¿Estado sólo para lo que me interesa?

Iniciado por Dan, Mayo 26, 2009, 10:17:52 PM

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Lacenaire

#30
Citar"La solicitud de una pensión de viudedad fue rechazada en 2001 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por no estar casada por lo civil. Por el contrario, el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid le dio la razón, porque el no reconocimiento civil de su matrimonio "representó un trato discriminatorio en razón de la pertenencia étnica"."


Lo que impide el cobro de la pensión no es un determinado tipo de ceremonia, sino su reconocimiento civil (ante el estado). La cuestión étnica no pinta nada en este caso: católicos, protestantes, musulmanes u ortodoxos deben pasar por ventanilla para formalizar su relación legalmente, no espiritual o moralmente. Si se va a modificar el régimen de prestaciones sociales para que tengan cabida las parejas de hecho, que se haga: estoy de acuerdo.

Dan

Yo siempre me he considerado exento de pagar a Hacienda. Pero esos hijos de perra se empeñan en cobrarme impuestos. Espérame, Bruselas, que voy.

soho

CitarYo siempre me he considerado exento de pagar a Hacienda. Pero esos hijos de perra se empeñan en cobrarme impuestos. Espérame, Bruselas, que voy.

En el caso concreto parece que el tio si cotizaba y pagaba impuestos. Pero estoy de acuerdo en que vivir al margen del resto de la sociedad, no pagar impuestos, andar con fajos de 2000 â,¬ en la mano,etc. deberí­a ser motivo para, al menos, no proporcionarles beneficios tan a la ligera.
Escrutando hondo en aquella negrura
permanecí­ largo rato, atónito, temeroso,
dudando, soñando sueños que ningún mortal
se haya atrevido jamás a soñar

Maratoniano

Cita de: Dan en Mayo 27, 2009, 09:30:53 AM
Que sí­, Don, que ya lo hemos comentado. Fu, fu.

Mandarí­n, la iglesia tendrá uno de sus privilegios en echar el boleto en tu nombre en los juzgados, pero hasta que no pasa por allí­, nastis. De hecho, eres TÚ quien ha de ir después a recoger el papeleo y tal, con tu DNI en la boca y demás. Así­ que eso de que vas a la iglesia y ya está, nada. Es más, ha habido alguna noticia al respecto por algún cura borrachí­n o cachondo que pasó de seguir los pasos y diez años después una pareja que se va a divorciar, casada por lo católico, descubre que, hop, no lo estaba.

A Porfirio: cómo que no tienes que firmar. Unas cuantas veces, antes y después.

Y si no vas a recogerlo estás casado igual. Y no te tienes que casar de nuevo ante autoridad CIVIL. Y en cambio los gitanos sí­, no vale con que vaya su (equivalente al) sacerdote a inscribirlos. No seas cabezón, esos ritos (católico, judio, etc) son PRIVILEGIADOS porque así­ lo establece la ley y otros ritos distintos de estos valen ante el juzgado CERO, pero no cualquier cero, no, CERO PELOTERO.

Hay que conseguir que esos ritos "privilegiados" o asimilados al matrimonio civil dejen de tener efectos legales, en mi opinión. La iglesia siempre va a poder controlar a la gente si les dejamos que sus ritos sean como los civiles, en lugar de tratarlos como lo que son; una ceremonia privada.

Lo que has dicho de la gitana y su cumplimiento de la "ley" es muy válido SI TODOS LOS QUE SE HAN CASADO POR LA IGLESIA SE ENCONTRASEN COMO ESA GITANA, con esa indefensión y ese limbo alegal.



k98k

Cita de: Dan en Mayo 27, 2009, 09:46:00 AM
Yo siempre me he considerado exento de pagar a Hacienda. Pero esos hijos de perra se empeñan en cobrarme impuestos. Espérame, Bruselas, que voy.

Si te hace la declaración mi hermana no pagas, siempre te devuelven.

Maratoniano

Cita de: Doppelgí¤nger en Mayo 27, 2009, 09:44:05 AM
Citar"La solicitud de una pensión de viudedad fue rechazada en 2001 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por no estar casada por lo civil. Por el contrario, el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid le dio la razón, porque el no reconocimiento civil de su matrimonio "representó un trato discriminatorio en razón de la pertenencia étnica"."


Lo que impide el cobro de la pensión no es un determinado tipo de ceremonia, sino su reconocimiento civil (ante el estado). La cuestión étnica no pinta nada en este caso: católicos, protestantes, musulmanes u ortodoxos deben pasar por ventanilla para formalizar su relación legalmente, no espiritual o moralmente. Si se va a modificar el régimen de prestaciones sociales para que tengan cabida las parejas de hecho, que se haga: estoy de acuerdo.

