S.O.S. Autónomos

Iniciado por Tejemaneje, Abril 23, 2014, 01:17:46 PM

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poshol na

Cita de: Caracartón en Abril 23, 2014, 03:41:23 PM
Cita de: poshol na en Abril 23, 2014, 03:22:50 PM
Cita de: Caracartón en Abril 23, 2014, 01:53:21 PM
Y ya que estamos, cuando uno factura habitualmente, sea la cantidad que sea, está obligado a darse de alta en autónomos.
Según tengo entendido, si el concepto es "Colaboración periodí­stica" o "Formación" (dar clases) no hace falta.

Es un mito, no hay ninguna disposición legal donde se permita facturar cualquier trabajo sin estar dado de alta en el RETA y en el censo de la  Agencia Tributaria, incluso la legislación patria obliga al contratador a verificar que esas circunstancias se cumplen bajo la amenaza de hacerte responsable de los pufos de la otra parte, muy majos ellos.

Me refiero a cantidades pequeñas, que no sean tu ingreso principal, aunque sea algo habitual.
Según tengo entendido, te has de dar de alta en el IAE, pero no has de pagar autónomos.

Caracartón

Insisto, no existe ninguna disposición legal que permita facturar a un individuo sin estar dado de alta en el RETA, llevo mas de veinte años trabajando en administración de empresas y nunca nadie me la ha sabido mostrar. En internete hay miles de consultas y recomendaciones y en ninguna aparece un vinculo a disposición legal alguna.
En el país de los ciegos el tuerto ha colocado a todos sus yernos.

poshol na

Pues como lo miren me van a follar.

laura_m

Cita de: Caracartón en Abril 23, 2014, 04:00:16 PM
Insisto, no existe ninguna disposición legal que permita facturar a un individuo sin estar dado de alta en el RETA, llevo mas de veinte años trabajando en administración de empresas y nunca nadie me la ha sabido mostrar. En internete hay miles de consultas y recomendaciones y en ninguna aparece un vinculo a disposición legal alguna.

Para darte de alta en el RETA es un requisito que la actividad que realizas por cuenta propia sea "habitual". Si es una actividad esporádica, no tienes por qué darte de alta. Y la "habitualidad" se ha interpretado por el Tribunal Supremo en Unificación de Doctrina como toda aquélla actividad por la que obtienes un rendimiento que supera el SMI.

Caracartón

Cita de: laura_m en Abril 23, 2014, 04:02:21 PM
Cita de: Caracartón en Abril 23, 2014, 04:00:16 PM
Insisto, no existe ninguna disposición legal que permita facturar a un individuo sin estar dado de alta en el RETA, llevo mas de veinte años trabajando en administración de empresas y nunca nadie me la ha sabido mostrar. En internete hay miles de consultas y recomendaciones y en ninguna aparece un vinculo a disposición legal alguna.

Para darte de alta en el RETA es un requisito que la actividad que realizas por cuenta propia sea "habitual". Si es una actividad esporádica, no tienes por qué darte de alta. Y la "habitualidad" se ha interpretado por el Tribunal Supremo en Unificación de Doctrina como toda aquélla actividad por la que obtienes un rendimiento que supera el SMI.

Ya si, pero no hay disposición legal que lo diga, es dicir que si te empluma la inspección de trabajo te toca pleitear con la Tesorerí­a de la S.S. o pagar la sanción (cosa que en en todos los casos te va a salir mas barato) En el caso del que hablábamos de cursos y menesteres parecidos, si declaras pertinentemente a la Agencia Tributaria no suele haber problema pero por experiencia se que no siempre es así­.
En el país de los ciegos el tuerto ha colocado a todos sus yernos.

laura_m

Cita de: Caracartón en Abril 23, 2014, 04:08:54 PM
Cita de: laura_m en Abril 23, 2014, 04:02:21 PM
Cita de: Caracartón en Abril 23, 2014, 04:00:16 PM
Insisto, no existe ninguna disposición legal que permita facturar a un individuo sin estar dado de alta en el RETA, llevo mas de veinte años trabajando en administración de empresas y nunca nadie me la ha sabido mostrar. En internete hay miles de consultas y recomendaciones y en ninguna aparece un vinculo a disposición legal alguna.

Para darte de alta en el RETA es un requisito que la actividad que realizas por cuenta propia sea "habitual". Si es una actividad esporádica, no tienes por qué darte de alta. Y la "habitualidad" se ha interpretado por el Tribunal Supremo en Unificación de Doctrina como toda aquélla actividad por la que obtienes un rendimiento que supera el SMI.

Ya si, pero no hay disposición legal que lo diga, es dicir que si te empluma la inspección de trabajo te toca pleitear con la Tesorerí­a de la S.S. o pagar la sanción (cosa que en en todos los casos te va a salir mas barato) En el caso del que hablábamos de cursos y menesteres parecidos, si declaras pertinentemente a la Agencia Tributaria no suele haber problema pero por experiencia se que no siempre es así­.

¿Pero cómo que no hay disposición legal que lo diga? Lo dice muy claramente el artí­culo 2.1 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Artí­culo 2.1.: A los efectos de este régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual; personal y directa una actividad económica a tí­tulo lucrativo -sin sujeción- por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otra persona.

Por lo tanto, para que surja la obligación de cotizar en autónomos, la actividad tiene que ser habitual. Y si no es habitual, sino puntual o esporádica, no hay por qué darse de alta. Y luego, vino el Tribunal Supremo en Unificación de Doctrina (o sea, como si fuese una disposición legal, ya que las sentencias del T.S. dictadas en unificación de doctrina van a misa), a explicar qué debe entenderse por "habitual". Y dijo que, en caso de duda, "habitual" se considera todo aquello que genera rendimientos económicos que superen en cómputo anual el S.M.I.

