¿Estado sólo para lo que me interesa?

Iniciado por Dan, Mayo 26, 2009, 10:17:52 PM

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Maratoniano

Yo, siguiendo el razonamiento de Dan, lo que harí­a es que todo Dios tuviera que pasar obligatoriamente por el juzgado para casarse. Si luego además quieres ir a la mezquita, iglesia, rito gitano o sinagoga, es tu problem. El matrimonio UNO y IGUAL PARA TODOS, maricones y lesbianas incluidas.

Que es esdo de que los señoritos que se casan en una iglesia sean distintos de los que se casan por el rito gitano y estos últimos tengan que realizar gestiones administrativas adicionales. Si quieres ser distinto y casarte en un altar consagrado, luego al juzgado a puntarte.

Porfirio

Ostin, me parece increible que defendáis una institución tan arcaica como el matrimonio.  


yonodio

Cita de: Doppelgí¤nger en Mayo 27, 2009, 08:56:11 AM
Que lo hubiese firmado. O follamos todos o la puta al rí­o.

Idem, que tuvieron tiempo de hacerlo, de informarse, o de lo que leches fuera.

Don Pésimo

Cita de: Don Pésimo en Mayo 27, 2009, 12:48:28 AM
Este caso tiene pinta de haber obtenido eco en los media precisamente por haber gitanos de por medio, y resulta que aquí­, precisamente, el hecho de que sean gitanos es irrelevante.



Como es tradicional, no me lee ni Dios.
Me cago en el Sistema Solar

Dan

¿Someter a la obligación? Es un registro que prueba, nada más. Si no lo haces, no hay prueba. Y sin prueba, la ley indica que no hay beneficios paralelos. Podéis pintarlo de pelí­cula de sobremesa, que no hay más. Si no sabí­an, si no lo hicieron, si no... pues se debe a la puñetera costumbre de creer que mi ley es mi ley y lo que diga la pulisí­a se lo puede meter por el culo. Anda, pues eso viene bien a menudo, pero hay contraprestaciones chungas. Sorpresa.

Si consiguen agarrarse a la ley de las parejas de hecho que indica Don Pésimo, pues vale. Pero que no me digan que ahora sólo va a haber dos formas de casarse: en el juzgado y por el rito gitano. Venga, hombre, por favor. Que será un drama y todo lo que queráis, pero cambiar esto nos puede salir carí­simo.

Cita de: Doppelgí¤nger en Mayo 27, 2009, 08:56:11 AM
Que lo hubiese firmado. O follamos todos o la puta al rí­o.

That's it. Ya está bien de hablar de "un papel firmado" como si se trataran, estos contratos, de una cosa irrelevante, que qué más dará.

Cita de: Mandarin en Mayo 27, 2009, 08:58:50 AM
Yo, siguiendo el razonamiento de Dan, lo que harí­a es que todo Dios tuviera que pasar obligatoriamente por el juzgado para casarse. Si luego además quieres ir a la mezquita, iglesia, rito gitano o sinagoga, es tu problem. El matrimonio UNO y IGUAL PARA TODOS, maricones y lesbianas incluidas.

Bueno, es que es así­. En orden inverso, pero así­ es. Nadie se casa en la iglesia, aunque es lo que comúnmente se cree. Allí­ se celebra una ceremonia. Pero el que te casa es un tipo anodino y aburrido, con un matasellos en una mano y con la otra un teclado con el que forea. Podrí­a ser Javilton, ahora que caigo.

No sé de qué gestiones administrativas adicionales hablas. En el caso de la católica, ya se preocupan de realizar los trámites ellos para no perder clientela. Si el patriarca ortodoxo gitano no hace eso porque no le sale del pito tener que bajar a los juzgados no es culpa del resto.

Carlo

Cita de: Porfirio en Mayo 27, 2009, 08:59:10 AM
Ostin, me parece increible que defendáis una institución tan arcaica como el matrimonio.  



Tanto como la pensión de viudedad.
Si no te contesto, no pienses que me caes mal... es que te tengo ignorado.

k98k

Yo le voy a votar al partido checo que dice que hay que mandar a los gitanos al rajastán, que vuelvan a casa y todos amigos, desde la distancia. Claro.

