Para abogados, asesores fiscales o yo qué me sé.

Iniciado por Rufo, Octubre 03, 2014, 01:24:38 PM

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Amazonia

imagino que no, ni siquiera seguiriais mis consejos para hacer una tortilla de patatas gorda y jugosa.


Sarri

Esto....a grandes rasgos ¿en que consiste un contrato de relevo? para el futuro jubilado y para el aspirante.

Que me quieren liar y eso.

Gracias

k98k

¿Eso no es que te contratan por uno que se quiere jubilar o prejubilar o ponerse tetas y llamarse Marilyn?

Kármez

Cita de: Warm en Octubre 06, 2014, 02:19:10 PM
Cita de: Kármez en Octubre 06, 2014, 11:50:57 AM
No se qué quieres decir con "justificar las entradas de pasta". Es recomendable que todos los ingresos profesionales se hagan por banco para que en caso de inspección se puedan justificar fácilmente, pero no es obligatorio, si te refieres a eso.

También puede ser que te refieras a declarar a hacienda esos ingresos. En cuanto a eso, ley en mano no hay un "mí­nimo" por debajo del cual no estés obligado a figurar como empresario y pagar tus impuestos. Como dices que antes pasaban cuentas con la asociación asumo que el docente está correctamente dado de alta y presenta sus declaraciones religiosamente. En esas declaraciones da cuenta de sus ingresos y gastos y paga el porcentaje que le corresponde. En corto: Sí, tiene que justificar los ingresos. El tema es ligeramente (no mucho) más complicado así­ que no me extiendo por ahora. Si tu duda iba por ahí­ dí­melo.

No estoy muy segura de esto que cuentas Karmez. Yo tengo a un profesor en la escuela de música que me pasa cada mes una factura (es poquí­simo dinero, como 300 euros) y ya van incluidas las retenciones, aunque no el iva por aquello de la docencia.  Es lo que le dijo una asesorí­a que tení­a que hacer.  Y cuando digo yo, digo el organismo en que trabajo.  El chaval, hará su declaración anual y  declara el dinero que pago yo por él en el 111, pero, la fra. me la extiende él, como profesor.

No se qué tiene que ver lo que me citas con lo que dices tú. Lo que tu dices lo contesto yo aquí­ en la primera negrita. Al caso de Rufo se aplica la segunda.

Cita de: Kármez en Octubre 03, 2014, 11:43:49 PM
Las retenciones son un sistema de adelantos a hacienda entre profesionales. La asociación paga trimestralmente a hacienda lo que retiene a los docentes mediante el modelo 111. Los particulares no tienen la posibilidad de presentar este modelo, ergo al docente no le van a reteneer ningún importe.

Kármez

#19
Cita de: laura_m en Octubre 06, 2014, 04:29:26 PM
Cita de: Rufo en Octubre 06, 2014, 04:27:08 PM
Pero para eso tendrás que estar dado de alta como autónomo ¿no?. El caso del que estoy hablando es una estudiante que da algunas clases para sacarse unos eurillos.

No, no hace falta. Si no gana con esas clases más de 9.000 euros/año, que pase de darse de alta en autónomos.

Sí­, sí­ hace. Si tienes una actividad profesional DEBES darte de alta de hacienda y de SS.

Otra cosa es que con importes pequeños no salte la liebre, yo mismo recomiendo off the record a quien me pregunta que si va a facturar cuatro duros, pase de autónomos (no de hacienda!). Pero ley en mano está en falso, y Kthulhu no quiera que el profesional que no esté dado de alta de autónomos tenga que ir al ambulatorio diciendo que se ha machacado un pie currando, porque la sanción va a ser de las que pican.


EDIT: ¿Quienes están excluidos? Aquí­: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/RegimenesQuieneslos10548/RegimenEspecialdeTr32825/index.htm#32829

CitarEstarán excluidos de este Régimen Especial los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tales de lugar a su inclusión en otros regí­menes de la Seguridad Social.