No, no es ASI. Estos deben pasar por ventanilla para notificar que se han casado ) , no para CASARSE.

En cambio, un gitano que el sabado se ha casado por su rito, el lunes debe volver a acsrse pro lo civil.

Y ahora me gustaria destacar la importancia en número en España del rito judio, musulman y protestante (reconocidos por el Estado Español) y el rito gitano y flipar que con la cantidad de gitanos que hay éste esté no reconocido y que judios o protestantes, que igual habí­a una docena en los años 70, cuando se aprobo esta ley, lo esté.

Por supuesto, los gitanos no están discriminados en su propio pais, que ej que les gusta que se les trate así­.

Dan

Mandarí­n, si estás casado es porque el cura va al registro civil. A registrarte. Para que estés casado. Porque si no, no lo estás. Porque el que sanciona la unión es el Estado, no la Iglesia.
¿Que son privilegiados en las formas? Vale. Y qué. No por eso deja de ser obligatorio lo que es. K no tiene que hacer la declaración porque se la hace su hermana (y él, a cambio, le aligera la cuenta del móvil que es un primor), pero que deje de dársela para que la haga y ya verás qué risa.

Porfirio

¿No se ha dicho ya que las parejas de hecho SI tienen derecho a la pensión de viudedad?

3. Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el apartado 1 de este artí­culo, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo perí­odo. Dicho porcentaje será del 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mí­nimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el perí­odo de su percepción. El lí­mite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantí­a del salario mí­nimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así­ como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mí­nimos de pensiones.

A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan ví­nculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros especí­ficos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mí­nima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

En las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación especí­fica.


Dan

Mira, Don, otra que no te lee.
Pero ésas también tienen que firmar o demostrar, con pinzas.

Maratoniano

Cita de: Dan en Mayo 27, 2009, 10:53:14 AM
Mandarí­n, si estás casado es porque el cura va al registro civil. A registrarte. Para que estés casado. Porque si no, no lo estás. Porque el que sanciona la unión es el Estado, no la Iglesia.
¿Que son privilegiados en las formas? Vale. Y qué. No por eso deja de ser obligatorio lo que es. K no tiene que hacer la declaración porque se la hace su hermana (y él, a cambio, le aligera la cuenta del móvil que es un primor), pero que deje de dársela para que la haga y ya verás qué risa.

Pues eso, si unos deben meramente registrarse para ser valida su unión y para otros no lo es y deben UNIRSE siguiendo el procedimiento que marca el estado, entonces, eso es lo que se define como "DISCRIMINACIón" de unos ritos o religiones sobre otras.

En mi opinión clama al cielo que ciudadanos españoles tengan su rito como no reconocido a efectos legales y ritos minoritarios y sin tradición aquí­ lo tengan. Esto, una vez más, demuestra que los gitanos estan más que ligerammente PUTEADOS en España, a pesar de la general percepción de que : "no, si viven en chabolas y entre la mierda porque quieren".

Lacenaire

Cita de: Mandarin en Mayo 27, 2009, 10:49:00 AM
Cita de: Doppelgí¤nger en Mayo 27, 2009, 09:44:05 AM
Citar"La solicitud de una pensión de viudedad fue rechazada en 2001 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por no estar casada por lo civil. Por el contrario, el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid le dio la razón, porque el no reconocimiento civil de su matrimonio "representó un trato discriminatorio en razón de la pertenencia étnica"."


Lo que impide el cobro de la pensión no es un determinado tipo de ceremonia, sino su reconocimiento civil (ante el estado). La cuestión étnica no pinta nada en este caso: católicos, protestantes, musulmanes u ortodoxos deben pasar por ventanilla para formalizar su relación legalmente, no espiritual o moralmente. Si se va a modificar el régimen de prestaciones sociales para que tengan cabida las parejas de hecho, que se haga: estoy de acuerdo.

No, no es ASI. Estos deben pasar por ventanilla para notificar que se han casado ) , no para CASARSE.

En cambio, un gitano que el sabado se ha casado por su rito, el lunes debe volver a acsrse pro lo civil.

Y ahora me gustaria destacar la importancia en número en España del rito judio, musulman y protestante (reconocidos por el Estado Español) y el rito gitano y flipar que con la cantidad de gitanos que hay éste esté no reconocido y que judios o protestantes, que igual habí­a una docena en los años 70, cuando se aprobo esta ley, lo esté.

Por supuesto, los gitanos no están discriminados en su propio pais, que ej que les gusta que se les trate así­.