Maratoniano

Bueno, es que es así­. En orden inverso, pero así­ es. Nadie se casa en la iglesia, aunque es lo que comúnmente se cree. Allí­ se celebra una ceremonia. Pero el que te casa es un tipo anodino y aburrido, con un matasellos en una mano y con la otra un teclado con el que forea. Podrí­a ser Javilton, ahora que caigo.

No sé de qué gestiones administrativas adicionales hablas. En el caso de la católica, ya se preocupan de realizar los trámites ellos para no perder clientela. Si el patriarca ortodoxo gitano no hace eso porque no le sale del pito tener que bajar a los juzgados no es culpa del resto.


No, el estado ha concedido que determinados RITOS RELIGIOSOS (el católico, principalmente, aunque no es el único, creo que judios, musulmanes y protestantes también) tengan un procedimiento burocrático "privilegiado", y que la inscripción y cumplimentación de los requisitos para que tenga efectos legales se hacen ví­a el rito religoso itself y sus sacerdotes tiene poder para casarte a efectos legales. Tú te casas por la iglesia y luego ningun FUNCIONARIO PUBLICO debe volver a hacerlo. Además de ahorrate trámites burocráticos, que la iglesia está autorizada para hacerlo en tu lugar (primer privilegio), su RITO es afectos legales válido para considerarlo matrimonio civil (segundo privilegio).

O sea, que no a lo que tú dices. Aquí­ el punto es que si te casas por la iglesia te casas civilmente y si te casas por el rito gitano no te casas y debes ir al juzgado para que te casen.

Porfirio

Claro que hay más razones de prueba que un papel firmado en el registro, que en el caso de la religión católica ni tienes que firmar.

Un certificado de empadronamiento y convivencia, junto con sus 7 hijos creo que es prueba más que suficiente.  O algo como "ser público y notorio"

Carlo

Cita de: Porfirio en Mayo 27, 2009, 09:16:41 AM
Claro que hay más razones de prueba que un papel firmado en el registro, que en el caso de la religión católica ni tienes que firmar.

Un certificado de empadronamiento y convivencia, junto con sus 7 hijos creo que es prueba más que suficiente.  O algo como "ser público y notorio"

En ese caso, el debate es si el que casa en el rito gitano, puede actuar como gestor para el papeleo. Pero en este aspecto, me pregunto cuántos lo harí­an si fueran directamente a constar en el Registro Civil.

Las pruebas de convivencia pueden hacer que cobre la pensión, pero eso ya no tiene nada que ver con que se haya casado por el rito gitano, o con que se haya sacado una muela...
Si no te contesto, no pienses que me caes mal... es que te tengo ignorado.

Porfirio

Es que yo  pensaba que lo que querí­a esta mujer es cobrar su pensión, no emprender a sus sesenta años una cruzada de defensa de los derechos de los gitanos a casarse por su rito y que los mismos se consideren a todos los efectos equiparables con los matrimonios civiles.  Porque no nos engañemos, cuando te casas por el rito católico, aunque tu no te molestas en nada, los curillas se patean el registro para inscribir el matrimonio en tu nombre, en plan apoderado.

Don Pésimo

Cómo os gusta gastar teclado. Que sí­, que los gitanos tal y cual, pero aquí­ no son más que un adorno periodí­stico y combustible para esputos de barra de bar.

LEY 40/2007 (BOE 5-12-2007)

Tres. El artí­culo 174 queda redactado del siguiente modo:

«Artí­culo 174. Pensión de viudedad.

1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente cuando, al fallecimiento de su cónyuge, éste, si al fallecer se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, hubiera completado un perí­odo de cotización de quinientos dí­as, dentro de un perí­odo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que se cause aquélla desde una situación de alta o de asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el perí­odo de cotización de quinientos dí­as deberá estar comprendido dentro de un perí­odo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún perí­odo previo de cotización.

También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un perí­odo mí­nimo de cotización de quince años.

En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el ví­nculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mí­nimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración del ví­nculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un perí­odo de convivencia con el causante, en los términos establecidos en el párrafo cuarto del apartado 3, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

2. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legí­timo, en este último caso siempre que no hubiese contraí­do nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artí­culo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.

Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantí­a proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el apartado siguiente.

En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artí­culo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraí­do nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Dicha pensión será reconocida en cuantí­a proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los lí­mites que puedan resultar por la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios.

3. Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el apartado 1 de este artí­culo, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo perí­odo. Dicho porcentaje será del 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mí­nimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el perí­odo de su percepción. El lí­mite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantí­a del salario mí­nimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así­ como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mí­nimos de pensiones.

A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan ví­nculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros especí­ficos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mí­nima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

En las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación especí­fica.

4. En todos los supuestos a los que se refiere el presente artí­culo, el derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el apartado anterior, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.»



Me cago en el Sistema Solar

Dan

Que sí­, Don, que ya lo hemos comentado. Fu, fu.

Mandarí­n, la iglesia tendrá uno de sus privilegios en echar el boleto en tu nombre en los juzgados, pero hasta que no pasa por allí­, nastis. De hecho, eres TÚ quien ha de ir después a recoger el papeleo y tal, con tu DNI en la boca y demás. Así­ que eso de que vas a la iglesia y ya está, nada. Es más, ha habido alguna noticia al respecto por algún cura borrachí­n o cachondo que pasó de seguir los pasos y diez años después una pareja que se va a divorciar, casada por lo católico, descubre que, hop, no lo estaba.

A Porfirio: cómo que no tienes que firmar. Unas cuantas veces, antes y después.

soho

Citars que se van a llenar los juzgados de abuelos que se han llevado una pasta por decir en cualquier momento que no, verá, es que esta señora y yo nos casamos en el sesenta por el rito jedi.

hay sentencias en que la convivencia era motivo suficiente para cobrar pensión de viudedad.

CitarTanto como la pensión de viudedad.

Que además es profundamente machista.

Escrutando hondo en aquella negrura
permanecí­ largo rato, atónito, temeroso,
dudando, soñando sueños que ningún mortal
se haya atrevido jamás a soñar

Carlo

Todo eso está muy bien... pero yo de esto (que sí­, que ya sabemos cómo son las noticias), no deduzco sólo una búsqueda de probar la convivencia para cobrar la pensión.

"Muñoz Dí­az se casó por el rito gitano en 1971. Sus seis hijos aparecí­an en la cartilla de la Seguridad Social, el Libro de Familia y en el reconocimiento de familia numerosa. En 2000, falleció su esposo, que habí­a cotizado durante 19 años a la Seguridad Social.
Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón, el Constitucional rechazó su demanda"


Ea, y el no haberse inscrito la pareja, ha sido por desconocimiento.


"La solicitud de una pensión de viudedad fue rechazada en 2001 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por no estar casada por lo civil. Por el contrario, el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid le dio la razón, porque el no reconocimiento civil de su matrimonio "representó un trato discriminatorio en razón de la pertenencia étnica"."

Que digo yo, que el trato discriminatorio ha sido el del Juzgado de lo Social, ya que, por lo que tení­an que haberle dado la razón, es, en todo caso, por haber pruebas de la convivencia.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentenció en 2002 que no le correspondí­a la pensión, porque "la pareja se habí­a unido por una costumbre sin efectos civiles y no según la ley". La demanda de amparo presentada ante el Tribunal Constitucional fue rechazada por sentencia de abril de 2007.


"La demanda presentada en Estrasburgo invoca el artí­culo 14 (Prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (pdf), combinado con el artí­culo 1 del Protocolo nº 1 (Protección de la propiedad), el artí­culo 12 (Derecho a contraer matrimonio) y el artí­culo 8 (Derecho al respeto de la vida privada y familiar)."


Ahí­ no veo yo nada que tenga que ver con la prueba de la convivencia, lo cual le darí­a sin duda el derecho a la pensión.



"En la audiencia, la defensa ha revelado que la demandante habí­a empezado a recibir una pensión, según la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social, y que  la demandante "nunca pretendió ser una pareja de hecho" y "siempre se consideró casada"."

Me parece muy bien... pero eso es otra cuestión distinta.
Si no te contesto, no pienses que me caes mal... es que te tengo ignorado.