Okupación: Sus labores

Iniciado por yuyu, Noviembre 29, 2006, 01:45:24 AM

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Condenado a 11 años de cárcel el 'skin' que mató a un okupa

El juez respeta que el jurado pidiera el indulto "por más que no se comparta"
El magistrado absuelve al segundo joven juzgado, que fue declarado inocente

MONTSE MARTíNEZ
BARCELONA

El juez ha condenado a 11 años de prisión al skin Aitor Dávila por el homicidio del joven okupa Roger Albert Giner el 15 de agosto del 2004, en las fiestas de Grí cia. El magistrado ha optado por imponer una condena en su mitad inferior --el homicidio está penado entre 10 y 15 años-- al entender que el jurado popular habí­a pedido el indulto. "Por más que no se comparta esta decisión", añade el magistrado.
La decisión del jurado, por unanimidad, de pronunciarse a favor de la petición de indulto fue uno de los elementos más controvertidos del veredicto, provocando un profundo malestar en la familia de la ví­ctima y en el colectivo okupa.
El magistrado, también siguiendo las directrices del jurado, ha absuelto a Emilio Cortés, segundo acusado juzgado, ya que los ciudadanos consideraron "no probado" que facilitara el cuchillo al autor de la puñalada en el momento de la agresión.
El condenado deberá indemnizar con un total de 90.000 euros (15 millones de pesetas) a la familia de la ví­ctima. Los hechos sucedieron una noche de las fiestas de Grí cia cerca de la parada de metro de Fontana. El condenado, Aitor Dávila, clavó un cuchillo desollador en el cuello de la ví­ctima, que falleció tras cuatro meses en estado de coma.
El juez argumenta que la agresión mortal fue un homicidio y no un asesinato, como consideraba la fiscalí­a y la acusación particular. Para el magistrado, la alevosí­a, ingrediente necesario para elevar un crimen a la categorí­a de asesinato, pasa por el factor sorpresa que impide a la ví­ctima cualquier posibilidad de defensa.

RIESGO PREVISIBLE
El magistrado asegura que no podrá apreciarse alevosí­a --y, en consecuencia, asesinato-- "en casos de riñas o discusiones importantes que permitan sospechar que puede desencadenarse violencia". El juez recuerda que el Tribunal Supremo excluye la alevosí­a de las riñas y reyertas al entender que, en ellas, la ví­ctima tiene motivos para sospechar del peligro. En el caso enjuiciado, la agresión mortal vení­a precedida de "una reyerta entre dos grupos diferenciados".