Sarri

Cita de: k98k en Octubre 09, 2014, 08:47:05 PM
¿Eso no es que te contratan por uno que se quiere jubilar o prejubilar o ponerse tetas y llamarse Marilyn?

Si

Putas y barcos

Pregunta; Pueden los presos (con y sin condena firme) votar en Espanha (supongo que por correo)?

kim

Pueden votar salvo que su condena especifique lo contrario. Evidentemente, deben votar por correo.
Perdona si te he dado la impresión de que me importa lo que dices.

Je suis Charlie, pero solo la puntita.

Lacenaire

Cita de: Ni putas ni barco en Octubre 16, 2014, 06:27:29 AM
Pregunta; Pueden los presos (con y sin condena firme) votar en Espanha (supongo que por correo)?

¿Desde dónde escribes?

laura_m

Cita de: Kármez en Octubre 09, 2014, 08:51:54 PM
Sí­, sí­ hace. Si tienes una actividad profesional DEBES darte de alta de hacienda y de SS.

No, no hace. Me duelen los ovarios ya de explicar este tema. No hay ninguna liebre que pueda saltar. La doctrina unificada del TS sobre este asunto es muy clara. Con rentas inferiores al SMI no se considera que la actividad por cuenta propia es "habitual", así­ que no hay obligación de darse de alta en autónomos.

Putas y barcos

Cita de: kim en Octubre 16, 2014, 07:59:07 AM
Pueden votar salvo que su condena especifique lo contrario. Evidentemente, deben votar por correo.

¿Qué tipo de delito harí­a esta diferencia?, ¿ha habido algún caso ya en la actual España Católica Reformista Antitotalitaria?

Putas y barcos

Cita de: Gipsy King en Octubre 16, 2014, 09:45:17 AM
Cita de: Ni putas ni barco en Octubre 16, 2014, 06:27:29 AM
Pregunta; Pueden los presos (con y sin condena firme) votar en Espanha (supongo que por correo)?

¿Desde dónde escribes?

He estado en sitios peores.
En otros continentes.

kim

Cita de: Ni putas ni barco en Octubre 16, 2014, 06:50:48 PM
Cita de: kim en Octubre 16, 2014, 07:59:07 AM
Pueden votar salvo que su condena especifique lo contrario. Evidentemente, deben votar por correo.

¿Qué tipo de delito harí­a esta diferencia?, ¿ha habido algún caso ya en la actual España Católica Reformista Antitotalitaria?

Hasta donde yo sé, que tampoco es mucho no existen en el Código Penal supuestos que inhabiliten a ciudadano alguno para ejercer el derecho a sufragio activo, es decir, el derecho a votar.  El sentido común nos soplarí­a al oí­do que, en caso de existir, serí­an aquellos delitos relacionados con pasarnos por el arco del triunfo la Ley Electoral, pero salvo que los expertos en la materia nos digan a ti y a mí­, ignorantones a este respecto, lo contrario, el polvo no nos costarí­a más que una multa y el escarnio público que durarí­a lo que tardara en llegar otro escándalo más sabroso, ya que parece ser que no conlleva pena de prisión.

Otra cosa es el derecho a sufragio pasivo, 'quicir', el derecho a ser elegido, o en cristiano paladí­n, poder presentarse a las elecciones. Sé que en mis tiempos mozos (que ya casi ni recuerdo) los candidatos a ser candidato debí­an venir de casa con un certificado de penales en la boca, acompañando el DNI que exigí­a Corcuera. Pero en el año 95 hubo una modificación de la norma, y puede ser que ahora ya ni sea necesario, lo cual me temo muy mucho o no estarí­amos donde estamos.

Vale, que después de este rollo lo único que nos queda claro es que no es mi negociado y bastante tengo con lo que tengo como para ocuparme de más.

¡Laura, te necesitamos!
Perdona si te he dado la impresión de que me importa lo que dices.

Je suis Charlie, pero solo la puntita.

Putas y barcos

Quita, quita, a mi ya me vale...

Ahora a liarla parda y derechos activos en uso.

kim

Perdona si te he dado la impresión de que me importa lo que dices.

Je suis Charlie, pero solo la puntita.