Creo que te confundes, Mandarí­n. Un matrimonio católico que se ciña a la ceremonia en la Iglesia y que no vaya acompañado de su homólogo en el registro civil (no hablo de la ceremonia, sino del reflejo administrativo de la unión matrimonial) no es legalmente válido. Quien formalice la unión (sacerdote, cónyuges o patriarca gitano) carece de relevancia. Así­ lo hacen las demás etnias, así­ lo exige la ley. Porque la boda, o el rito que se lleva a cabo para representar la unión sentimental o religiosa entre dos personas no hace que éstas queden investidas mágicamente de un aura compartida entre ambos, de la misma manera que el estado no atiende al significado que subyace al sacramento del matrimonio, sino que regula las relaciones en lo legislativo y en lo económico.

Carlo

Cita de: Mandarin en Mayo 27, 2009, 10:37:47 AM
Y si no vas a recogerlo estás casado igual. Y no te tienes que casar de nuevo ante autoridad CIVIL. Y en cambio los gitanos sí­, no vale con que vaya su (equivalente al) sacerdote a inscribirlos.

Que alguien que lo sepa me lo aclare, pero no creo que el "equivalente" esté inhabilitado para llevar los documentos que firman los contrayentes al Registro Civil. Y, en caso de que lo estuviera, esto es lo que deberí­an solicitar.

Otra cuestión distinta, es que no quieran.

- Maaaaaaaama, que no me viene la regla
- Qué te va a vení­iiiiiiiiii... si tú tienes pichurra
- ¿Pues entonces por qué me llamo Rosario?
- ¿Pa qué va a ser?, pa que no vayas a la mili de los paaaaayos
Si no te contesto, no pienses que me caes mal... es que te tengo ignorado.

Lacenaire

#42
Cita de: Mandarin en Mayo 27, 2009, 11:04:02 AM
Cita de: Dan en Mayo 27, 2009, 10:53:14 AM
Mandarí­n, si estás casado es porque el cura va al registro civil. A registrarte. Para que estés casado. Porque si no, no lo estás. Porque el que sanciona la unión es el Estado, no la Iglesia.
¿Que son privilegiados en las formas? Vale. Y qué. No por eso deja de ser obligatorio lo que es. K no tiene que hacer la declaración porque se la hace su hermana (y él, a cambio, le aligera la cuenta del móvil que es un primor), pero que deje de dársela para que la haga y ya verás qué risa.

Pues eso, si unos deben meramente registrarse para ser valida su unión y para otros no lo es y deben UNIRSE siguiendo el procedimiento que marca el estado, entonces, eso es lo que se define como "DISCRIMINACIón" de unos ritos o religiones sobre otras.

En mi opinión clama al cielo que ciudadanos españoles tengan su rito como no reconocido a efectos legales y ritos minoritarios y sin tradición aquí­ lo tengan. Esto, una vez más, demuestra que los gitanos estan más que ligerammente PUTEADOS en España, a pesar de la general percepción de que : "no, si viven en chabolas y entre la mierda porque quieren".

Dudo sobre si lo tuyo es sordera o tozudez. ¿Alejandro? Se te ha dicho por activa y por pasiva que un matrimonio, ante el estado, requiere de un registro y una formalización legal. Ni católicos, ni musulmanes, ni ortodoxos, ni protestantes ni testigos de Jehová tienen problemas para llevar a cabo sus uniones en ambos sentidos (legal-administrativo y étnico-simbólico), con lo que el grueso de tu pataleta queda desarticulada.

Maratoniano

Una vez más y la última: SI TE CASAS POR AL IGLESIA NO TE TIENES QUE VOLVER A CASAR POR LO CIVIL, SOLO NOTIFICAR AL ESTADO PARA QUE LES CONSTE. Por eso, con que vaya el cura o el secretario de la parroquia con los papeles firmados in situ en la Iglesia vale.

Si te casas por el rito gitano, TE TIENES QUE CASAR POR LO CIVIL. NO VALE NOTIFICAR, HAY QUE CASARSE*. Por eso deben ir los contrayentes y expresar su CONSENTIMIENTO delante de la autoridad civil competente.


Carlo

Cita de: Porfirio en Mayo 27, 2009, 10:58:05 AM
¿No se ha dicho ya que las parejas de hecho SI tienen derecho a la pensión de viudedad?
...

Pues eso, Porfirio... que se demuestra la existencia de la convivencia, y ya está.

Pero lo que no puede ser es que, se salte ese requisito "para evitar discriminaciones étnicas".... que entonces sí­ existe discriminación.
Si no te contesto, no pienses que me caes mal... es que te tengo ignorado.