Caracartón

El problema es lo que considera "habitual" la inspección de trabajo, si tu facturas 300â,¬ mensualmente, y solo eso, por ejemplo, en concepto de asesorí­a fiscal, según su criterio hay que estar dado de alta en el RETA. Y este ejemplo es fruto de una consulta directa.
En el país de los ciegos el tuerto ha colocado a todos sus yernos.

laura_m

Cita de: Caracartón en Abril 23, 2014, 04:48:49 PM
El problema es lo que considera "habitual" la inspección de trabajo, si tu facturas 300â,¬ mensualmente, y solo eso, por ejemplo, en concepto de asesorí­a fiscal, según su criterio hay que estar dado de alta en el RETA. Y este ejemplo es fruto de una consulta directa.

La Inspección de Trabajo no puede considerar "habitual" lo que le salga de los cojones. Tiene que aplicar las interpretaciones que ha hecho de la norma el Tribunal Supremo en Unificación de Doctrina. Podrá decirte en consulta directa lo que quiera, pero no creo que se vayan a molestar en sancionarte por algo que, si recurres, se lo van a tumbar sí­ o sí­ en el Juzgado.

RepublicanoJacobino

Cita de: Tejemaneje en Abril 23, 2014, 01:17:46 PM
Por una serie de circunstancias me va a pasar la putada de sobrepasar la cantidad mí­nima a partir de la que te tienes que hacer autónomo, creo que son ¿645 euros? Y encima con varios pagadores, bastantes. ¿Qué opciones hay para no soltar el pastizal ese de unos 300 mensuales? Porque entonces me quedo a cuadros. ¿O no hay manera humana? Es que es una gracia que no veas. Me han dicho que hay cooperativas en las que te das de alta unos dí­as y lo metes ahí­ o nosequé y...

Baja la renta de alquiler, so casero ladrón.
Cuando deseas una cosa con mucha fuerza, al final te comes una mierda

laura_m

Lo que no termino yo de entender es el problema que tiene la gente con lo de los "varios pagadores". Como si por tener varios pagadores fueses a pagar más impuetos. Pagas los mismos, o antes o después, pero lo que pagas es exactamente lo mismo tengas un pagador o varios. Es una idea que no parece que no cala. La gente piensa que si tiene varios pagadores paga más impuestos.

garvey

Teje, si te sirve como idea para futuros, yo lo hice en aquel trabajo que me pagaban una mierda por currar 7 dí­as semana. Les dije que en vez de pagarme mes a mes, que acumulásemos cada 6 meses. La primera factura, como yo estaba cobrando el paro, la hizo mi compi por mudanza de X a Y ciudad, y la segunda, por otros meses, me di de alta en autónomos solo un mes, el de la factura.

Es decir, si lo que te están pagando es una cantidad que no te merece la pena pagar la cuota mensual de autónomo, en vez de facturarles mes a mes, factúrales solo un mes o dos al año, de manera que te compense ese pago de autónomo

No sé si me explico.

Dan

Lo verdaderamente importante es que si ves que te estás metiendo en un fregado curioso, de los que acabas saliendo como el Lute, no se te ocurra justificarte poniéndome como ejemplo de nada. Que tengo polluelos.

Tejemaneje

Entonces a ver, la cantidad que tienes que sumar para ver si tienes que pagar putos autónomos ¿es la con IVA o sin IVA? O sea. ¿30 euros o 30 menos el iva?

La verdad es que lo de los varios pagadores no tengo ni idea ahora que lo dices, sólo que me llevan acojonando más de una década con que si tienes varios la declaración de la renta no veas lo que bla, bla, bla...

Cita de: garv en Abril 23, 2014, 06:18:25 PM
Teje, si te sirve como idea para futuros, yo lo hice en aquel trabajo que me pagaban una mierda por currar 7 dí­as semana. Les dije que en vez de pagarme mes a mes, que acumulásemos cada 6 meses. La primera factura, como yo estaba cobrando el paro, la hizo mi compi por mudanza de X a Y ciudad, y la segunda, por otros meses, me di de alta en autónomos solo un mes, el de la factura.

Es decir, si lo que te están pagando es una cantidad que no te merece la pena pagar la cuota mensual de autónomo, en vez de facturarles mes a mes, factúrales solo un mes o dos al año, de manera que te compense ese pago de autónomo

No sé si me explico.

Esto también lo habí­a pensado... De hecho cometí­ el error de facturar hace poco una acumulación de cosas que me debí­an y me lo podí­a haber ahorrado para no cagarla con el paro, porque me temo que me van a hacer devolver pastita.

¿Y ese pago se ajusta también a la cuota esta nueva reducida?

A todo esto a ver si logro aguantar con los ahorros que me quedan hasta entonces para hacer eso : )

garvey

Ahí­ ya ni puti, porque yo no era autónoma nueva. Estuve de autónoma en 2006 y 2007.

Caracartón

La cantidad que computa como ingresos es siempre sin iva (el iva se lo queda hacienda).

Lo de varios pagadores es cuando curras por cuenta ajena, al calcular cada una de las empresas las retenciones de IRPF en la nómina te suelen retener menos (depende de la fecha del año en que te contraten en cada sitio) de la retención general de la suma de todos ingresos obtenidos durante el ejercicio por lo que al hacer la declaración de la renta en mayo sale a pagar.
En el país de los ciegos el tuerto ha colocado a todos sus yernos.