxima durante X años, cuando te jubilas te corresponde el 100% de la pensión máxima de jubilación.

Ahora bien, de lo que cotizas (que entre aportación empresarial y aportación del trabajador es más o menos el 37% de tu base de cotización), yo creo que no hay una parte especí­fica de "pensión de jubilación". Como no la hay para "pensión de viudedad", o "pensión de orfandad". Creo que la cosa es que es un pocillo más o menos común para cubrir distintas contingencias que pueden darse o no darse. Por ejemplo, si la palmas antes de los 65, no llegas a cobrar nunca tu pensión de jubilación, y esa pensión, no la heredan tus causahabientes. No se genera y punto.

laura_m

Cita de: perdidiya en Enero 31, 2011, 12:15:13 PM
Cita de: laura_m en Enero 31, 2011, 12:08:55 PM
Cita de: perdidiya en Enero 31, 2011, 12:05:43 PM
Javer, que parte entre aportación y desgravación no entiendes, yo estoy hablando de aportación ( el texto lo he sacado de la propia ley),sé que en el 2007 se modificó la ley de IRPF igual en ese momento se equipararon los importes, no losé.

Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible, pero hay lí­mites:

- El lí­mite financiero. 10.000 euros, que se eleva a 12.500 euros para personas mayores de 50 años. Superar aportaciones anuales de estos importes es infracción.



Lo que decimos javier y yo, es que entendemos que haya lí­mites en cuanto a lo que puedes reducirte la base imponible del IRPF. Lo que yo creo que no existen, son lí­mites en cuanto a lo que puedes aportar. Es decir, yo puedo aportar a un plan, no 10.000 euros, sino 100.000. Ahora bien, de esos 100.000 que aporto anualmente, sólo puedo reducirme la base imponible por 10.000 euros.

No, tu puedes aportar hasta 10000 euros y punto, el resto que aportes, lo tienes que sacar antes del 30 de junio del año siguiente, si no quieres que hacienda te meta un pufo

Yo lo que veo en la ley que has puesto es que sólo los planes de pensiones con esos lí­mites de aportación se pueden beneficiar del régimen fiscal previsto en la ley. No que no pueda haber otros planes de pensiones distintos, en los que puedas aportar más.

San Daniel

Cita de: laura_m en Enero 31, 2011, 12:21:42 PM
Cita de: San Daniel en Enero 31, 2011, 12:15:02 PM
Y dale. Digo aportar. Osea, sustituyes los "cotizar" de tu mensaje por "aportar" y sigue siendo valido, o no??

Tí­o, es que sigo sin entenderte. Creo que en Seguridad Social tú no aportas, tú cotizas. Cotizas un porcentaje de la base de cotización que tengas. Y si has cotizado en base máxima durante X años, cuando te jubilas te corresponde el 100% de la pensión máxima de jubilación.

Ahora bien, de lo que cotizas (que entre aportación empresarial y aportación del trabajador es más o menos el 37% de tu base de cotización), yo creo que no hay una parte especí­fica de "pensión de jubilación". Como no la hay para "pensión de viudedad", o "pensión de orfandad". Creo que la cosa es que es un pocillo más o menos común para cubrir distintas contingencias que pueden darse o no darse. Por ejemplo, si la palmas antes de los 65, no llegas a cobrar nunca tu pensión de jubilación, y esa pensión, no la heredan tus causahabientes. No se genera y punto.

Calla, calla, que se me habí­a olvidado que es una estafa piramidal.
Fallo mio, mis disculpas, olvidalo.

perdidiya

#223
Cita de: laura_m en Enero 31, 2011, 12:22:41 PM
Cita de: perdidiya en Enero 31, 2011, 12:15:13 PM
Cita de: laura_m en Enero 31, 2011, 12:08:55 PM
Cita de: perdidiya en Enero 31, 2011, 12:05:43 PM
Javer, que parte entre aportación y desgravación no entiendes, yo estoy hablando de aportación ( el texto lo he sacado de la propia ley),sé que en el 2007 se modificó la ley de IRPF igual en ese momento se equipararon los importes, no losé.

Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible, pero hay lí­mites:

- El lí­mite financiero. 10.000 euros, que se eleva a 12.500 euros para personas mayores de 50 años. Superar aportaciones anuales de estos importes es infracción.



Lo que decimos javier y yo, es que entendemos que haya lí­mites en cuanto a lo que puedes reducirte la base imponible del IRPF. Lo que yo creo que no existen, son lí­mites en cuanto a lo que puedes aportar. Es decir, yo puedo aportar a un plan, no 10.000 euros, sino 100.000. Ahora bien, de esos 100.000 que aporto anualmente, sólo puedo reducirme la base imponible por 10.000 euros.

No, tu puedes aportar hasta 10000 euros y punto, el resto que aportes, lo tienes que sacar antes del 30 de junio del año siguiente, si no quieres que hacienda te meta un pufo

Yo lo que veo en la ley que has puesto es que sólo los planes de pensiones con esos lí­mites de aportación se pueden beneficiar del régimen fiscal previsto en la ley. No que no pueda haber otros planes de pensiones distintos, en los que puedas aportar más.

Laura creo que tu entiendes más que yo de esto, y la ley está claro que aplica a todos los planes de pensiones del mundo mundial español...

Yo estoy en la comisión de control del Plan y te aseguro que ya nos ha tocado devolverle pasta a gente, que ha aportado por encima de eso.

Algunos ejemplos,

http://www.cajacantabria.com/portal/paginas/productos/planesPensiones/preguntasPlanesPensiones/Aportaciones.asp#06

http://portal.lacaixa.es/planespensiones/preguntasfrecuentesplanes_es.html#Pregunta02

https://www.bankinter.com/www2/particulares/es/fondos/planes_de_pensiones/limite_maximo_aportaciones

http://www.actibva.com/magazine/herramientas-actibva/simulador-de-aportaciones-a-planes-de-pensiones
Soy una #friky sin vida social

javi

Pues me acabo de repasar de manera rápida el enlace y no hay anda sobre un tope a la aportación individual.
Running is life. Anything before or after is just waiting